Resolución Nº 0315-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de febrero de 2022

Número de resolución0315-2022-TCE-S3
Fecha02 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 315-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…), la presentación de un documento falso o adulterado supone el
quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del
Título Preliminar del TUO de la LPAG..
Lima, 2 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 2 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 51-2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Compañía de Vigilancia Linces de
Huancavelica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación Simplificada
14-2019-OSCE (Primera Convocatoria); por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de julio de 2019, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 14-2019-OSCE
(Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia
para la oficina desconcentrada del OSCE en la ciudad de Huancayo, con un valor
estimado ascendiente a S/ 184,634.78 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos
treinta y cuatro con 78/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 377-
2019-EF, en adelante el Reglamento.
El 2 de agosto de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas, entre ellas, la
de la empresa Compañía de Vigilancia Linces de Huancavelica Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, y el 9 del mismo mes y año, se le otorgó
la buena pro.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 10:29:42 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 11:02:31 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2022 11:13:25 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 315-2022-TCE-S3
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El 2 de setiembre de 2019 se suscribió el Contrato N° 015-2019-OSCE, entre la
Entidad y la Compañía de Vigilancia Linces de Huancavelica Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada, en adelante el Contratista, por el monto de su
oferta económica ascendente a S/ 175,000 (ciento setenta y cinco mil con 00/100
soles).
2. Mediante Solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero
1
, presentada el 7
de enero de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado, en adelante la Entidad, puso en conocimiento que el Contratista
habría incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado
documentación falsa o adulterada.
La Entidad, remitió, entre otros documentos, el Informe N° D000159-2020-
OSCE-UABA
2
del 23 de diciembre de 2019, en el cual da cuenta de lo siguiente:
La Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 015-2019-OSCE, el 2
de setiembre de 2019, como consecuencia del otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección.
Mediante la Carta N° 355-COVILIH/2019, el Contratista presentó el
certificado de trabajo del 27 de agosto de 2019, emitido por la empresa
Force Security S.R.L., a favor de la señora Elizabeth Yudi Carhuaz Chávez,
así como el certificado de trabajo del 10 de mayo de 2018, emitido por la
empresa JC Security & Services S.A.C., a favor de la señora Ana Melba Rojas
Díaz.
A través de la Carta N° D00270-2019-OSCE-UABA, se solicitó al gerente
general de la empresa Force Security S.R.L. confirmar la veracidad y
exactitud del certificado de trabajo del 27 de agosto de 2019.
Con la Carta N° D00271-2019-OSCE-UABA, se solicitó al gerente general de
la empresa JC Security & Services S.A.C. confirmar la veracidad y exactitud
del certificado de trabajo del 10 de mayo de 2019; y mediante la Carta N°
D00376-2019-OSCE-UABA, se solicitó a la señora Rosa del Pilar Romero
1
Véase folios 2 y 3 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase folios 10 al 13 del expediente administrativo en formato pdf.

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