Resolución nº 031-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2019

Número de resolución031-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha28 Enero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 031-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1461-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ESTACIÓN DE SERVICIOS
EL
GIRASOL
E.1.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2333-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
2333-2018-OEFA-DFAI, en
el
extremo
que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
Estación
de
Servicios
El
Girasol
E.I.R.L.
contra
la
Resolución
Directora/
1716-
2018-OEFAIDFAI, en
el
extremo
en que declaró
su
responsabilidad
administrativa
por
la
comisión
de la
infracción
2
indicada
en
el
Cuadro
1.
De
otro
lado,
se
revoca la
Resolución
Directora/
2333-2018-OEFA-DFAI
del
28
de
septiembre
de 2018, en
el
extremo
en que
declaró
infundado
el
recurso
de
Reconsideración
interpuesto
por
Estación
de
Servicios
El
Girasol
E.I.R.L.
contra
la
Resolución
Directora/
1716-2018-OEFAIDFAI, en
el
extremo
en que declaró
su
responsabilidad
administrativa
por
la
comisión
de la
infracción
1
indicada
en
el
Cuadro 1 y
ordenó
el
dictado
de la
medida
correctiva
1
del
Cuadro
2; en consecuencia,
corresponde
archivar
el
procedimiento
en
estos
extremos.
Finalmente,
se
revoca
la
Resolución
Directora/ 2333-2018-OEFA-DFAI, en
el
extremo
que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
Estación
de
Servicios
El
Girasol
E.I.R.L. en
contra
de la
Resolución
Directora/
1716-2018-OEFAIDFAI
del
30 de
julio
de 2018,
respecto
al
dictado
de la
medida
correctiva
2
descrita
en
el
Cuadro 2 de la
presente
resolución;
en
consecuencia,
corresponde
archivar
el
procedimiento
en
estos
extremos.
Lima, 28 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Estación de Servicios
El
Girasol E.1.R.l.1 (en adelante,
El
Girasol)
es
una
empresa que desarrolla actividades de comercialización de hidrocarburos
en
la
estación de servicios
(en
adelante,
el
Grifo) ubicada
en
Carretera Panamericana
Norte
Km.
1267 -Pueblo Nuevo, distrito, provincia y departamento
de
Tumbes,
de acuerdo a
la
Ficha de Registro de Hidrocarburos
40067-050-0403142.
2.
El
28
de
septiembre de 2006,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales y
Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó, mediante
la
Resolución
Directora!
598-2006-MEM/AAE,
el
Plan de Manejo Ambiental (en adelante,
PMA) de
El
Girasol.
De
la
Inspección 2015
3.
El
01
de
abril de 2015,
la
Oficina Desconcentrada de Tumbes
(en
adelante
la
OD
Tumbes) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante,
OEFA) realizó una supervisión regular (en adelante,
la
Supervisión Reg ular
2015)
al
Grifo, a fin de verificar
el
cumplimiento
de
las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental y
en
los instrumentos de gestión ambiental de
El
Girasol.
4. Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión Directa S/N 3 del
01
de abril de 2015 y en
el
Informe de Supervisión
Directa
009-2016-OEFA/OD-TUMBES-HID del
18
de octubre de 20164.
De
la
Inspección 2016
5.
El
07
de marzo
de
2016,
la
OD
Tumbes realizó una segunda visita de inspección
(en
adelante, "Inspección Reg ular 2016"),
al
Grifo, cuyos resultados
se
plasmaron
en
el
Acta de Supervisión Directa SIN del
07
de marzo de 20165 y
en
el
Informe de Supervisión Directa
16-2016-OEFA/OD-TUMBES-HID del 20
de
octubre de 2016 6.
6.
Sobre
la
base de los referidos documentos, mediante
la
Resolución Subdirectora!
871-2017-OEFA/DFAI/SFEM7 del 28 de marzo de 2018
(en
adelante,
la
Registro único de Contribuyente 20409473459.
Página 16 del Informe de Supervisión Directa 009-2016-OEFA/OD TUMBES -HID, grabado en
CD
inserto
en
el
folio 15 del Expediente.
Páginas 54 a
la
57
del documento grabado
en
CD inserto
en
el
folio 15 del Expediente .
Páginas 3 a la 94 del documento grabado
en
CD inserto en el folio 15 del Expediente.
Páginas
54
a
la
56
del documento grabado
en
CD
inserto en
el
folio 26 del Expediente.
Páginas 3 a
la
84 del documento grabado
en
CD inserto
en
el folio 26 del Expediente.
Folios 27
al
34. Cabe agregar que dicho ac
to
fue debidamente notificado
al
administrado
el
02 de mayo de 2018
(folio
35
).
2
Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(en
adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
del OEFA
(en
lo
sucesivo, DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra
El
Girasol.8
7. Luego de evaluar los descargos presentados por
El
Girasol,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 986-2018-OEFNDFAI/SFEM9 del
25
de mayo de
2018 (en adelante, IFI), respecto del cual
el
administrado realizó descargos
el
16
de
julio de 201810.
De
la
Resolución Directora! 1716-2018-OEFAIDFAI
8.
El
30 de julio de 2018,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 1716-2018-OEFA/DFAl1
1,
donde declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
El
Girasol
en
base a
lo
siguiente:
10
11
12
13
Cuadro
1:
Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras Norma sustantiva Norma tipificadora
Girasol no realizó
un
Artículos 12 y 13 del Reglamento Literal b) del numeral
4.1
del
1 adecuado manejo de para la Protección Ambiental en las Artículo 4 º de la Tipificación de
efluentes líquidos Actividades de Hidrocarburos, Infracciones y Escala de
Cabe señalar que el administrado presentó sus descargos
el
24 de mayo de 2018, mediante escrito con registro
46531 (folios 37 al 47).
Folios
48
al 55. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
211-2018-OEFA/DFAI el 02 de julio de 2018 (folios 56 y 57).
Presentados mediante escrito con registro 59664 del 16 de julio de 2018 (folios 59
al
88).
Folios 100
al
109. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
01
de agosto de
2018 (folio
11
O)
.
Reglamento para
la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante
el
Decreto Supremo 039-2014-EM.
"Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. ( ... )"
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante
el
Decreto Supremo 039-2014-EM.
"Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o
el
Informe Técnico Sustentator
io
(ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento.
El
costo de los estudios antes señalados y
su
difusión será asumido por el
proponente.
El
Estudio Ambiental deberá
ser
elaborado sobre
la
base del proyecto de inversión diseñado a nivel de
factibilidad, entendida ésta a nivel de ingeniería básica. La Autoridad Ambiental Competente declarará
inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición."
3

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