RESOLUCION Nº 031-2015-G.R. AMAZONAS/DREM - Disponen la publicación de las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2015
563181
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano
/
Secretaria y 2 vocales. Esta distribución puede
adaptarse a cada realidad local dentro del ámbito de
la Región.
6.- No podrá participar ninguna persona con
responsabilidad o funciones en el Gobierno Regional.
7.- En caso que se detecten irregularidades funcionales
en algún miembro del comité, estos serán reemplazados
por otros que sean elegidos democráticamente.
Artículo Sexto.- Una vez conformado el Comité
de Vigilancia para el seguimiento de los proyectos de
inversión pública, este hará llegar al Consejo Regional el
acta de asamblea de Constitución del Comité, el que será
reconocido bajo un Acuerdo de Consejo Regional, que les
dará el respaldo legal.
Artículo Séptimo.- La función de los Comités de
Vigilancia para el seguimiento de los Proyectos de
Inversión Pública se debe realizar de la siguiente manera:
El Comité de Vigilancia deberá contar con un libro
de actas debidamente legalizada para poder ejercer su
acción.
Los responsables de la ejecución del proyecto
informaran al comité las características técnicas, así
como sus costos, periodo y cronograma de su ejecución
y deberán presentar de manera formal al residente y
supervisor o inspector del Proyecto.
El Ingeniero Residente, el Supervisor y/o inspector
del Proyecto de Inversión Pública, deben atender a los
integrantes del comité de Vigilancia y rmar el acta de
intervención efectuada al proyecto.
En los proyectos de Inversión Pública por Contrata,
Ejecución Directa y Convenio que ejecuta el Gobierno
Regional incluirá una cláusula en la cual los ejecutores
se comprometen a brindar información que el Comité de
Vigilancia requiera.
Al nalizar la ejecución del Proyecto, el comité de
recepción del Gobierno Regional, deberá invitar al Comité
de Vigilancia para participar en la recepción de dicho
Proyecto.
Artículo Octavo.- La Gerencia General Regional, en
coordinación con los Consejeros Regionales y el comité
de vigilancia deben estar debidamente socializadas,
durante toda la etapa de ejecución del proyecto de
inversión pública (PIP).
Artículo Noveno.- Los Comités de Vigilancia para
el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública
informarán los avances, problemas o irregularidades en la
ejecución de la obra a los Consejeros Regionales de cada
una de sus provincias a los que pertenecen.
Artículo Décimo.- DEROGAR, toda disposición que
se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER, a la
Gerencia General Regional el cumplimiento de los
dispuesto en la siguiente Ordenanza Regional así como
ordenar a quien corresponda la difusión de la presente
Ordenanza Regional posterior a su publicación en el
Diario O cial El Peruano, para el conocimiento de toda
la región.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER a la
secretaria del Consejo Regional, la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario O cial “El
Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del
Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, que la
presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano, y será difundida a través del portal electrónico
del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto del
año 2015.
DIÓGENES CELIS JIMENEZ.
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 4 días del mes de setiembre de 2015.
GILMER W. HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Amazonas
1294053-1
Disponen la publicación de las Concesiones
Mineras cuyos títulos fueron aprobados
DOC. 715783
EXP. 549520
GERENCIA REGIONAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL SECTORIAL REGIONAL
Nº 031-2015-G.R. AMAZONAS/DREM
Chachapoyas, 01 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-
2006-MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006,
el Ministerio de Energía y Minas, resuelve aprobar
la transferencia de funciones sectoriales en materia
de Energía y Minas, siendo el Gobierno Regional de
Amazonas a través de la Dirección Regional de Energía
y Minas a partir de ese fecha, competente para otorgar
concesiones mineras para pequeña minería y minería
artesanal de alcance regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 316 Gobierno
Regional Amazonas/CR del 12 de diciembre del 2012, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección Regional de Energía y Minas – DREM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, la Dirección Regional de Energía y
Minas, publicará mensualmente en el diario oficial El
Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el
mes anterior;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-
EM, el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería; de conformidad con las atribuciones
conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550-
2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre del 2006 y, la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 016-2015-GOBIERNO
REGIONAL DE AMAZONAS /PR.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O cial
El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados, de acuerdo a la relación adjunta que es parte
integrante de la presente resolución y para los efectos a
que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WILLIAMS J. COLLAZOS COLLAZOS
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas

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