Resolución nº 029-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-01-2023

Fecha17 Enero 2023
Número de resolución029-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-001756
RESOLUCIÓN N° 029-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2384-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01214-2022-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01214-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas
correctivas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 (primer y tercer extremo) del
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 01214-2022-
OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en el extremo de las multas impuestas a
Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por las conductas infractoras
descritas en los numerales 2, 6, 7 y 9 del Cuadro N° 1 de la presente resolución;
y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionar al
momento en que el vicio se produjo.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 01214-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la conducta
infractora descrita en el numeral 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin
embargo, en aplicación del principio de prohibición de reforma en peor, se
mantiene en la suma ascendente a 8,426
1
(ocho con 426/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 17 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A.
2
(en adelante, Minera San
Ignacio) es titular de la unidad fiscalizable San Vicente (en adelante, UF San
Vicente), dedica a la explotación y beneficio de minerales, la cual se encuentra
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100177421.
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ubicada en el distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de
Junín.
2. Respecto a la UF San Vicente, el administrado posee, entre otros, los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
(i) El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la unidad de producción
San Vicente, aprobado mediante Resolución Directoral No 098-97-EM/DGM
del 10 de marzo de 1997, emitido por el Ministerio de Energía y Minas
(Minem), modificado mediante Resoluciones Directorales Nros. 090-99-
EM/DGAAM del 29 de abril de 1999 y 083-2001-EM/DGAAM del 7 de marzo
de 2001, emitidas por el Minem (en adelante, PAMA San Vicente).
(ii) El Plan de Cierre de Minas de la unidad minera San Vicente, aprobado
mediante Resolución Directoral 349-2009-MEM-AAM del 04 de
noviembre de 2009, emitida por el Minem (en adelante, PCM San Vicente).
(iii) La Actualización del PCM San Vicente, aprobado mediante Resolución
Directoral 333-2013-MEM/AAM del 9 de setiembre de 2013 (en adelante,
APCM San Vicente).
3. Asimismo, en el presente caso, la Dirección de Supervisión (DS)
3
del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó las siguientes
supervisiones a la UF San Vicente:
Super
(i) Supervisión regular realizada del 19 al 20 de febrero de 2015 (en adelante,
Supervisión Regular 2015), cuyos hallazgos se encuentran registrados en
el Acta de Supervisión
4
(en adelante, Acta de Supervisión Regular 2015),
el Informe No 0097-2015-OEFA/DS-MIN del 30 de junio de 2015
5
(en
adelante, Informe de Supervisión Regular 2015), el Informe de
Supervisión Regular Complementario No 1485-2016-OEFA/DS-MIN del 11
de julio de 2016
6
(en adelante, Informe de Supervisión Regular
Complementario 2015) y el Informe Técnico Acusatorio 2672-2016-
OEFA/DS del 02 de setiembre de 2016
7
.
(ii) Supervisión especial realizada del 23 al 24 de mayo de 2015 (en adelante,
Supervisión Especial 2015), cuyos hallazgos se encuentran registrados en
el Acta de Supervisión
8
(en adelante, Acta de Supervisión Especial 2015),
3
Ahora, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM).
4
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 27.
5
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 27.
6
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 27.
7
Folios 13 al 26.
8
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 27.
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el Informe de Supervisión Directa No 1202-2016-OEFA/DS-MIN del 11 de
julio de 2016
9
(en adelante, Informe de Supervisión Especial 2015) y el
Informe Técnico Acusatorio 2504-2016-OEFA/DS del 31 de agosto de
2016
10
.
(iii) Supervisión documental realizada en diciembre de 2015 (en adelante,
Supervisión Documental 2015), cuyos hallazgos se encuentran recogidos
en el Informe de Supervisión Directa No 1251-2016-OEFA/DS-MIN del 25 de
julio de 2016
11
(en adelante, Informe de Supervisión Documental 2015),
y el Informe Técnico Acusatorio 3331-2016-OEFA/DS del 29 de
noviembre de 2016
12
.
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 1509-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 27 de setiembre 2017
13
(en adelante, RSD 1509-2017),
variada con Resolución Subdirectoral 1541-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de
mayo de 2018
14
(en adelante, RSD 1541-2018), la Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Minera San Ignacio (en adelante, PAS).
5. Luego del decurso propio del PAS, mediante la Resolución Directoral 2388-
2018-OEFA/DFAI del 02 de octubre de 2018
15
(en adelante, RD 2388-2018), la
DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Minera San Ignacio
16
por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
Minera San Ignacio no
implementó un sistema de
contingencias en la tubería
de conducción de relaves,
ubicada en el t ramo
comprendido entre la
planta concentradora y el
Artículo 32 del Reglam ento
para la Protección
Ambiental en las
Actividades Minero-
Metalúrgicas, aprobado por
93-EM (RPAAMM)17.
Numeral 3.4 del rubro 3 de la
Tipificación de Infracciones
Ambientales y Escala de Multas
y Sanciones aplicables a la Gran
y Mediana Minería respecto de
Labores de Explotación,
Beneficios, Transporte y
9
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 12.
10
Folios 1 al 11.
11
Contenido en un disco compacto (CD) que obra en el folio 36.
12
Folios 28 al 34.
13
Folios 41 al 50. Notificada el 02 de octubre de 2017 (folio 51).
14
Folios 228 al 238. Notificada el 05 de junio de 2018 (folio 239).
15
Folios 341 al 366. Notificada el 02 de octubre de 2018 (folio 367).
16
El PAS se tramitó en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el
país (Ley N° 30230), y la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
17
RPAAMM, publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 1993.

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