Resolución Nº 030-2021-SUSALUD-TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de resolución030-2021-SUSALUD-TRI-SSE
Número de expedienteNº 020-2021-TRI (Expediente PAS Nº 0668-2018)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 030-2021-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº : 020-2021-TRI (Expediente PAS 0668-2018)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución TRES, de
fecha 28 de noviembre de 2019
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador- Resolución NUMERO TRES de fecha 28 de
noviembre de 2019, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS , en el extremo referido a la afectación del derecho de defensa,
en el marco del Principio de Debido Procedimiento y el Deber de Motivación,
contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Declarándose la NULIDAD de la mencionada resolución , que dispuso sancionar
administrativamente a la IPRESS apel ante, en virtud de comisión de la infracción
contenida en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA,
debiendo retrotraer el presente p rocedimiento hasta la emisión de la resolución final
en procedimiento administrativo sancionador, por parte de la Superintendenci a
Adjunta de Regulación y Fiscalización SA REFIS, en el marco de sus atribuciones y
conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, apr obado por Dec reto Supremo Nº 004 -2019-
JUS.
Lima, 22 de abril de 2021
En Lima, a los ocho días del mes d e abril de 2021, en Sesión de Segunda Sala Nº 005-
2021, Es pecializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud- IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS- UGIPRESS; así como
en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, se acordó lo
siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 030-2021-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº 020-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 0668-2018)
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I. ASUNTO
Recurso de Apelación interpuesto por la IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal
Sologuren contra la Resol ución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador
Resolución NUMERO TRES de fecha 28 de noviembre de 2019, mediante la cual la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, resolvió:
(i) EXIMIR DE RESPONSABILIDAD a l a IPRESS HOSPITAL NACIONAL ALBERTO
SABOGAL SOLOGUREN DE LA RED ASISTENCIAL SABOGAL, por el cargo acotado
en el Hecho Imputado Nº 1 (Sub Hecho 1A y 1B), en virtud de la infracción
contenida en el Reglamento de Infracciones y Sancion es de la Superintendencia
Nacional de Salud RIS SUSA LUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-
SA, Anexo III Infracciones Apli cables a las IPRESS, Anexo III-A Infracciones de
Carácter General, Infracciones Leves, numeral 22: “No cumplir con las
disposiciones de buenas prácti cas de almacenamiento de productos
farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos.
(ii) IMPONER sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA a la IPRESS
HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGURE N DE LA RED ASISTENCIAL
SABOGAL, por el cargo acotado en el Hecho Imputado Nº 1 (Sub Hecho 1D), en
virtud de la infracción contenida en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia Nacional de Salud- RIS SUSALUD, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2014-SA, Anexo III Infracciones Aplicables a la IPRESS, Anexo III-A
Infracciones de Carácter General, Infracciones Leves, numeral 22: “No cumpli r con
las disposiciones de buenas p rácticas de almacenamiento de productos
farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos”.
II. ANTECEDENTES
1. La IPRESS HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN, en adelante
IPRESS Sabogal, es una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS),
identificada con Código Único de IPRESS Nº 008265 y Categoría III-1
1
.
2. Mediante Oficio Nº 00184-2015-SUSALUD/ISIPRESS de fecha 03 de ma rzo de 2015
(obrante a fojas 0003 del Exp. PAS Nº 0668-2018), la Intendencia de Supervisión
de IPRESS (ISIPRESS) comunicó a la IPRESS Hospital Nacional Alberto Sabogal
Sologuren de la Red Asistencial Sabogal, la realización de una supervisión para los
as 23 al 26 de marzo de 2015.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.

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