Resolución Nº 0317-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de febrero de 2022

Número de resolución0317-2022-TCE-S3
Fecha02 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00317-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse
verificado que el Adjudicatario no cumplió con su
obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en
tanto no realizó el depósito bancario por concepto
de garantía de fiel cumplimiento en el plazo
establecido en las Reglas del Procedimiento de
Implementación.
Lima, 2 de febrero de 2022
VISTO en sesión de fecha 2 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2575/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la señora LUZ SOCORRO MENDOZA POVES, por
su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos
Marco, derivado de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
IM-CE-2018-1, convocado por la Central de Compras Públicas Perú Compras; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 16:53:44 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 17:07:14 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 17:32:57 -05:00
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PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el porta l web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba la proveedora LUZ SOCORRO MENDOZA POVES,
en adelante la Adjudicataria.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N°000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
1
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N°000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
2
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente
Mediante los Informes Nº 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, Nº 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y Nº 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de
los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
procedimiento para la selección de proveedores las fases y el cronograma de
los referidos acuerdos marco.
A través de las Reglas del método especial de contratación se señalaron las
consideraciones que los Adjudicatarios debieron tomar en cuenta para
efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, aspecto importante
para poder suscribir el acuerdo marco. De lo contrario, se procedería de
acuerdo a la Ley y el Reglamento.
La formalización del acuerdo marco se materializó de acuerdo al cronograma
establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron
el depósito de la garantía de fiel cumplimiento.
1
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo.

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