Resolución Nº 0298-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0298-2021-TCE-S2
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 298-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoque, reforme o sustituya un
acto administrativo, con tal fin, los
administrados deben refutar los argumentos
que motivaron la expedición o emisión de dicho
acto, ofreciendo elementos de convicción que
respalden sus alegaciones a efectos que el
órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido. (...)”
Lima, 1 de febrero de 2021
VISTO en sesión del 1 de febrero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 5086/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa CECHRIZA S.A.C. contra la Resolución N° 2776-
2020-TCE-S2 del 30 de diciembre de 2020; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2776-2020-TCE-S2 del 30 de diciembre de 2020, la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó a la
empresa CECHRIZA S.A.C., por el periodo de treinta y siete (37) meses de
inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad en la presentación de
documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 35-2019-BN
(Primera Convocatoria) derivada del C.P. N° 0028-2019-BN-1, para la contratación del
"Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas contadoras
electrónicas de billetes (MCEB) de la red de agencias del Banco de la Nación", en
adelante el procedimiento de selección, convocado por el Banco de la Nación, en
adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo
50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 18:11:27 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 19:51:23 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 20:01:47 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 298-2021-TCE-S2
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i) En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad a la empresa
CECHRIZA S.A.C., por la presentación ante la Entidad, de documentación falsa,
consistente en:
Constancia de estudios del 13 de julio de 2009, emitida por el Instituto
Superior Tecnológico IDAT a favor del señor Cusiyupanqui Sánchez Horlando,
con código de matrícula N° 20011807, por haber culminado la carrera técnica
de electrónica, durante el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2001
al 22 de diciembre de 2003.
ii) Respecto al documento señalado en el numeral precedente, este Tribunal, en
función a los documentos obrantes en autos, específicamente, la manifestación
del señor Donald Patrick Rosel Sarmiento, Secretario General del Insituto de
Educación Superior Tecnológico Privado IDAT [supuesto emisor], a través de la
Carta N° 227-2019-IDAT-SG del 1 de octubre de 2019, en la cual señaló de manera
contundente que el documento en cuestión no fue emitida por su representada,
se determinó que aquel es falso.
En consecuencia, teniendo en cuenta que, conforme a reiterados
pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso y
desvirtuar la presunción de veracidad del que está premunido, debe tomarse en
consideración, la manifestación de su supuesto emisor y/o suscriptor señalando
no haberlo emitido, constituyendo mérito probatorio suficiente dicha
declaración; situación que fue verificada con la declaración del supuesto emisor
-refiriendo no haberla emitido-, concluyendo en que, el impugnante, incurrió en
responsabilidad administrativa tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del
artículo 50 del TUO de la Ley.
3. Mediante formulario “Trámite y/o impulso de expediente administrativo” y el escrito
s/n, presentado el 7 de enero de 2021, a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE
y subsanado el 11 del mismo mes y año, la empresa CECHRIZA S.A.C., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 2776-
2020-TCE-S2 del 30 de diciembre de 2020, solicitando que la misma sea revocada, y
declarada nula, conforme a los siguientes argumentos.

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