Resolución Nº 0299-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de junio de 2004

Número de resolución0299-2004-TC-SU
Fecha11 Junio 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 299/2004.TC-SU
S um il l a : E l recurso de apelación interpuesto contra la
evaluación técnica por un postor que fue participante en todo el
proceso, implica en el fondo un cuestionamiento al otorgamiento
de la buena pro. En consecu encia, la Entidad debe darle el trámite
que corresponde a su naturaleza y correr traslado al postor
ganador de la buena pro, en su calidad de tercero administrado, a
fin que ejerza su derecho de defe nsa. La omisión de este ac to
amerita la nulidad de la resolu ción que resolvió la apelación, por
constituir un vicio trascendente e insubsanable.
Lima, 11.JUNIO.2004
Visto, en sesión de la S ala Única del Tribunal de Contrataciones y A dquisiciones del Estado de fecha 09.06.2004, el
Expediente N° 434/2004.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa Laboratorios Baxter del P erú S.A.
contra la Resolución de Gerencia General Nº 159-GG-ESSALUD-2004, referente al otorgamiento de la Buena Pro de la
Licitación Pública Nº 0399L00041, correspondiente al ítem 120, “Adquisición de Med icamentos”, convocado por el Seguro
Social de Salud – ESSALUD, realizado el informe oral el 04 .06.2004; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Medi ante aviso publicado el 10.09.2003 y prorrogado por avisos del 13.10.2003, 21.11.2003, 05.02.2004 y
27.02.2004, el Seguro Social de Salud - ESSALUD convocó a la Licitación Pública Nº 0399L00041, para la
“Adquisición de Medicamentos”, según relación de ítems, bajo el sistem a de precios unitarios y por un valor
referencial total equivalente a S/. 279 251 90 3,37 (Doscientos Setenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Un
Mil Novecientos Tres con 37/100 Nuevos Soles), incluyendo el Impuesto General a las Ventas – IGV, dentro del
cual se encontraba el ítem Nº 120: Concentrado de factor VIII 250 U.I.
2. Con fecha 11.03.2004, el Com ité Especial llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de
los sobres técnicos, presentándose como postores para el referido ítem las empresas LABORATORIOS BAXTER
DEL PERU S.A. y LABORATORIOS BAGO DEL PERU S .A.
3. Con fecha 05.04.2004, se realizó el acto público de apertura de los sobres económicos, evaluación y calificación de
propuestas y otorgamiento de la buena pro, en el cual resultó adjudicatario del ítem 120 el postor LABORATORIOS
BAGO, por su oferta económica ascendente a S/. 3 475 169,28 (Tres Millones Cuatrocien tos Setenta y Cinco Mil
Ciento Sesenta y Nueve y 28/100 Nuevos Soles), incluido el IGV.
4. Co n fecha 13.04.2 004, LABORATORIOS BAXTER interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro del ítem 120 a favor de LABORATORIOS BAGO, solicitando se revoque la evaluación de su propuesta
técnica y se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas , bajo el argumento que el Comité
Especial no había efectuado una correcta evaluación de su propuesta técnica, y consecuentemente no se le había
otorgado puntaje alguno en el criterio a) de calificación: “Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura – CBPM”,
cuando de acuerdo a las Bases integradas le correspondía 24 puntos[1]. En efec to, indica que de acuerdo al
Pronunciamiento N° 181-2003 (GTN) se elimin ó de las Bases la exigencia de adjuntar un documento adicional al
Certificado de Libre Venta o al Certificado de Libre Comercialización en donde la Entidad de Salud del País de
orig en acredite o certifique o haga constar que no emite el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,
reconociendo además la posibilida d de presentar documentos alternativos al Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura o al Certificado de Libre Comercialización c omo equivalentes a los mismos.
5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 159-GG-ESSALUD-2004 de fecha 20.04.20 04, notificada en la fecha,
la Entidad declaró infundado el recurso de apelación interpuesto.
La mencionada resolución se fundamentó en los siguientes aspectos: i) Que, el literal j) del numeral 5.6 de las Bases
integradas establece que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura debe ser extendido por la autoridad
competente del país de origen y encontrarse vigente a la fecha del acto público de presentación de propuestas;
asimismo, se señaló que podría aceptarse el Certificado de Libre Venta o el Certificado de Libre Comercialización
como documentos alternativo s, los mismos que debían certificar que el laboratorio fabricante cuenta con las Buenas
Prácticas de Manufactura; ii) Que, en las Bases integradas se estableció q ue sólo se otorgaría puntaje en el rubro
“Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura” por la presentación de Certificados de Buenas Prácticas de
Manufactura o Certificados de Lib re Venta o Certificados de Libre Comercialización, que se ajusten a lo dispuesto en
el literal j) de su numeral 5.6; iii) Que, LABORATORIOS BAXTER presentó un Certificado denominado “Certificate of
a Pharmaceutical Product”, el cual no se encuentra contemplado como docume nto alternativo al Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura, motivo por el cual no le correspondía el puntaje respectivo.
6. Con fecha 27.04.2004, LABORATORIOS BAXTE R interpuso recurs o de revisión contra la Resolución de Gerencia
General Nº 159-GG-ESSALUD-2004, solicitando se efectúe una adecuada evaluación de su propuesta técn ica y en
consecuencia se le otorgue la buena pro, para lo cual reiteró y reprodujo los argumentos expuestos en su anterior
recurso, pero añadió los siguientes:
a) La frase “documentos oficiales tales como el Certificado de Libre Comercialización o el Certificado de Libre
Venta” no debe ser interpretada de manera restrictiva, ya que existen otros documentos oficiales como el
Certificado de Producto Farmacéutico que contiene la información relativa al cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura.
b) El Certificado de Producto Far macéutico emitido por la U.S. Food and Drug Administration (FDA) al otorgar
la certificación de GMP: “Good Manufacturing Practice”, certifica que la FDA ha efectuado la revisión previa
del contenido y el proceso de elaboració n del medicamento materia de la presente licitació n, de manera que
se pueda autorizar la libre comercialización del producto en los Estados Unidos.

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