Resolución Nº 030-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-01-2015

Número de resolución030-2015-ANA
Número de expediente83211-2014
Fecha14 Enero 2015
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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Ministerio de
Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
030
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
1
4 ENE,
ZG15
EXP. TNRCH
.
00956-2014
CUT
.
83211-2014
.
Municipalidad
Provincial
de
IMPUGNANTE
Condesuyo
ÓRGANO
AM Caplina Ocoña
MATERIA
.
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
UBICACIÓN
.
Distrito
:
Chuquibamba
POLITICA
Provincia
:
Condesuyo
Departamento
:
Arequipa
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Provincial Condesuyos contra la Resolución
Directoral N° 827-2014-ANA/AAA 1 C-0, en aplicación del principio de presunción de inocencia.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso impugnatorio presentado por la Municipalidad Provincial Condesuyos contra la Resolución
Directoral N° 827-2014-ANA/AAA I C-0, que declaró improcedente su recurso de reconsideración
contra la Resolución Directoral N° 597-2014-ANA/AAA I C-0 que le impuso una sanción de 2.1 Un
-
, por
construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras permanentes en las fuentes naturales
de agua.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Municipalidad Provincial Condesuyos solicita que se declare fundado su recurso de apelación y
consecuentemente se revoque el acto administrativo impugnado.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante alega en su recurso lo siguiente:
3.1. Es falso que haya ejecutado obras en el río Blanco.
3.2. El acta de inspección ocular de fecha 14.02.2014 no contiene elementos suficientes que acrediten
que ha incurrido en infracción, por lo que se debería aplicar el principio de licitud.
3.3. El amontonamiento de tierra en el área contigua al cauce del río Blanco no se configura en la
infracción de construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras permanentes en
las fuentes naturales de agua.

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