Resolucion N° 030-2023-SUNEDU-01. Modifican Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

Fecha de publicación14 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario diplomático destacado a la Presidencia del Consejo de Ministros a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Lima, 13 de octubre de 2023


VISTOS:


El Informe N° 0385-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0732-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;


Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;


Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;


Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional; cuyo artículo 3 dispuso modificar el artículo 47 de la Ley Universitaria;


Que, con relación a las modalidades de prestación del servicio educativo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece que el servicio educativo superior universitario puede prestarse en las modalidades “presencial”, “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”;


Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de dicha ley, señala que todas las modalidades deben cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y específicas para cada modalidad deben ser establecidas por la Sunedu. Por su parte, el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, indica que la modalidad “a distancia” o “no presencial” se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esta modalidad admite, sin desnaturalizarla, procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real, en tanto el programa de estudios no supere el porcentaje máximo de créditos presenciales que fije la Sunedu en la regulación pertinente;


Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), así como el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Modelo de Licenciamiento);


Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones –modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre de 2022– señala que, en la modalidad “a distancia” o “no presencial”, el uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas de pregrado. Dicho de otro modo, a la fecha, y para el nivel de pregrado, no se pueden ofrecer o prestar nuevos programas de estudios en modalidad 100% virtual;


Que, el Anexo N° 1 del Modelo de Licenciamiento contiene la...

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