Resolución Nº 0299-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0299-2021-TCE-S4
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0299-2021-TCE-S4
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Sumilla: "El Colegiado pudo advertir que la conducta del Contratista,
en relación con la presentación del documento cuestionado,
evidenció negligencia respecto de su deber de diligencia de
comprobar la autenticidad de la documentación presentada
como parte de su oferta.
Lima, 1 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 1 de febrero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3898-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la UNIVERSIDAD ESAN, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada, en el marco de
la Adjudicación Simplificada Nº 006/2018-SBS Procedimiento Electrónico - Primera
convocatoria, llevada a cabo por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, para la Contratación del
servicio de diseño, administración, procesamiento y presentación de resultados del
examen de conocimientos y de redacción del XX Programa de Extensión SBS - 2019; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 20 de abril de 2018, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 006/2018-SBS Procedimiento
Electrónico - Primera convocatoria, para la Contratación del servicio de diseño,
administración, procesamiento y presentación de resultados del examen de
conocimientos y de redacción del XX Programa de Extensión SBS - 2019, con un
valor referencial de S/ 176,841.00 (ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta
y uno con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
1
Véase folio 183 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 17:48:14 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 17:59:54 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 18:22:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0299-2021-TCE-S4
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El 3 de mayo de 2018, se llevó a cabo, de manera electrónica, el acto de
presentación de ofertas, y el 8 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
Universidad Esan, por el monto ascendente a S/ 167,998.95 (ciento sesenta y siete
mil novecientos noventa y ocho con 95/100 soles).
El 24 de mayo de 2018, la Entidad y la Universidad Esan, en adelante el Contratista,
suscribieron el “Contrato del servicio de diseño, administración, procesamiento y
presentación de resultados del examen de conocimientos y redacción del XX
Programa de Extensión SBS-2019”, por el valor del monto adjudicado, en adelante
el Contrato.
2. Mediante “Formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
presentado el 5 de octubre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al haber
presentado, como parte de su oferta, un documento falso o adulterado; infracción
tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Para efectos de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 599-2018-
LEGAL del 2 de octubre de 2018
3
, a través del cual indicó lo siguiente:
a) En mérito a la fiscalización posterior realizada por la Entidad, mediante
Oficio N° 22956-2018-DL del 28 de junio de 2018, se solicitó a la Institución
Educativa N° 6020 “Micaela Bastidas” confirmar la veracidad de, entre otros
documentos, la Constancia de trabajo del 27 de setiembre de 2017, emitida
a favor de la señora Vilma Jeny Vilca Apaza.
b) El 9 de julio de 2018, vía correo electrónico, la señora Haydee Ruth Roca
Rodríguez, Directora de la Institución Educativa N° 6020 “Micaela Bastidas”,
señaló que la señora Vilma Jeny Vilca Apaza no labora en la institución, ni ha
emitido la constancia a dicha persona. El 11 de julio de 2018, vía correo
electrónico ratificó su respuesta.
c) Concluyó que el Contratista incurrió en la causal de sanción tipificada en el
literal j) del artículo 50 de la Ley.
2
Obrante a folio 1-2 del expediente administrativo.
3
Obrante de folios 6 al 7 del presente expediente.

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