Resolución Nº 029-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-01-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STEEL INDUSTRY S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°487-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de marzo de 2022
Fecha12 Enero 2024
Número de resolución029-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 029-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
390-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
STEEL INDUSTRY S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 487-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-SEGURIDAD SOCIAL
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STEEL INDUSTRY S.A.C.,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 487-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de marzo de
2022.
Lima, 12 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por STEEL INDUSTRY S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 487-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 25 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 7385-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron co n la emisión del Acta de
Infracción N° 4626-2019 (en adelante, el Acta de I nfracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de dos (02)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales por no acreditar el registro
en planillas y no acreditar el pago de la remuneración vacacional, el otorgamiento del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (
Sub materia: Vacaciones y no goce de vac aciones), Participación en las utilidades (Sub materia: Pago), Bonificación
no remunerativa (Sub materia: Incluye todas), Compensación por tiempo de servicios ( Sub materia: Deposito de CTS),
Desnaturalización de la relación laboral ( Sub materia: Incluye todas), Remuneraciones ( Sub materia: Gratificaciones),
Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Registro trabajadores y otros en la planilla, y formalidades de la
planilla); y, Seguridad social (Sub materias: Inscripción en la seguridad social en salud y pensiones).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 19:05:17-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2024 11:29:49-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2024 18:54:58-0500
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descanso vacacional ni acreditar el pago de la indemnización vacacional, así como por
la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad social por no
acreditar la inscripción en la seguridad social en salud y no acreditar la inscripción en la
seguridad social en pensiones conforme a ley, y por la comisión de una (01) infracción
muy grave a la labor inspectiva por no acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la
medida inspectiva de requerimiento.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 226-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 14 de
febrero de 2020, notificada a la impugnante el 29 de diciembre de 2020, se dio inicio a
la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco
(05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado
en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 645-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 19 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 4 de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 889-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 24 de setiembre de 2021, notificada a la impugnante el 27
de setiembre de 2021
2
, multó a la impugnante por la suma de S/ 64,260.00, por haber
incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar
en la planilla electrónica a la ex trabajadora Sonia Mirella Morante Alvarado desde
el 24/07/2013, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,450.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente las gratificaciones legales correspondiente a diciembre de 2016, julio
de 2017, diciembre de 2018 y julio de 2019, en perjuicio de la ex trabajadora Sonia
Mirella Morante Alvarado, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente la bonificación extraordinaria correspondiente a diciembre de 2016,
julio de 2017, diciembre de 2018 y julio de 2019, en perjuicio de la ex trabajadora
Sonia Mirella Morante Alvarado, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar
íntegramente la CTS de los periodos vencidos en nov iembre de 2016, mayo y
noviembre de los años 2017 y 2018, y mayo de 2019, en perjuicio de la ex
trabajadora Sonia Mirella M orante Alvarado, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
2
Véase folio 53 del expediente sancionador.

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