Resolución Nº 0295-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-05-2021

Número de resolución0295-2021-ANA
Fecha14 Mayo 2021
Número de expediente85670 - 2020
MateriaRegularización de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
PERÚ
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
RESOLUCIÓN
£75
■2021-ANA/TNRCH
1
k
HATO
2021
Lima,
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
007
-
2021
85670-2020
Simona
Tapia
de
Calíala
y
otros
Regularización
de
Licencia
de
Uso
de
Agua
AAA
Caplina-Ocoña
Distrito
:
Tacna
Provincia
:
Tacna
Departamento
:
Tacna
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PWRO^
,
SUMILLA:
Se
declara
improcedente
el
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
Simona
Tapia
de
Calíate
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1097-2019-ANA/AAA.
00,
por
haber
sido
presentado
de
manera
extemporánea.
^e
declaran
infundados
los
recursos
de
apelación
interpuestos
por
los
señores
Hilda Irene
López
Maman!,
Alejandra
Marcela
irez
Oseo.
Sabino
Chura
Llanque
y
Juana
Bonifacio
Huallpa
contra
la
Resolución
Directoral
009-2020-ANA-AAA-CO,
'O
haber
acreditado
el
uso
público,
pacífico
y
continuo
del
agua
subterránea
con
la
antigüedad
necesaria
para
el
procedimiento
regularización
de
licencia
de
uso
de
agua.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Y
ACTOS
IMPUGNADOS
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
señora
Simona
Tapia
de
Callata
contra
la
Resolución
Directoral
1097-2019-ANA/AAA.CO
de
fecha
25,09.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña,
mediante
la
cual
se
declaró
improcedente
su
solicitud
de
regularización
de
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
proveniente
del
Pozo
03,
ubicado
en
el
sector
Los
Palos,
distrito,
provincia
y
departamento
de
Tacna,
en
el
marco
del
Decreto
Supremo
N"
007-2015-MINAGRI.
Los
recursos
de
apelación
interpuestos
por
los
señores
Hilda
Irene
López
Mamani,
Alejandra
Marcela
Ramírez
Oseo,
Sabino
Chura
Llanque
y
Juana
Bonifacio
Huallpa,
contra
la
Resolución
Directoral
N"*
009-2020-ANA-AAA-CO
de
fecha
13.01.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
aplina-Ocoña,
mediante
la
cual
resolvió
declarar
infundados
sus
recursos
de
reconsideración
nterpuestos
en
contra
de
lo
dispuesto
en
la
Resolución
Directoral
1097-2019-ANA/AAA,CO
de
fecha
25.09.2019,
mediante
la
cual
se
declararon improcedentes
sus
solicitudes
de
regularización
de
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
proveniente
del
Pozo
03,
ubicado
en
el
sector
Los
Palos,
distrito,
provincia
y
departamento
de
Tacna
en
el
marco
del
Decreto
Supremo
007-2015-MINAGRl.
DELIMITACIÓN
DE
LAS
PRETENSIONES
IMPUGNATORIAS
Los
impugnantes
solicitan
que
se
declaren
fundados
sus
recursos
de
apelación
presentados
y
se
disponga
el
otorgamiento
de
las
licencias
de
uso
de
agua
solicitadas,
FUNDAMENTOS
DE
LOS
RECURSOS
DE
APELACIÓN
Respecto
al
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
Simona
Tapia
de
Callata
contra
la
Resolución
Directoral
1097-2019-ANA/AAA.CO
3.1.
La
impugnante
señala
que
ha
presentado
la
declaración
jurada
de
productor
emitido
por
el
Servicio
Nacional
de
Sanidad
Agraria
-
SENASA,
el
cual
no ha
sido
tomado
en
cuenta
para
la
evaluación
de
su
solicitud
y
que
demuestra
que
se
viene
realizando
el
uso
del
agua
en
mérito
a
la
antigüedad
de
los
cultivos.
Asimismo,
para
demostrar
con
mayor
detalle
el
uso
del
agua,
está
adjuntando
el
certificado
de
productor
emitido
por
la
Dirección
Regional
de
Agricultura
del
Gobiemo
Regional
de
Tacna
a
través
de
la
Agencia
Agraria
de
Tacna

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