Resolución Nº 0293-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 14-05-2021

Número de resolución0293-2021-ANA
Número de expediente8855-2021
Fecha14 Mayo 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrlcas
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Bicentenario
del
Perú;
200
años
de
Independencia'
RESOLUCIÓN
5^3
-2021-ANA/TNRCH
Lima,
11
H«0
2021
^h^CioTÍ,
$
hUMUCtOA
Prasia
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
036-2021
8855-2021
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantaríilado
de
Ayacucho
SA,
AAA
Mantaro
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
Ayacucho
Huamanga
Ayacucho
vocal
%
RAMKEZ
UMILLA:
ded^íshinfundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Servicios
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Ayacucho
a
la
Resolución
Directoral
N"
421-2020-ANA-AAA.MA,
debido
a
que
dicho
acto
administrativo
se
emitió
conforme
a
ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Ayacucho
S.A.
en
adelante
(SEDA
Ayacucho),
contra
la
Resolución
Directoral
421-2020-ANA-AAA
X
MANTARO
de
fecha
22.12,2020,
emitida
por
ia
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Mantaro,
que
resolvió
lo
siguiente:
a)
Sancionar
ai
Servicio
de
Agua
Potabie
y
Alcantariliado
de
Ayacucho
S.A.
con
una
multa
de
3
ÜIT
por
la
infracción
contenida
en
ios
numerales
3
y
6
del
artículo
120®
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
ios
literales
b)
y
f)
del
articulo
277®
de
su
Reglamento,
referido
a
construir
y
ocupar
con
un
muro
de
contención
y
con
material
de
acarreo
el
cauce
del
ri
o
Alameda,
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua.
b)
Recomendar
con
carácter
de
urgente
al
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Ayacucho
S.A.
que
en
un
plazo
no
mayor
de
treinta
(30)
días
calendario,
solicite
ante
la
Administración
Local
de
Agua
Ayacucho,
la
autorización
de
ejecución
de
obras
en
las
fuentes
naturales
de
agua,
caso
contrario
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
con
las
atribuciones
conferidas
por
ley
procederá
a
imponer
otra
sanción
administrativa
por
infracción
continuada.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDA
Ayacucho
solicita
que
se
declare
nula
la
Resolución
Directoral
421-2020-ANA-AAA
X
MANTARO.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
3.1.
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Mantaro
refiere
en
la
Resolución
Directoral
421-2020-
ANA-AAA
X
MANTARO
que
se
construyó
y
ocupó
con
un
muro
de
contención
y
con
material
de
acarreo
el
cauce
del
rio
Alameda,
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
al
respecto
se
debe
indicar
que
se
puso
en
conocimiento
a
las
autoridades
competentes
el
ri
esgo
de
colapso
de
la
vía
de
circulación
vehicular,
debido
a
ia
socavación
del
cauce
del
río
Alameda
y
del
o
de
la
quebrada
de
Chaquihauaycco
a
causa
de
las
lluvias
de
la
época,
conforme
se
advierte
en
el
Informe
241-2018-SEDA
AYACUCHO/GT
emitido
por
la
Gerencia
Técnica,
motivo
porel
cual
se
tomaron
las
acciones
inmediatas,
a
fin
de
evitar
accidentes
que
afecten
a
la
población,
tanto
en
la
salud,
en
la
vida,
la
propiedad,
el
acceso
vehicular
y
la
contaminación
del
medio
ambiente,
por
lo
que
se
construyó
un
muro
de
contención
provisional,
dicho
muro
se
realizó
ante
la

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