Resolución Nº 0314-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-03-2019

Número de resolución0314-2019-ANA
Número de expediente219588-2018
Fecha08 Marzo 2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
r
I
ÍTfTMlMiiniMMÍ
Tribunal
Nacional
de:
pesolución
de
,
Controversias
Hídricaj
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidad
para mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
¡a
Impunidad'
RESOLUCIÓN
3/y
■2019-ANA/TNRCH
s<dente
^Cofitro^^
Lima.
e
8
MAR.
2019
N"
DE
SALA
Sala
2
EXP.TNRCH
126-2019
CUT
219588-2018
IMPUGNANTE
Municipalidad
Distrital
de
Echarati
ÓRGANO
AAA
Urubamba-Vilcanota
MATERIA
Procedimiento
administrativo
sancionador
UBICACIÓN
Distrito
Echarati
POLÍTICA
Provincia
La
Convención
Departamento
Cusco
SUMILLA:
e
declara
de
ofício
la
caducidad
del
procedimiento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
la
Municipalidad
Distrital
de
Echarati
través
de
la
Notificación
W
038-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CV
de
fecha
07.02.2018.
dejándose
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
'579-2018-ANA/AAA
XII.UV,
disponiéndose
el
archivo
de
dicho
procedimiento.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
ta
Municipalidad
Distrital
de
Echarati
contra
la
Resolución
Directoral
N"
579-2018-ANA/AAA
XÍÍ.UV
de
fecha
07.11.2018,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Urubamba-Vilcanota.
a
través
de
la
cual
se
le
sancionó
con
una
multa
equivalente
a
2.01
UIT
por
haber
ejecutado
la
obra
de
infraestructura
hidráulica
(bocatoma
directa
en
la
margen
derecha
del
río
Cocabambiíla)
del
proyecto denominado
"Instalación
del
sistema
de
ri
ego
presurizado
en
los
sectores
Cocabambiíla.
Pan
de
Azúcar,
Pampa
de
Concepción
y
Sajiruyoc.
distrito
de
Echarati-La
Convención",
sin
contar
con
la
autorización
correspondiente
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
configurándose
la
infracción
establecida
en
el
numeral
3
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
el
literal
b)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Municipalidad
Distrital
de
Echarati
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
579-
2018-ANA/AAA
XII.UV,
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
Municipalidad
Distrital
de
Echarati
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
que
la
Autoridad
Administrativa
de!
Agua
Urubamba-Vilcanota
no
debió
sancionarla;
debido
a
que,
se
encuentra
realizando
tos
trámites
pertinentes
para
obtener
la
autorización
de
ejecución
de
obra
por
construir
una
bocatoma
directa
en
la
margen
derecha
del
rio
Cocabambiíla.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1
La
Administración
Local
de
Agua
La
Convención
en
fecha
17.01.2018,
realizó
una
inspección
xularen
el
rio
Cocabambiíla
en
el
que
constató
lo
siguiente:
istituye
en
el
punto
de
captación
de
agua
de
ia
fuente
de
agua
superficial
del
río
xabamM^
ubicado
en
las
coordenadas
UTM
fl/l/GS.-
84)
764947
mE-
85889205
mN
y
altitud
de
f^7
msnm
pse
realiza
el
aforo
de
caudal
del
ri
o
Cocabambiíla,
en
el
punto
de
captación
de
agua
.
GWÁiEsyARRüjíjgf'e/
método
oe
correntómetro
dando
un
valor
de
1.64
m^seg".
el
punto
captación
de
agua
se
constató
la
construcción
de
una
infraestructura
hidráulica
locatoma
directa
en
la
margen
derecha
del
ri
o
Cocabambiíla
que
compone
lo
siguiente:
poza
de
controi
de
barraje
fijo
de
11.20
mi
x
1.50
m,
ventana
de
captación
de
0.70
x
0.90
m,
compuerta
de
regulación
cjé
1.50
x
1.50
m,
muro
de
encauzamiento
margen
derecha
del
cauce
de
32.40
x2.15x

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