Resolución Nº 0305-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 02-06-2020

Número de resolución0305-2020-ANA
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente33266-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
Autoridad
Nacional
PERÚ
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
'
?
Tri
unal
Nacional
de
Resolución
de
|
Controversias
Hídrica^
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
RESOLUCIÓN
3^5
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
02
JUN.2020
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
PÓLiTICA
198-2020
33266-2020
Agroindustrias
San
Jacinto
S.AA.
AAA
Huarmey-Chicama
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
Nepeña
Provincia
:
Santa
Departamento
;
Ancasti
ConlfO^
<S^CI0/V^
SUMILLA:
Se
declara
la
caducidad
administrativa
del
procedimiento
administrativo
sancionador
iniciado
contra
Agroindustrias
San
Jacinto
S.A.A.
mediante
ia
Notificación
099-2019-ANA-AAA.HCH.ALA.SNL,
en
consecuencia,
se
deja
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
1223-2019-ANA-AAA-H.CHy
la
Resolución
Directoral
049-2019-ANA-AAA-H.CH,
y
se
dispone
el
archivo
de
dicho
procedimiento
administrativo
sancionador.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Agroindustrias
San
Jacinto
S.A.A.
contra
la
Resolución
Directoral
049-2019-ANA-AAA-H.CH
de
fecha
21.02.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huarmey-Chicama,
mediante
la
cual
declaró
infundado
su
recurso
de
reconsideración
contra
la
Resolución
Directoral
1223-2019-ANA-AAA-H.CH
de
fecha
27.11.2019,
que
resolvió
lo
siguiente:
Artículo
1°.-
Sancionar
administrativamente
a
Agroindustrias
San
Jacinto
S.A.A.
por
incurrir
en
ia
infracción
contenida
en
el
numeral
1
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
y
el
literal
a)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento,
referido
a
usar
el
agua
sin
el
derecho
correspondiente
por
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
por
lo
que
teniendo
en
consideración
en
la
parte
considerativa
de
la
presente
resolución,
se
calificará
ia
conducta
como
leve
y
teniendo
en
cuenta
el
atenuante,
la
multa
a
imponeros
de
1.5
UiT.
Articulo
2°.
-
En
caso
de
incumplimiento
del
pago
de
la
multa,
se
remitiré
el
expediente
a
la
oficina
de
ejecución
coactiva,
para
que
proceda
de
acuerdo
a
sus
atribuciones.
,CIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
impugnante
solicita
que
se
declare
nula
la
Resolución
Directoral
N° 049-2019-ANA-AAA-H.CH.
UNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
argumentando
lo
siguiente:
3.1.
En
el
recurso
de
reconsideración
presentado
en
fecha
13.01.2020,
la
recurrente
cuestionó
lo
resuelto
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huarmey-Chicama
mediante
la
Resolución
Directoral
1223-2019-ANA-AAA-H.CH
en
relación
a
la
falta
de
razonabilidad
de
la
sanción
MAURICI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR