Resolución Nº 0302-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 20-07-2022

Fecha20 Julio 2022
Número de resolución0302-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0302-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 20 de Julio de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN6DBAIG y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 13 de julio de 2022 por la señora GLORIA TEODORA
ALFARO PINEDA, identificada con DNI N° 07611856, solicitando el subsidio por fallecimiento
de quien fuera su madre la señora LUISA PINEDA CACERES DE ALFARO; el Informe N° 0331-
2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene dentro de
sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de personal activo y cesante,
la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de
los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora GLORIA TEODORA ALFARO PINEDA solicita se le otorgue el subsidio
por fallecimiento de la señora LUISA PINEDA CACERS DE ALFARO ocurrido el 20.01.2022,
por lo que adjunta los siguientes documentos: Copia de Acta de Defunción N° 2000929824,
emitida por RENIEC, de la señora LUISA PINEDA CACERES DE ALFARO (fojas 2,3 de la
solicitud); Copia de Acta de Nacimiento N° 1012254068, emitida por RENIEC, de la señora
GLORIA TEODORA ALFARO PINEDA (foja 8,9 de la solicitud); Copia de Documento Nacional
de Identidad N° 07611856 de la señora GLORIA TEODORA ALFARO PINEDA (foja 7 de la
solicitud);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones
destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El subsidio
por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«EALFARO»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 21/07/2022 11:55:04
Firmado Digitalmente por: ALFARO ESPARZA
Eduardo Jaime FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 21/07/2022 12:48:34

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