Resolución Nº 029-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 029-2021)

Número de resolución029-2021
Fecha28 Abril 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
1
Resolución de Superintendente
Nº 029-2021-SMV/02
Lima, 28 de abril de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2021014993 y el Informe N° 465-2021-
SMV/10 del 27 de abril de 2021, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial;
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución de Superintendente N° 057-
2015-SMV/02 del 3 de junio de 2015 se otorgó autorización de funcionamiento a Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC para que actúe en el mercado como empresa
administradora de fondos colectivos;
2. Que, el 15 de febrero de 2021, Plan Rentable Perú
S.A.C. EAFC presentó sus Estados Financieros Intermedios al cuarto trimestre de 2020,
en el que se verifica un déficit patrimonial por el monto de S/ 933 573,00 (novecientos
treinta y tres mil quinientos setenta y tres y 00/100 soles);
3. Que, mediante Oficio 988-2021-SMV/10.2, la
Intendencia General de Supervisión de Entidades informó a Plan Rentable Perú S.A.C.
EAFC que el déficit patrimonial señalado en el considerando precedente debía ser
subsanado como máximo el 29 de marzo de 2021;
4. Que, con escrito del 16 de abril de 2021, Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC presentó constancias de abonos a la cuenta de la empresa
por un monto de S/ 335 712,76 (trescientos treinta y cinco mil setecientos doce y 76/100
soles), cifra que no es suficiente para subsanar el déficit de patrimonio, por lo que,
actualmente, la empresa tiene un déficit patrimonial de S/ 597 860,24 (quinientos
noventa y siete mil ochocientos sesenta y 24/100 soles);
5. Que, a la fecha, Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC no
ha cumplido con subsanar su déficit patrimonial;
6. Que, para efectos del otorgamiento de la autorización
de funcionamiento y la posterior supervisión de las empresas administradoras, la
normativa de los fondos colectivos establece requisitos mínimos para que los
participantes de este mercado puedan operar, a fin de que puedan mantener equilibrio
y seguridad en las actividades que realizan frente a terceros;
7. Que, entre otros, la regulación establece niveles y
límites prudenciales mínimos a las personas jurídicas que pretenden actuar como
empresas administradoras de fondos colectivos en el mercado, como un mecanismo de
prevención de riesgos económicos de la entidad;
8. Que, de esta manera se busca que la exigencia de un
adecuado respaldo patrimonial de las empresas administradoras de fondos colectivos
mitigue los riesgos derivados de su interacción con los asociados y fortalezca el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR