Resolución Nº 0294-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0294-2021-TCE-S1
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0294-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la
infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración del documento presentado, en
este caso, ante el Tribunal, independientemente de
quién haya sido su autor o de las circunstancias que
hayan conducido a su falsificación (...)
Lima, 1 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 1 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2058/2020.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Motlima
Consultores S.A., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta
documentación falsa o adulterad ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el
marco del procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N°
4354/2018.TCE, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1
1.
.
Mediante Cédula de Notificación 01936/2020.TCE
1
, presentada el 14 de
setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, se remitió la Resolución N° 0093-2020-TCE-S4
2
del 9 de enero de 2020, mediante la cual en el numeral 5) de la parte resolutiva,
la Cuarta Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa MOTLIMA CONSULTORES S.A., en adelante el
Administrado, por su supuesta responsabilidad al haber presentado un
documento falso o adulterado ante el Tribunal, en el marco del procedimiento
administrativo sancionador seguido en el Expediente 4354-2018.TCE;
consistente en:
- Pre Contrato de Consorcio del 21 de setiembre de 2018, supuestamente
suscrito por el señor Christian Alexis Senno Yrivarren (Diall S.A.C.), y por el
señor Miguel Alejandro Zegarra Macchiavello (Motlima Consultores S.A.).
1
Obrante a folios 1 del expediente administrativo.
2
Obrante de folios 2 al 16 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 13:07:49 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 13:49:03 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 14:42:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0294-2021-TCE-S1
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A fin de sustentar su denuncia, el Tribunal adjuntó el Oficio N° 636-2019-NRC/RC
del 2 de setiembre de 2019, presentado el 4 de ese mismo mes y año en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, por la señora Rocío Calmet
Fritz (Notaría de Lima), en atención a lo solicitado con Cédula de Notificación
55533/2019.TCE a través del cual indicó, lo siguiente:
“(…)
Al respecto cumplo con manifestar que, visto el documento en fotocopia adjunta,
le expresamos que la legalización de firma de los señores: CHRISTIAN ALEXIS
YRIVARREN y MIGUEL ALEJANDRO ZEGARRA MACCHIAVELLO , NO fueron
legalizas en este Despacho Notarial, por lo tanto, se trata de una burda
falsificación.
(…)”.
2
2.
.
Con decreto de fecha 28 de setiembre de 2020, se inició procedimiento
administrativo sancionador contra el Administrado, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado ante el Tribunal, un documento
supuestamente falso o adulterado en el marco del procedimiento administrativo
sancionador seguido en el Expediente N° 4354/2018.TCE, consistente en:
i) Pre Contrato de Consorcio del 21 de setiembre de 2018,
supuestamente suscrito por el señor Christian Alexis Senno Yrivarren
(Diall S.A.C.), y por el señor Miguel Alejandro Zegarra Macchiavello
(Motlima Consultores S.A.).
Asimismo, se dispuso notificar al Administrado, para que, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de
incumplimiento.
3
3.
.
Por medio del decreto del 9 de octubre de 2020, se tuvo por notificado el
decreto del 28 de setiembre de 2020 al Administrado, a través de la Cédula de
Notificación N° 39727-2020.TCE, remitida a la Casilla Electrónica del Osce con
fecha 9 de octubre de 2020.

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