Resolución Nº 0309-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2022

Número de resolución0309-2022-TCE-S3
Fecha01 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00309-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por presentar
información inexacta, toda vez que del contenido del
compromiso de venta de software de firma digital
acreditado ante INDECOPI materia de análisis, no se
advierte que contenga información no concordante con la
realidad.
Lima, 1 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 1 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5141/2018.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C.
(absorbida por la empresa DIGITAL SOLUTIONS S.A.C.), por su presunta responsabilidad
al haber presentado información inexacta ante el Servicio de Administración Tributaria
Lima, en el marco de la Adjudicación Simplificada 6-2018-SAT Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 20 de marzo de 2018, el Servicio de Administración
Tributaria Lima (SAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 6-2018-SAT Primera Convocatoria, para el Servicio de
digitalización de documentos con valor legal que conforman el expediente coactivo
de la Gerencia de ejecución coactiva”, con un valor estimado de S/ 171,269.56
ciento setenta y un mil doscientos sesenta y nueve con 56/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 4 de abril de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 10 del
mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa IMAGING PERÚ
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 17:38:37 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 17:40:48 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 17:42:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00309-2022-TCE-S3
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GROUP S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente
a S/ 154,142.60 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos con 60/100
soles); de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
OFERTA
(S/)
FACTOR DE EVALUACIÓN
PRECIO 100 PUNTOS
ORDEN DE
PRELACIÓN
IMAGING PERU
GROUP S.A.C.
154,142.60
100.00
PROLOCK S.A.C.
155,699.60
99.00
CYBERSEC
CONSULT S.A.
171,269.56
90.00
El 23 de abril de 2018 se suspendió el procedimiento de selección por la
interposición del recurso de apelación de la empresa CYBERSEC CONSULT S.A.,
quien ocupó el tercer lugar en el orden de prelación en la evaluación de ofertas
1
,
contra el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa IMAGING PERÚ
GROUP S.A.C.
Mediante Resolución Gerencial N° 245-005-00000042 del 4 de mayo de 2018,
emitido por la Entidad, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro, en el marco del procedimiento de selección.
Mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00004080 del 31 de mayo de 2018, la
Entidad declaró la nulidad de oficio del procedimiento de selección, por
contravención a las normas legales y por prescindir de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo
retrotraerse hasta la etapa de evaluación y calificación.
2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero y
Oficio N° 003-090-0008317 del 7 de diciembre de 2018, presentados el 14 del
mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
1
Se precisa que según el “Acta de evaluación y calificación de ofertas” publicada el 10 de abril de 2018 en la
Ficha SEACE del procedimiento de selección, la propuesta de la empresa PROLOCK S.A.C., quien ocupó el
segundo lugar e n el orden de prelación, fue descalificada al no cumplir con el requisito de calificación
“Habilitación”.

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