Resolución Nº 031-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 18-05-2018

Número de resolución031-2018-SUNEDU
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA
GENERAL
031
-2018-SUNEDU
Lima,
18MAYO
2118
VISTOS:
El
Acta
de
Sesión
002-2017-CSST
del
Comité
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
Sunedu,
el
Informe
030-2018-SUNEDU-03-10
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
y
el
Informe
141-2018-SUNEDU-03-06 de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
N°30220
-
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu,
como
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud en
el
Trabajo,
tiene
como
objetivo
promover
una
cultura
de
prevención
de
riesgos
laborales
en
el
país
contando
para
ello
con
el
deber
de
prevención
de
los
empleadores,
el
rol
de
fiscalización
y
control
del
Estado
y
la
participación
de
los
trabajadores
y
sus
organizaciones
sindicales,
quienes
a
través
del
diálogo
social
velan
por
la
promoción,
difusión
y
cumplimiento
de
la
normativa
sobre
la
materia;
Que,
el
articulo
29
de
la
Ley
N°29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
establece
que
los
empleadores
con
veinte
(20)
o
más
trabajadores
a
su
cargo
deberán
conformar
un
Comité
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
el
cual
se
conforma
de
manera
paritaria, por
igual
número
de
representantes
de
la
parte empleadora
y
de
la
parte
trabajadora;
Que,
en
esa
misma
línea,
el
artículo
48
del
Reglamento
de
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
005-2012-TR,
prevé
que
el
empleador,
conforme
lo
establezca
su
estructura
organizacional
y
jerárquica
designa
a
sus
representantes,
titulares
y
suplentes
ante
el
Comité
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
entre
el
personal
de
dirección
y
confianza;
Que,
mediante
Resolución
de
Superintendencia
036-2016-SUNEDU
del
15
de
abril
del
2016,
modificada
mediante
la
Resolución de
Superintendencia
088-2017-SUNEDU
deI
18
de
setiembre
deI
2017,
se
conformó
el
Comité
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
Sunedu
para
el
periodo
abril
2016
a
abril
2018;
Que,
el
artículo
74
deI
Reglamento
de
la
Ley
29783,
Ley
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
establece
que
los
empleadores
con
veinte
(20)
o
más
trabajadores
deben
elaborar
su
Reglamento Interno
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
el
que
debe
contener
la
siguiente
estructura
mínima:
a)
objetivos
y
alcances;
b)
liderazgo,
compromisos
y
la
política
de
seguridad
It’
(
JfjgO
I
g1
¿/
a
y
salud;
c)
atribuciones
y
obligaciones
del
empleador,
de
los
supervisores,
del
comité
de
seguridad
y
salud,
de
los
trabajadores
y
de
los
empleadores
que
les
brindan
servicios
las
hubiera;
d)
Estándares
de
seguridad
y
salud
en
las
operaciones;
e)
estándares
de
seguridad
y
salud
en
los
servicios
y
actividades
conexas;
y,
f)
preparación
y
respuesta
a
emergencias;
Que,
el
literal
b)
del
articulo
42
del
Reglamento
de
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
dispone
que
el
Comité
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
tiene
como una
de
sus
funciones
aprobar
el
Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
trabajo.
En
tal
virtud,
mediante
Acta
de
Sesión
002-2017-CSST
del
25
de
octubre
del
2017,
el
Comité
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
Sunedu
acordó
aprobar
el
Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
trabajo
de
la
Sunedu;
Que,
mediante
Informe
030-2018-SUNEDU-03-10,
de
fecha
21
de
marzo
de
2018,
la
Oficina
de
Recursos
Humanos remitió
a
la
Secretaria
General
el
Reglamento
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
RISST,
aprobado
por
el
Comité
de Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
Sunedu,
a
efectos
de que sea
oficializados
mediante
Resolución de
Secretaría
General;
Que,
con
Informe
141-2018-SUNEDU-03-06
de fecha
14
de
mayo
del
2018,
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
recomendó
que
la
Secretaria
General,
en
su
calidad
de
máxima
autoridad
administrativa
de
la
Sunedu
y
titular
del
Sistema
Administrativo
de
Gestión de
Recursos
Humanos
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
39
del
Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
-
RISST,
disponga
la
oficialización
del
citado Reglamento;
Con
el
visado
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
y
de
la
Oficina
de
Asesoría Jurídica;
De
conformidad
con
lo
dispuesto
por
la
Ley
30220—
Ley
Universitaria;
la Ley
N°29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
el
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
dIloBot
aprobado
por
Decreto
Supremo
012-2014-MINEDU
y
el
Reglamento
de
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
aprobado
por
Decreto
Supremo
005-2012-TR;
°‘°bwI.
$
SE
RESUELVE
Articulo
1.-
Oficializar
el
“Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
RISST”,
aprobado
por
el
Comité
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
Sunedu que
como
anexo forma
¡ANA
°
parte
de
la
presente
resolución.
ot
Artículo
2.-
Encargar
a
la
Oficina
de
Comunicaciones
la
publicación
del
“Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
RISST”
en
el
portal institucional de
la
Sunedu
(www.suned
u.gob.pe).
Articulo
3.-
Disponer
que
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
difunda,
entre
los
servidores
civiles
de
la
Sunedu,
el
“Reglamento
Interno
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
RISST”.
Regístrese
y
comuníquese
Jose
Luis
Rojas
Alcocer
Secretado
General
Superinlendencia
Nacional
de
Educación
Superior
universitaria
REGLAMENTO INTERNO
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
UNIVERSITARIA
-
SUNEDU
Versión
1.0
Aprobado
por:
Comité de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
de
la
SUNEDU.
Periodo:
2017-2018
Yuri
Iván
Ayala
Alfaro
Julio
Ernesto
Salas
Becerra
Laura
Elizabeth
Descalzi
Marroquín
Lis
Rosina
Calderón
Aguirre
Katherina
Victoria Busse
Navarrete
Ronald Rosmirio
Sifuentes
Ingunza
PERÚ
Ministerio
de
Educación
[5
ntendencia
Nacional
de
Comité
de
en
el
Trabajo
Educación
Superior
Univeftaña
seguridad
y
Salud
Presidente:
Secretario:
Miembros:
2017

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