Resolución Nº 0300-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de junio de 2004

Número de resolución0300-2004-TC-SU
Fecha17 Junio 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 300/2004.TC-SU
Sumill a : Es Nulo el proceso de selección que prescinda de las
no rma s esenciales d el procedimiento, conforme lo señala el
artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio nes del
Estado.
Lima, 17.JUNIO.2004
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y A dquisiciones del Estado de fecha 14.06.2004 el
Expediente Nº 39 5/2004.TC sobre el recurso de revisión presentado por la empresa GLO RIA S.A. co ntra la Resolución de
Alcaldía Nº 231-2004-MPJ-A que declaró infundado su recurso de apelación presentado contra el otorgamiento de la buena
pro en la Licitación Pública Nacional Nº 001-CE -2004-MPJ - Ítem I, convocada por la Municipalidad Provi ncial de Jaén para
la “Adquisición de Leche Evaporada en Tarro y A vena para el Programa del Vaso de Leche”; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. Mediante aviso publicado el 18.02.2004, la Municipalidad Provincial de Jaén convocó a la Licitación Pública Nacional
№ 001-CE-2004-MPJ para la “Ad quisición de Leche Evaporada en Tarro y A vena para el Programa del Vaso de
Leche”, según relación de ítems, por el período de enero a diciembre del presente año, dentro del cual se encontraba
el ítem I: Leche evapora da en tarro de 170 gramos, con un valor referencial ascendente a S/. 734 232,00
(Setecientos Treinta y Cuatro Mil Do scientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a
las Ventas – IGV.
2. Con fecha 22.03.2004, se llevó a cabo el acto público de presentació n de propuestas, apertura de sobres, evaluación
y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, en el cual entregaron propuestas para el ítem I los postores
GLORIA S.A., ANCOSS S.A.C. y FOUSCAS TRADING E.I.R.L., comprobándose que la documen tación de todas
ellas se hallaba completa y conforme a las Bases.
Posteriormente, el Comité Especial a cargo del proceso de selección procedió a la evaluación técnica y económica
de las ofertas, y a efectuar la calificación total de las propuestas , obteniendo los siguientes resultados:
POSTOR PUNTAJE
TÉCNICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
MÉRITO
ANCOSS S.A.C. 50 50 100
GLORIA S.A. 50 45 95
FOUSCAS
TRADING E.I.R.L.
50 44.375 94.375
Por tanto, otorgó la buena pro al primero de los nom brados, por su oferta económica para el ítem I: Leche evap orada
en tarro de 170 gramos, equivalente a S/. 734 232,00 (Setecientos Treinta y Cuatro Mil D oscientos Treinta y Dos y
00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV.
3. Con fecha 29.03.2004, el postor GLORIA S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro
a favor del postor AGROINVERSIONES Y NEGOCIACIONES COSISE S.A.C. (ANCOSS S.A.C.), solicitando se
revoque la mencionada decisión y se le otorgue la buena pro, por los siguientes argumentos:
a. Durant e la presenta ción de propuestas, el postor ANCOSS S.A.C. entregó dos (2) sobres con la propuesta
técnica, un (1) sobre con la propuesta económica y un (1) sobre con la muestra del producto ofer tado, a pesar
que las Bases exigían la presentación de un (1) sobre con la oferta técnica y un (1) sobre con la oferta
económica, tal como lo hizo notar el representante legal del postor MOLINERA LOS ANGELES y que consta en
actas. No obstante, el Comité Especial re solvió considerar los dos (2) sobres presentados para la propuesta
técnica como si fuera uno (1) sólo, en vista q ue ambos tenían el mismo rótulo referido al sobre № 01 y, por
ende, procedente o hábil la empresa ANCOSS S.A.C. par a continuar en el proceso de selección.
b. Si bien en un principio se pudo revisa r el acta de la buena pro, el cuadro de las cal ificaciones y el expediente del
postor ANCOSS S.A.C., la Entidad se negó a proporcionar copias de dichos documentos, a pesar que se había
cancelado la tasa respectiva por el mencionado conc epto.
c. La propuesta técnica del postor ANCO SS S.A.C. adolecía de los defectos siguientes:
i. Las Bases Administrativas requerían una declaración jurada en la que el proveedor del oferente ( en este
caso, GLORIA S.A. como fabricante del producto ofertado, leche evaporada modificada PURA VIDA) s e
compromet ía a suministrarle a la empresa ANCOSS S.A.C. el producto PURA VIDA. Sin embargo, este
postor presentó una declaración jurada de cumplimiento de suministro emitida por él mismo.
ii. El postor ANCOSS S.A.C. ha presentado certificados de calidad con fechas de muestreo del 06.06.2003, es
decir certificaciones vencidas sin nin guna validez formal; los cuales, además, no correspondían al producto
ofertado sino más bien al producto LE CHE EVAPORADA en envase s de hojalata de 410 gramos de la marca
PURA VIDA, consignándose incluso el término “leche evaporada modificada” que implicaba que se había
modificado la grasa animal de la leche por grasa vegetal y, por tanto , no era una leche evaporada entera y no
cumplía las condiciones nutricionales requeridas en es te Programa Social.
iii. E l postor a pelante GLORIA S.A. no tenía ningún co mpromiso de abastecer con el producto LE CHE
EVAPORADA MODIFICADA PURA VIDA a la empresa ANCOSS S.A.C., careciend o de autorización para
presentarse en procesos de selección del Programa del Vaso de Leche. Más aún, el postor ANCOSS S.A.C.
presentó copias simples en hojas membretadas con el logo y razón social de la empresa GLORIA S.A., sin
firma alguna y bajo el tenor de declaraciones juradas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR