Resolucion N° 030-2024-OS/CD. Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los peajes de los SST y SCT, como consecuencia de la incorporación del cargo unitario producto de la liquidación anual de ingresos

Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Lima, 5 de marzo de 2024


CONSIDERANDO


Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el período mayo 2021-abril 2025;


Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;


Que, en base a lo dispuesto en PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, se ha determinado el cargo unitario de liquidación y corresponderá modificar, para el período mayo 2024-abril 2025, las tarifas de los SST y SCT previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;


Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina las tarifas de los SST y SCT asignadas a la demanda; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;


Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;


Que, se han expedido los Informes N° 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;


Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias, y


Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución con el que se determina el Cargo Unitario de Liquidación a incorporarse en las tarifas de transmisión, para el periodo de mayo 2024-abril 2025, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta el referido proyecto (Anexo 2).


Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:


Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024


Hora : 10:00 a.m.


Lugar : Lima


Auditorio CEM II-Primer Piso


Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores


Arequipa


Auditorio del Hotel Tierra Sur,


Calle Consuelo N° 210.


Cajamarca


Auditorio del Hotel Tartar,


km. 3.5 de la Carretera a Otuzco


Plataforma: Youtube (en vivo)


https://www.youtube.com/@osinergmin


Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, ubicada en Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.


Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.


Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignar los Informes N°s 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, y con la exposición de motivos, en la Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.


OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ


Presidente del Consejo Directivo


PROYECTO


Lima, ... de abril de 2024


CONSIDERANDO


Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021-abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;


Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”);


Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;


Que, por otro lado, el 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado-Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”). Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la POC (efectiva), la misma que se encuentra prevista en su Contrato SCT dentro del presente periodo tarifario mayo 2024-abril 2025;


Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO...

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