Resolución Nº 0305-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2022

Número de resolución0305-2022-TCE-S3
Fecha01 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00305-2022-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar improcedente la solicitud de
revocación del acto administrativo, toda vez que no se
ha acreditado la existencia de un elemento de juicio
sobrevivientes a éste.
Lima, 1 de febrero de 2022
VISTO en sesión de fecha 1 de febrero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 606/2021.TCE, sobre el pedido de
revocación, presentado por el señor Jorge Antonio Valenzuela Flores, contra las
Resoluciones 1850-2021-TCE-S3 y 2610-2021-TCE-S3; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1850-2021-TCE-S3 del 27 de julio de 2021, la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó al señor Jorge Antonio
Valenzuela Flores, con seis (6) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos
de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar
o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.
La sanción fue impuesta, por la responsabilidad del señor Jorge Antonio
Valenzuela Flores, al haber presentado información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada 7-2019-MP-FN (Primera convocatoria), para la
“Supervisión del saldo de obra - Primera Etapa: Construcción, adecuación y
equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la Provincia de Canchis en el
marco del Nuevo Código Procesal Penal”, en adelante el procedimiento de
selección, convocada por el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, en adelante,
la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley.
2. Con Resolución N° 2610-2021-TCE-S3 del 31 de agosto de 2021, la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, declaró fundada en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Jorge Antonio Valenzuela Flores, y
reformándola se le impuso una sanción de inhabilitación temporal, por el período
cinco (5) meses, por la comisión de las infracciones referidas a la presentación de
documentación falsa e información inexacta, declarándose subsistentes los demás
extremos de la Resolución N° 1850-2021-TCE-S3 del 27 de julio de 2021.
3. A través del escrito s/n presentado el 23 de septiembre de 2021 en la Mesa de
Partes Digital del Tribunal, el señor Jorge Antonio Valenzuela Flores, en adelante
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 16:36:44 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 16:41:12 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2022 17:10:44 -05:00

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