Lima, 5 de marzo de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el período mayo 2021-abril 2025;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, en base a lo dispuesto en PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, se ha determinado el cargo unitario de liquidación y corresponderá modificar, para el período mayo 2024-abril 2025, las tarifas de los SST y SCT previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina las tarifas de los SST y SCT asignadas a la demanda; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;
Que, se han expedido los Informes N° 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución con el que se determina el Cargo Unitario de Liquidación a incorporarse en las tarifas de transmisión, para el periodo de mayo 2024-abril 2025, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta el referido proyecto (Anexo 2).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:
Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Lima
Auditorio CEM II-Primer Piso
Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores
Arequipa
Auditorio del Hotel Tierra Sur,
Calle Consuelo N° 210.
Cajamarca
Auditorio del Hotel Tartar,
km. 3.5 de la Carretera a Otuzco
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, ubicada en Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignar los Informes N°s 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, y con la exposición de motivos, en la Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
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Lima, ... de abril de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021-abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;
Que, por otro lado, el 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado-Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”). Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la POC (efectiva), la misma que se encuentra prevista en su Contrato SCT dentro del presente periodo tarifario mayo 2024-abril 2025;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO...