Resolucion N° 03171-2022-JNE. Disponen reincorporar a ciudadano en su condición de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022037451

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022034795)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00630-2022- JEE-CAYL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Luis Amilcar Ccasa Ituza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe N.º 071-2022-PMRV-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), específicamente, en el rubro VI: Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. En concreto, el señor fiscalizador señala que se ha omitido declarar el proceso de ejecución del acta de conciliación que obra en el Expediente N° 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes.

1.2. Mediante la Resolución N° 00610-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el rubro VI de su DJHV, información sobre el Expediente N° 00218-2012-0-0405-JP-FC-01, vinculado a materia alimentaria, en el cual se emitió la Resolución N.º 005, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución N.º 004, que contiene mandato por incumplimento de acta de conciliación que tiene la misma calidad de sentencia y le dispone remitir copias certificadas al Ministerio Público.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00630-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El JEE incurre en error al señalar que se ha omitido consignar en la DJHV del señor candidato, toda vez que se sustenta en conciliación extrajudicial sin inicio de proceso.

b) La decisión del JEE se sustenta en un documento que no es un auto final y menos tiene la condición de una sentencia, porque se no trata de un proceso de alimentos, sino de ejecución de acta de conciliación.

c) El JEE infiere erróneamente que el candidato conocía del proceso judicial; sin embargo, según el sistema de consultas judiciales, el señor candidato no presentó escrito ni se hizo parte en el proceso, con lo cual no habría concurrencia de la causal de exclusión por cuanto el candidato no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR