Resolución nº 031-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-01-2022

Número de resolución031-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Enero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-003193
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 031-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 3298-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1209-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1209-2020-OEFA/DFAI del 30
de octubre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Frontera Energy del Perú S.A. en contra de la Resolución
Directoral N° 0010-2020-OEFA/DFAI del 09 de enero de 2020, que declaró la
responsabilidad administrativa del administrado por las conductas infractoras
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 descritas en el Cuadro N° 3 de la presente resolución,
así como la obligación (ii) de la medida correctiva descrita en el numeral 4 del
Cuadro N° 4 de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 1419-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de octubre de 2019, Resolución Directoral N° 0010-2020-
OEFA/DFAI del 09 de enero de 2020, confirmada por la Resolución Directoral
1209-2020-OEFA/DFAI del 30 de octubre de 2020, en el extremo que declaró la
responsabilidad administrativa de Frontera Energy del Perú S.A. por la conducta
infractora N° 6 descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución, la multa
ascendente a 1 563,5073 (mil quinientos sesenta y tres con 5073/10000) Unidades
Impositivas Tributarias e impone la medida correctiva descrita en el numeral 6 del
Cuadro 4 de la misma, y, en consecuencia, se ordena retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Se revoca la Resolución Directoral N° 0010-2020-OEFA/DFAI del 09 de enero de
2020, confirmada por la Resolución Directoral N° 1209-2020-OEFA/DFAI del 30 de
octubre de 2020, en el extremo que ordenó a Frontera Energy del Perú S.A. el
1
Mediante escrito con Registro N° 2019-E01-102017 del 23 de octubre de 2019 (folio 92), el administrado
comunicó la modificación de su denominación social a Frontera Energy del Perú S.A. (antes, Pacific Stratus
Energy del Perú S.A.).
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cumplimiento de la obligación (i) de la medida correctiva descrita en el numeral 4
y la medida correctiva N° 5 descritas en el Cuadro N° 4 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0010-2020-OEFA/DFAI del 09 de
enero de 2020, confirmada por la Resolución Directoral N° 1209-2020-OEFA/DFAI
del 30 de octubre de 2020, en el extremo que sancionó a Frontera Energy del Perú
S.A. con una multa ascendente a 6,8422 (seis con 8422/10000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago para la conducta infractora
1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola, con una
multa ascendente a 1,575 (uno con 575/1000) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago para la conducta infractora N° 1 por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
También, se revoca la Resolución Directoral 0010-2020-OEFA/DFAI del 09 de
enero de 2020, confirmada por la Resolución Directoral N° 1209-2020-OEFA/DFAI
del 30 de octubre de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo
de multa efectuado por la primera instancia para las conductas infractoras Nros.
2, 3, 4, 7, 8 y 10 descritas en el Cuadro N° 3 de la presente resolución; multa que,
bajo el principio de reforma en peor, corresponde mantener en el monto
ascendente a (i) 11,9568 (once con 9568/10000) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora 2; (ii)
4,8237 (cuatro con 8237/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la
fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 3; (iii) 6,6936 (seis con
6936/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la
comisión de la conducta infractora N° 4; (vi) 3,5313 (tres con 5313/10000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta
infractora N° 7; (vii) 11,30 (once con 30/100) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago por la comisión de la conducta infractora N° 8; y, (viii)
3,5313 (tres con 5313/10000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha
de pago por la comisión de la conducta infractora N° 10.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0010-2020-
OEFA/DFAI del 09 de enero de 2020 y la Resolución Directoral 1209-2020-
OEFA/DFAI del 30 de octubre de 2020, en el extremo que sancionó a Frontera
Energy del Perú S.A. con una multa ascendente a 9,0683 (nueve con 0683/10000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de
la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución;
y, en consecuencia, se ordena retrotraer el procedimiento administrativo
sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 25 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
2
(en adelante, Frontera) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en el distrito Trompeteros,
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914.
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provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. Del 22 de junio al 06 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una visita de supervisión regular (en adelante, Supervisión
Regular 2018), a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
a cargo del administrado, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión
3
(en adelante, Acta de Supervisión), y evaluados en el Informe de
Supervisión N° 263-2018-OEFA/DSEM-CHID del 29 de agosto de 2018
4
(en
adelante, Informe de Supervisión).
3. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 1419-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 30 de octubre de 2019
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Frontera
6
.
4. Luego de evaluar los argumentos del administrado presentados en su escrito de
descargo
7
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1535-2019-
OEFA/DFAI/SFEM el 09 de diciembre de 2019
8
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual determinó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción
9
.
5. De manera posterior al análisis de los descargos al Informe Final de Instrucción
presentados por el administrado
10
, la DFAI emitió la Resolución Directoral
0010-2020-OEFA/DFAI del 09 de enero de 2020
11
(en adelante, Resolución
3
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 86.
4
Folios 02 al 86.
5
Folios 93 al 119. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 30 de octubre de
2019 (folio 120).
6
Cabe indicar que la Resolución Subdirectoral N° 1526-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de noviembre de 2019
(folios 121 al 123), debidamente notificada el 27 de noviembre de 2019, se enmendaron los artículos 9 y 10 de
la Resolución Subdirectoral I.
7
Escrito con Registro N° 2019-E01-114342 del 29 de noviembre de 2019 (folios 125 al 338).
8
Folios 378 al 419. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante
Carta N° 2591-2019-OEFA/DFAI el 09 de diciembre de 2019 (folio 420).
Es preciso añadir que junto con el informe se notificó el Informe 01646-2019-OEFA/DFAI-SSAG del 9 de
diciembre de 2019 (folios 339 al 377).
9
Mediante escrito con Registro N° 2019-E0-117418 del 10 de diciembre de 2019 el administrado solicitó una
prórroga de cinco (5) días hábiles a fin de presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción; por lo que a
través de la Carta N° 2628-2019-OEFA/DFAI notificada el 13 de diciembre de 2019, se amplió el mencionado
plazo (folios 423 al 424).
10
Presentado mediante escrito con Registro N° 2019-E01-124560 el 31 de diciembre de 2019 (folios 425 al 447).
Posteriormente, mediante escrito con registro N° 2020-E01-000682 del 03 de enero de 2020 (folios 455 al 611).
11
Folios 653 al 715. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 09 de
de enero de 2020.

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