Resolución nº 0299-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-01-2009

Fecha21 Enero 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 0299-2009




Lima, 21 de enero de 2009



Resolución S.B.S.

N° 299 -2009


El Superintendente de Banca y Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fiscalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se modificó el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento, donde se regulan las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT autorizadas a emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las mismas;


Que, asimismo el artículo 24º del Reglamento establece los requisitos que deben cumplir y presentar las AFOCAT, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para la inscripción en el mencionado Registro de estas entidades;


Que, el artículo 27º del Reglamento señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrá autorizar, a las AFOCAT que lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo de Solvencia, siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo,...

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