Resolución Nº 0292-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2021

Número de resolución0292-2021-TCE-S4
Fecha01 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0292-2021-TCE
-S4
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Sumilla: Los proveedores que gozan de la exoneración del IGV están
facultados a presentar su oferta excluyendo este impuesto,
de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Reglamento, y de resultar ganadores de la buena
pro, celebrar contrato con la Entidad sin que esta les retenga
el porcentaje correspondiente al IGV al momento de realizar
el pago o pagos correspondientes”.
Lima, 1 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 1 de febrero de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3837/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Corporación CR INGS S.A.C. contra la no admisión
de su oferta y el otorgamiento de buena pro efectuado en el marco de la Licitación
Pública Nº 001-2020-MPCH/CS Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 29 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2020-MPCH/CS Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento del
camino vecinal Chachapoyas - Taquia - Maripata - Opelel - Tamiapampa, provincia
de Chachapoyas - Amazonas”, con un valor referencial de S/ 7 145 517.03 (siete
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete con 03/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 18 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
y, según el Acta de admisión, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena
pro, del 9 de diciembre del mismo año y publicadas en el SEACE el 10 del mismo
mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Vial Las Azucenas, en adelante el
Consorcio Adjudicatario, integrado por las empresas VYH Contratistas Generales
E.I.R.L. y Corporación AVIR S.A.C., por el valor de su oferta económica, ascendente
a S/ 6 388 604.27 (seis millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro
con 27/100 soles), siendo los resultados los siguientes:
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 17:49:21 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 17:57:25 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2021 18:52:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0292-2021-TCE
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
PUNTUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Consorcio Vial Las
Azucenas
Admitido
6 388 604.27
1
Adjudicatario
Consorcio Perú
No Admitido
-
-
-
Corporacion CR INGS
S.A.C. - CCRISAC
No Admitido
-
-
-
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 22 de diciembre de 2020, debidamente
subsanado el 28 del mismo mes y año con Escrito Nº 2, ante la Mesa de Partes
Digital del Organismo de Contrataciones del Estado y derivada a la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Corporación CR INGS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de buena pro a
favor del Consorcio Adjudicatario, asimismo, solicita se evalúe, califique su oferta
y se le adjudique la buena pro. Sustenta su impugnación en los siguientes
fundamentos:
Sobre la no admisión de su oferta:
Menciona que el Comité de Selección decidió no admitir su oferta, puesto
que no tenía el beneficio de la exoneración del Impuesto General a las
Ventas (IGV), cuyo sustento sería la cláusula tercera del Contrato Nº 192-
2019/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, en la que se indica que el monto
contractual incluía todos los impuestos de la ley, entre los cuales consideró
que se encontraba el IGV.
Alega que el “Anexo Nº 07 - Declaración jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV” no es parte de los
documentos que deben ser evaluados en la etapa de admisión de ofertas,
de acuerdo a los artículos 52 y 73 del Reglamento. En esa línea, señala que
el Comité de Selección realizó una labor de fiscalización que debía efectuarse
en un momento posterior a la evaluación de ofertas.

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