Resolución nº 030-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-02-2017

Número de resolución030-2017-OEFA/TFA-SME
Fecha17 Febrero 2017
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del Ambiente
~
-. -
~
--
---...
.....--
---
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 030-2017-0EFA/TFA-SME
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1109-2014-0EF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
GOLD FIELDS LA CIMA S.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL
1561-2016-
SUMILLA: "Se
confirma
la Resolución Directora/
1561-2016-0EFA/DFSAI
del
30 de setiembre de 2016,
por
la
cual
se
declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Gold
Fields
La
Cima S.A.
por
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
implementar
un
sistema
de alarma en
los
tanques de almacenamiento
que
cumpla
con
la
finalidad
de
ser
visible
para
el
personal
encargado
de
llenado de
los
referidos
tanques, de acuerdo a
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental. Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
del
artículo
18º
de
la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente, y
el
artículo
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en
la
Actividad
Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
el
Decreto Supremo
016-
93-EM y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.2
del
Punto
3
del
Anexo
de la
Resolución
Ministerial
353-2000-EMNMM
que
aprueba
la
Escala
de
Multas y Penalidades a
aplicarse
por
incumplimiento
de
disposiciones
del
Texto Único Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería y
sus
~(ii)
normas
reglamentarías.
No
ejecutar
el
Plan
de
Respuesta de Emergencias,
conforme
a
lo
establecido en
su
instrumento
de
gestión
ambiental. Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
del
artículo 18º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente, y
el
articulo
del
Reglamento para la Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
016-93-EM y
configuró
la
infracción
prevista
en el
numeral
3.2
del
Punto
3
del
Anexo
de
la
Resolución
Ministerial
353-2000-EMNMM
que
aprueba
la Escala
de
Multas y Penalidades a aplicarse
por
incumplimiento
de
,
disposiciones
del
Texto Único Ordenado
de
la
Ley
General de Minería y
sus
(e
normas
reglamentarias.
(iii) No
cumplir
con
presentar
el
informe
de investígacton
del
accidente
ambiental
dentro
de
los
diez (10) días calendario
de
ocurrido
el
hecho.
Dicha
conducta
generó el
incumplimiento
del
numeral
5.3
del
Artículo
del
Procedimiento para
el
Reporte de Emergencias en las
Actividades
Mineras, aprobado
por
Resolución de Consejo Directivo
013-2010-
0SICD
y configuró la infracción prevista en
el
Numeral 1.1
del
Punto 1
del
Anexo
de
la Escala
de
Multas Subsector Minero, aprobada
por
Resolución
Ministerial
353-2000-EMNMM.
Asimismo,
se
confirma la Resolución Directora/
1561-2016-0EFAIDFSAI del
30
de
setiembre de 2016, en
el
extremo
que
ordenó
el
cumplimiento
de
la medida
correctiva consistente en acreditar la disposición final
de
la tierra contaminada y
analizar la calidad de suelos
con
la finalidad de acreditar que la limpieza y
remediación de los suelos afectados
no
evidencie presencia de Hidrocarburos
Totales (TPH) y Aceites y Grasas".
Lima, 17 de febrero de 2017
l.
ANTECEDENTES
1.
Gold Fields
La
Cima S.A. 1 (en adelante, Gold Fields) es titular minero de la
Unidad Minera Cerro Corona (en adelante,
UM
Cerro Corona) ubicada en
el
distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
~1/
4.
2
-~
0
Mediante Resolución Directora!
287-2011-MEM/AAM del 16 de setiembre de
2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de
Energía y Minas
(en
adelante, Dgaam) aprobó la Modificación del Estudio de
Impacto Ambiental de la
UM
Cerro Corona (en adelante, Modificación del EIA
e
la
UM Cerro Corona).
El
31
de agosto de 2012, Gold Fields reportó vía correo electrónico
al
Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) una emergencia
ambiental ocurrida el 30 de agosto de 2012 en sus instalaciones, referida a
un
derrame de combustible por rebose del tanque de almacenamiento
2 durante
el proceso de descarga de dicha sustancia2.
El
5 y 6 de setiembre de 2012, la
Di
rección de Supervisión del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (en adelante, OS) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2012) a las
instalaciones de la UM Cerro Corona, a fin de verificar el cumplimiento de
diversas obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de
dicha empresa.
Registro Único de Contribuyente 20507828915.
Debe precisarse que dicha comunicación fue complementada mediante una carta del administrado presentada
al OEFA e l 3 de setiembre de 2012, en la cual remite e l Formato 3 de Aviso de accidente ambiental,
conforme a lo establecido en el Procedimiento para reporte de emergencias
en
las actividades m
in
eras,
aprobado
por
Resolución de Consejo Directivo 013-2010-
0S/CD
de Osinergmin.
Asimismo, sobre dicho accidente ambiental, el 13 de setiembre de 2012,
Go
ld
Fie
ld
s presentó un informe de
investigación mediante el Formato 5 establecido por
la
Resolución de Consejo Directivo 013-2010-
0S/CD
por mesa de partes del
OEFA
2
Ministerio
del Ambiente
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.....
,_........_._
Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
5.
Como resultado de dicha diligencia,
la
DS
verificó
el
presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta
de
Supervisión Especial (en adelante, Acta de Supervisión
Especial)3 y del Informe de Supervisión 221-2013-0EFA/DS-MIN4 del 27 de
diciembre de 2013 (en adelante, Informe de Supervisión). Dichos hallazgos
fueron analizados en el Informe Técnico Acusatorio 269-2014-0EFA/DS5 del
25
de junio de 2014 (en adelante, ITA).
6.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
ta
Resolución
Subdirectora! 1630-2014-0
EF
A-DFSAI/SDI del 17 de setiembre de 20146,
ta
Subdirección de Instrucción e
In
vestigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de
Fisca
li
zación, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI), dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Gold Fields.
Luego de
ta
evaluación de los descargos presentados por Gold Fields7,
la
DFSAI
emitió
la
Resolución Directoral 1561-2016-0EFA/DFSAI del
30
de setiembre
de 20168, a través de
la
cual declaró
ta
existencia de responsabilidad por parte
de dicha empresa. conforme se muestra a continuación en
et
Cuadro 19:
Documento contenido en el disco compacto, que obra a folio 8.
Documento contenido en el disco compacto, que obra a folio
8.
Folios 1 a
8.
Folios 9 a 17. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
19 de setiembre de
2014 (folios 18 y 19).
Folios 23 a
70.
Folios
131
a
156.
Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 6 de octubre de
2016 (folio 157).
Cabe señalar que la declaración de
la
responsabilidad administrativa de Gold Fields, se realizó en virtud de lo
dispuesto en el artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de
la
inversión en
el
país, y la Resolución de
Consejo Directivo
026-2014-0EFNCD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el articulo 19º de la
Ley
30230.
LEY
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción
y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2014.
Artículo
19
º
Privilegio de la prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el
marco de un enfoque preventi
vo
de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de
la
presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, e l OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
evertir la conducta
in
fractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el
umplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá .
De
lo
( ... )
0 ontrario, el r
ef
erido procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a
imp
oner la sanción
espect,va.
3

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