Resolución Nº 0297-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-05-2020

Número de resolución0297-2020-ANA
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente15359-2020
MateriaAcreditación de Disponibilidad Hídrica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
deAgricuitura
y
Riego
I
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
opoñunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud'
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
RESOLUCIÓN
2^}
■2020-ANA/TNRCH
Lima,
2
9
MAYO
2020
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
157-2020
15359-2020
AGRO
TIMIRAN
S.A.
Acreditación
de
disponibilidad
hidrica.
AAA
Caplina-Ocoña
Distrito
Provincia
Departamento
Majes
Caylloma
Arequipa
'jpn
NacV>
>,■»
gunther
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
presentado
por
la
empresa
AGRO
TIMIRAN
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
1703-
2019-ANA/AAA.
00,
por
haberse
emitido
el
referido
acto
administrativo
conforme
a
Ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
AGRO
TIMIRAN
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
1703-2019-ANA/AAA.CO
de
fecha
30.12.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Capllna-Ocoña
a
través
de
la
cual
declaró
Infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
1065-2019-ANA/AAA.CO
de
fecha
16.09.2019,
que
declaró
Improcedente
su
solicitud
de
acreditación
de
disponibilidad
hidrica
del
manantial
Timiran
para
desarrollar
el
proyecto
denominado
"AGRO
GRANJA
TIMIRAN".
PELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
AGRO
TIMIRAN
S.A.
solicita
que
se
declare
fundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
1703-2019-ANAAAA.CO.
FUNDAMENTOSDEL
RECURSO
tkClOV
MAüRlC»
CofrtTO'^
3.3.
mpresa
AGRO
TIMIRAN
S.A.
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
lo
siguiente;
Las
observaciones
planteadas
por
el
Consejo
de
Recursos
Hidricos
de
la
Cuenca
Quilca-Chili
son
idas
al
ente
instructor
y
no
al
administrado.
Asimismo,
indica
que
respecto
a
la
observación
que
señala:
"De
la
revisión
de
las
demandas
presentadas
en
los
cuadros
07
Demanda
Agraria,
08
Demanda
Poblacional
y
09
Demanda
Pecuaria,
vemos
que
la
sumatoria
de
las
demandas
mensuales
no
es
la
misma
que
se
presenta
en
cuadro
10
Resumen
Demanda
Hidrica
y
cuadro
11
Balance
Hídrico,
con
lo
cual
si
vemos
que
se
presentarla
un
déficit
hídríco",
no
es
concluyente,
sino
solo
una
posibilidad
planteada.
El
Informe
Legal
334-2019-ANA-AA^
I
C-O/AL-JJRA,
emitido
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña
no
realiza
ninguna
evaluación
de
la
disponibilidad
de
terrenos
y
solamente
se
sustenta
en
el
Informe
Técnico
031-2019-ANA-CRHC-QUILCA-CHILI/ST/ERH
emitido
por
el
Consejo
de
Recursos
Hídricos
de
la
Cuenca
Quilca-Chili.
La
Resolución
Directoral
1065-2019-ANA/\AA.C0
no
se
encuentra
debidamente
motivada;
dado
que,
en
un
extremo
señala
que
"el
administrado
no
ha
cumplido
con
subsanar
las
observaciones
formuladas",
sin
embargo,
nunca
existió
ningún
requerimiento
de
subsanación
por

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