Resolución Nº 0319-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-06-2020

Número de resolución0319-2020-ANA
Número de expediente191285-2019
Fecha11 Junio 2020
MateriaPermiso de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
''
Resolución
de
1^
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
RESOLUCIÓN
3/^
Lima,
-2019.ANA/TNRCH
11
JUN.2020
NACIO,VÍ
"cóSV
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
940-2019
191285-2019
Agrolmos
S.A.
Permiso
de
uso
de
agua
ALA
Motupe
Olmos
La
Leche
Distrito
Provincia
Departamento
Olmos
Lambayeque
Lambayeque
uevarí
%J-
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Agrolmos
S.A.
contra
la
Resolución
Administrativa
167-2019-ANA-
AAA.JZ-ALAMOL,
debido
a
que
dicha
resolución
ha
sido
emitida
conforme
a
Ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Agrolmos
S.A.
contra
la
Resolución
Administrativa
167-2019-
ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL
de
fecha
23.08.2019,
emitida
por
la
Administración
Local
de
Agua
Motupe
Olmos
La
Leche,
mediante
la
cual
declaró
Infundado
su
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Administrativa
150-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL
de
fecha
14.07.2017,
que
declaró
improcedente
su
solicitud
de
permiso
de
uso
de
agua
superficial
para
épocas
de
superávit
hídrico,
proveniente
del
río
Huancabamba,
para
22
de
sus
predios
ubicados
en
el
sector
La
Poligonal,
distrito
de
Olmos,
provincia
y
departamento
de
Lambayeque.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
roímos
S.A.
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
ministrativa
167-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL.
NDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
lo
siguiente:
3.1.
Es
falso
que
no
haya
cumplido
con
levantar
todas
las
observaciones
formuladas
a
su
solicitud.
Asimismo,
indica
que
a
su
recurso
de
reconsideración
adjuntó
en
calidad
de
nueva
prueba
un
rme
técnico
aclaratorio,
el
cual
no
ha
sido
valorado
por
la
Autoridad,
lo
que
resulta
contrario
ón
lo
estipulado
en
el
numeral
1)
del
artículo
172°
del
TUO
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
y
acarrea
la
nulidad del
acto
administrativo.
^^(rrij-al-habérsenos
corrido
traslado
de
la
Carta
H20-VAR-163-2016,
cuando
solicitamos
la
correcta
notificación,
se
habría
subsanado
el
defecto
de
tramitación
del
procedimiento,
lo
cual
es
FALSO,
dado
que
lo
correcto
era
notificar
antes
de
la
emisión
de
Resolución
administrativa
de
primera
Instancia
y
no
en
etapa
recursal
(..
4.
ANTECEDENTES
4.1.
Mediante
el
escrito
ingresado
el
13.06.2016,
Agrolmos
S.A.
solicitó
a
la
Administración
Local
de
Agua
Motupe
Olmos
La
Leche
que
se
le
otorgue
permiso
de
uso
de
agua
para
épocas
de
superávit
hídrico,
proveniente
del
río
Huancabamba,
para
22
de
sus
predios
ubicados
en
el
sector
La
Poligonal,
distrito
de
Olmos,
provincia
y
departamento
de
Lambayeque,
conforme
al
siguiente

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