Resolución Nº 030-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 11-04-2022

Número de resolución030-2022-SUNEDU/CD
Fecha11 Abril 2022
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2020-SUNEDU/CD
I. DE LA COMPETENCIA DE LA SUNEDU PARA APROBAR DOCUMENTOS NORMATIVOS
Mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (e n adelante, la Ley Universitaria) se creó la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu),
como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación (en
adelante, Minedu) con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y
administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con la Ley Universitaria, la Sunedu tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal, con dom icilio y sede principal en la
ciudad de Lima, ejerciendo su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente
estructura orgánica.
Así, el artículo 13
1
de la Ley Universitaria, la Sunedu es responsable de:
a. Otorgar el licenciamiento para el servicio educativo superior universitario,
entendido dicho este como el procedimiento que tiene por objeto la
verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en
adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y
autorizar su funcionamiento.
b. Supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el
servicio brindado por entidades o instituciones que, por normativa
específica, se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes
a los otorgados por las universidades.
c. Fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal
a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento
de la calidad.
Asimismo, el artículo 22
2
de la Ley Universitaria prevé que «La Sunedu es la autoridad
central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior
universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar
el cum plimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su
competencia.»
Mediante la mencionada disposición confiere a la Sunedu, de forma expresa, una
potestad reglamentaria de carácter general, habilitándola a emitir normas y establecer
procedimientos. Cabe precisar que el ámbito de aplicación de esta potestad
1
«Artículo 13. Finalidad
La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el
licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. (…)».
2
«Artículo 22. Carácter de autoridad central
La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual
dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en
materia de su competencia».
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/04/2022 15:00:24
Firmado Digitalmente por:
AGREDA VALDEZ Carmen
Ivette FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/04/2022 15:15:39
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 11/04/2022 15:47:07
reglamentaria se encuentra circunscrita al aseguramiento de las políticas públicas del
sector y al ejercicio de sus funciones.
Por ello, la Ley Universitaria es la norma de partida de las acciones legislativas que
impulsan esta reforma tan importante, de modo que, a partir de ella, los actores del
Sistema de Educación Superior Universitario inicien en sus propias instituciones procesos
de cambio institucional orientados al aseguramiento de la calidad.
En esa línea, el Estado es el garante constitucional del derecho a la educación de calidad
y, en consecuencia, la Sunedu es la autoridad central para garantizar la provisión
adecuada del servicio educativo y su mejora continua, siendo esta realizada a través del
establecimiento y verificación de las CBC, su supervisión, la fiscalización de los recursos
públicos que se le otorgan a la universidad, la administración del Registro Nacional de
Grados y Títulos, y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley
Universitaria.
Como puede apreciarse, la citada política considera al cumplimiento de las funciones de
la Sunedu, y no solo las concernientes al licenciamiento, como una parte fundamental de
lo que denomina el proceso de reforma de la educación superior, por lo que la habilitación
genérica para dictar reglamentos debe ser entendida en todos sus ámbitos de
competencia, que son principalmente: el licenciamiento, así como el periodo de cese de
actividades derivado de una denegatoria de licencia, la fiscalización del uso de los recursos
públicos otorgados a las universidades, la administración del Registro Nacional de Grados
y Títulos y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
Universitaria, entre otros.
II. SOBRE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS A FAVOR DE LOS ESTUDIANTES DE LAS
UNIVERSIDADES EN PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES
Con la implementación del modelo de licenciamiento institucional en el Sistema Educativo
Universitario, se inicia un proceso gradual de evaluación del cumplimiento de CBC de las
universidades para que, una vez concluido y superado satisfactoriamente este, se autorice
su funcionamiento.
En este contexto, la Sunedu concluyó a febrero de 2021 satisfactoriamente el proceso
de licenciamiento institucional, otorgando de un total de ciento cuarenta y cinco (145),
entre universidades y escuelas de posgrado presentadas, noventa y cuatro (94) licencias
institucionales de funcionamiento, siendo que se denegó el funcionamiento a cuarenta y
nueve (49) universidades y dos (2) escuelas de posgrado.
Así, como resultado de este proceso de licenciamiento, la Sunedu evalúa e identifica
constantemente aquellas circunstancias adversas que supongan un potencial perjuicio a
la comunidad universitaria, principalmente la estudiantil, por lo que las disposiciones y los
criterios que emite se encuentran en constante evaluación para su mejoría y
adaptabilidad a la realidad presente en el sistema universitario.
De acuerdo con lo antes señalado, la Sunedu diseñó e implementó medidas que permiten
proteger el derecho a la educación de los estudiantes de aquellos centros educativos que
no concluyeron satisfactoriamente dicho proceso, siendo entre las más relevantes las
siguientes:

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