Resolución Nº 0308-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0308-2021-TCE-S3
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 308-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
reconsideración, al verificarse que, en esta
instancia, no existen elementos probatorios
suficientes que permitan confirmar lo resuelto en la
recurrida respecto de la inexactitud del contenido
de la Constancia de trabajo de fecha 3 de
noviembre de 2008
Lima, 1 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 1 de febrero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1663/2017.TCE., sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa PROYFE SL Sucursal del Perú, contra la
Resolución N° 00007-2021-TCE-S3 de fecha 4 de enero de 2021; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución N° 00007-2021-TCE-S3 del 4 de enero de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la empresa PROYFE SL Sucursal del Perú con diez (10) meses de inhabilitación
temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o
contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad por presentar
información inexacta; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley.
Cabe precisar que la empresa PROYFE SL Sucursal del Perú incurrió en la infracción
mencionada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 219-2016-SEDAPAL
Segunda Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección, convocada por
el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en lo sucesivo la
Entidad.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 21:24:18 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 21:45:01 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 21:48:42 -05:00
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2. Los principales fundamentos de la Resolución 00007-2021-TCE-S3 fueron los
siguientes:
2.1 La imputación efectuada contra la empresa PROYFE SL Sucursal del Perú
estuvo referida a la presentación, como parte de su oferta, de documentos
falsos o adulterados y/o con información inexacta, consistentes en:
Documento falso o adulterado y/o con información inexacta
i) Constancia de trabajo del 3 de noviembre de 2008, suscrita por el señor
Julio César López Godoy, en calidad de representante legal de la empresa
Constructora El Pacífico S.R.Ltda., a favor del señor Oscar Cusihuamán
Alarcón, por haber participado supuestamente como Especialista en
metrados, costos, presupuestos y programación, en la elaboración de los
expedientes técnicos de las obras "Construcción del sistema de desagüe
condominial, urbanización Villa San Miguel, distrito de Independencia -
Huaraz - Ancash" y "Construcción del sistema de saneamiento del caserío
de Collana, distrito de Independencia - Huaraz - Ancash", del 1 de agosto
de 2008 al 31 de octubre de 2008.
Documentos con información inexacta
ii) Anexo N° 9 - Experiencia del personal clave del 5 de abril de 2017
(correspondiente al señor Oscar Cusihuamán Alarcón), suscrito por el
señor Álvaro Castromán Pollero, en calidad de representante legal de la
empresa Proyfe, S.L.
iii) Anexo N° 10 - Carta de Compromiso del personal clave del 4 de abril de
2017, suscrito por el señor Oscar Cusihuamán Alarcón.
iv) Anexo N° 6 - Declaración jurada del personal clave propuesto del 5 de abril
de 2017, suscrito por el señor Álvaro Castromán Pollero, en calidad de
representante legal de la empresa Proyfe, S.L.
i) Sobre la autenticidad y veracidad de la Constancia de trabajo del 3 de noviembre
de 2008.
2.2 Al respecto, a efectos de determinar la falsedad o adulteración de la
constancia de trabajo cuestionada y contar con mayores elementos para
resolver, el Tribunal requirió al emisor (empresa Constructora El Pacífico
S.R.L.) y suscriptor (Julio César López Godoy) que confirmen la emisión y/o
suscripción del documento materia de cuestionamiento; sin embargo, a la
fecha de emisión de la resolución recurrida no cumplieron con atender el

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