Resolución Nº 031-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de resolución031-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
031-2018-SUNEDU/CD
Lima,
20
de marzo
de
2018
1.
VISTOS:
La
Solicitud
de Licenciamiento Institucional
con
Registro
de
Trámite
Documentario
002003-2017-SUNEDU-TD
presentada
el
24
de
enero
de
2017
por
la
Universidad
Católica
Santo
Toribio
de Mogrovejo
(en
adelante,
la
Universidad),
el
Informe
Técnico
de
Licenciamiento
N°002-
2018-SUNEDU/02-12
de
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
el
Informe
Técnico
de
Licenciamiento);
y
el
Informe
Legal
082-2018-SUNEDU-03-06 de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica;
y,
II.
CONSIDERANDO:
11.1
Antecedentes
Que,
según
lo
establecido
en
el
artículo
13
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
el
licenciamiento
es
el
procedimiento
administrativo
que
tiene
como
objetivo
verificar
el
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC)
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario
y
autorizar
su
funcionamiento;
Que,
los
numerales
15.1
y
19.3 de
los
artículos
15
y
19
de
la
citada
ley,
establecen
como
una
de
las
funciones
de
la
Superintendencia
Nacional de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu),
atribuida
al
Consejo
Directivo,
aprobar
o
denegar
las
solicitudes
de
licenciamiento
de
universidades;
Que,
mediante
Resolución
006-2015-SUNEDU/CD,
el
Consejo
Directivo de
la
Sunedu
aprobó
el
“Modelo
de
Licenciamiento
y
su
implementación
en
el
Sistema
Universitario
Peruano”,
que
contiene:
el
Modelo de
Licenciamiento
Institucional,
las
CBC,
el
Plan
de
Implementación
Progresiva
del
proceso
de
Licenciamiento
y
el
Cronograma
-
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional’;
Que,
de
acuerdo
a
o
dispuesto
en
el
Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento
Institucional para
Universidades
Públicas
o
Privadas
con
autorización
provisional
o
definitiva,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
007-2015-SUNEDU/CD2,
vigente
al
momento
de
/
g
la
presentación
de
la
Solicitud de
Licenciamiento
Institucional
(en
adelante,
SU)
de
la
Universidad,
Ç
el
procedimiento
de
licenciamiento
se
desarrolla
en
tres
(3)
etapas
denominadas:
revisión
,J
documentaria,
verificación
presencial
y
emisión
de
la
resolución,
encontrándose
las
dos
(2)
primeras
orientadas
a
evaluar
las
CBC
de
las
universidades solicitantes,
a
través
de
la
revisión
de
los
documentos
que
éstas
presenten
para
dicho
fin
y
de
la
verificación
efectuada
mediante
la
visita
correspondiente;
Que,
el
24
de
enero
de
2017,
la
Universidad
presentó
su
SLI,
adjuntando
la
documentación
exigida
por
el
artículo
13
del
acotado
reglamento;
Publicada
en
el
Diario
Ofic
al
“E?
Peru,nv,
el
21
de
i,oiembre
le
2015
2
Pub
cidr
en
e
Darío
Of:al
E/Perun
3
e
::enore
de
2015
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Que,
iniciado
el
procedimiento
por
Resolución
de
Trámite
O1-2017-SUNEDU-DILIC,
de
fecha
27
de
enero
de
2017,
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
Diflc)
designó
al
equipo
a
cargo
de
la
etapa
de revisión
documentaria mediante
la
Resolución
de
Trámite
02-2017-
SUNEDU-DILIC,
de
fecha
21
de
febrero
de 2017;
Que,
a
través
de
la
Resolución
del
Consejo
Directivo
008-2017-SUNEDU/CD,
se
aprobaron
las
“Medidas
de
simplificación
administrativa
para
el
licenciamiento institucional”
y
el
“Reglamento
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional”
(en
adelante,
el
Reglamento),
dejando
sin
efecto
los
indicadores
16, 18,
25
y
26
del
Anexo
N9
2
del
Modelo
de
Licenciamiento.
Asimismo,
la
referida
resolución
dejó
sin
efecto
parcialmente
el
indicador
19,
respecto
al
requerimiento
del
Reglamento de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
y
determinó
que
los
indicadores
21, 22,
23
y
24
del Anexo
2
del
Modelo
de
Licenciamiento
sean evaluados
en
la
etapa
de
verificación
presencial,
una
vez
que
la
Universidad
cuente
con una
opinión
favorable;
Que,
revisada
la
documentación
remitida
por
la
Universidad,
se
efectuaron
observaciones
a
la
SLI;
por
lo
que,
mediante
el
Oficio
212-2017-SUNEDU/02-12
del
18
de
abril
de
2017,
se
le
requirió
que,
en
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles,
presente
información
para
la
subsanación
respectiva.
En
atención
a
ello,
el
28
de
abril
de
2017
la
Universidad
solicitó
la
ampliación
del plazo
para
la
subsanación
de
observaciones;
el
cual
le
fue
otorgado mediante
Oficio
241-
2017/SUNEDU-02-12
del
3
de
mayo
de
2017;
Que,
mediante
escrito
de
fecha
17
de
mayo de
2017,
la
Universidad
presentó
documentación
con
el
fin
de
levantar
las
observaciones
realizadas
a
su
SLI;
asimismo
mediante
escrito
de
fecha
11
de
setiembre
de
2017
presentó
información
adicional
con
la
finalidad de
complementar
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas;
Que, con
Oficio
638-2017/SUNEDU-02-12
de fecha
14
de
setiembre
de
2017,
la
Dilic
formuló
observaciones
de
forma
respecto
de
los
formatos
de
licenciamiento
presentados
por
la
•.
.;;
:1
Universidad;
Que,
a
través
de
un
escrito
del
21
de
setiembre
de
2017,
la
Universidad
presentó
información
adicional;
así
como
el
desistimiento
respecto
de
doce
(12)
programas
nuevos:
tres
(3)
Le
pregrado
y
nueve
(9)
de
posgrado;
Que,
por medio
de
los
escritos
de
fecha
2,8
y
29
de
noviembre,
y6
de
diciembre
de
2017,
Universidad
presentó
información
complementaria;
Que,
con
escrito
del
30
de
noviembre
de
2017,
la
Universidad
solicitó
el
cambio de
dnominación
de
la
Segunda
Especialidad
de Carielogia
y
Endodoncia
por
la
de
“Segunda
Jspecialidad
en
Endodoncia”,
debido
a
una
modificación
en
las
especialidades
odontológicas
•—>‘
establecidas
en
el
Decreto
Supremo
T
032-2016-SA
del 26
de
julio
de
2016;
Que,
a
través
del
escrito
del
30
de
noviembre
de
2017,
la
Universidad
informó
un
nuevo
desistimiento respecto
de
ocho
(8)
programas
nuevos:
uno
(1)
de
pregrado
y
siete
(7)
de
posgrado;
Que,
mediante
escrito
del
6
de
diciembre
de
2017,
la
Universidad
presentó
información
adicional
a
fin
de
complementar
su
expediente
en
el
marco
del
procedimiento
de
licenciamiento;
Que,
con
escrito
del
14
de
diciembre
de
2017,
la
Univarsidad
se
desistió
de
un
(1)
programa
de
segunda
especialidad;
7

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