Resolución Nº 0293-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0293-2021-TCE-S4
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0293-2021-TCE
-S4
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Sumilla: El documento que no ha sido presentado (certificado de
vigencia de poder con una antigüedad no mayor a los treinta
días del acto de presentación de propuestas) corresponde a
uno emitido por una ent idad pública, y tiene una fecha de
emisión anterior a la presentación de ofertas, v erificándose
las condiciones necesarias para que se proceda con la
subsanación solicitada, de conformidad con lo establecido en
el literal h) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento”.
Lima, 1 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 1 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3852/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Isis Distribuciones Sociedad Anónima Cerrada
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del ítem paquete
Nº 2 de la Licitación Pública Nº 004-2020-GRL/CS Primera Convocatoria; y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 29 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de
Lima Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública
Nº 004-2020-GRL/CS Primera Convocatoria, por relación de ítems paquete, para
la Adquisición de juegos recreativos, material didáctico y mobiliario para la
Dirección Regional de Educación DRELP, con un valor estimado ascendente a
S/ 860 352.79 (ochocientos sesenta mil trescientos cincuenta y dos con 79/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Como parte de la convocatoria se encuentra el ítem paquete Nº 2, el cual tiene
como objeto la contratación de Material didáctico, con un valor estimado
ascendente a S/ 60 512.50 (sesenta mil quinientos doce con 50/100 soles), de
acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 16:46:04 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 17:56:55 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 18:54:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0293-2021-TCE
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Ítem
paquete
Descripción
Unidad
de
medida
Cantidad
2
Material
didáctico
Goma
Unidad
235
Juegos de encaje:
figuras
geométricas
Unidad
235
Rompecabezas
Unidad
235
Juegos de encaje:
Números
Unidad
235
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo con la
información registrada en el SEACE, el 30 de noviembre de 2020, se llevó a cabo
el acto de presentación electrónica de ofertas; asimismo, de acuerdo al “Acta de
otorgamiento de la buena pro” del 11 de diciembre de 2020, publicada en SEACE
en la misma fecha, se otorgó la buena pro del ítem paquete 2 del procedimiento
de selección a la empresa Elmian S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica, ascendente a S/ 51 500.00 (cincuenta mil quinientos con
00/100 soles); siendo los resultados
1
los siguientes:
ETAPAS
RESULTADO
Admisión
Evaluación
Calificación
Precio
ofertado
Puntaje
total
Admitido
S/ 51 500.00
100
Calificado
(1er. lugar)
Adjudicatario
No
admitido
-
-
-
-
No
admitido
-
-
-
-
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 23 de diciembre de 2020 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y
subsanado el 29 del mismo mes y año, la empresa Isis Distribuciones Sociedad
Anónima Cerrada, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando
que se revoque la decisión del comité de selección de no admitir su oferta, se
1
Información pública extraída del SEACE.

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