Resolución nº 029-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de resolución029-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
029-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2510-2017-0EFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CORPORACIÓN FRUTOS DEL MAR S.A.C.
TECNOLOGÍAS
EN
FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE
S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2474-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se co
nfirma
la
Resolución
Directora/ 2474-2018-OEFAIDFAI
del
22
de
octubre
de 2018, toda vez que quedó acreditada la
responsabilidad
administrativa
de
Corporación
Frutos
del
Mar
S.A.C.,
conforme
el
siguiente
detalle:
(i)
Por
la
comIsIon
de la
conducta
infractora
1 referida
no
instalar
un
desho
llinador
(caja de
metal
acoplada
a la
chimenea
para
atrapar
hollín),
confor
me
a
lo
establecido
en
su
E/A.
(ii
) En
relac
n a
la
co
nducta
infractora
3,
en
los
extremos
referidos
a
no
realizar
los
monitoreos
de efluentes
industriales
correspondientes
a
los
trimestres
111,
IV
del
2016 y I
del
2017.
Asimismo,
se
revoca
la
Resolución
Directora/
2474-2018-OEFAIDFAI
del
22 de
octubre
de 2018, en
los
siguientes
extremos:
(i) En
el
extremo
que
determinó
responsabilidad
administrativa
a
Corporación
Frutos
del
Mar
S.A. C.,
por
la
conducta
infractora
3,
por
no
haber
realizado
los
monitoreos
de
efluentes
correspondientes
a
los
trimestres
I y II
del
2016.
(ii) En
el
extremo
que
ordenó
a
Corporación
Frutos
del
Mar
S.A.C.,
el
cumplimiento
de la
medida
correctiva
referida
a:
Acreditar la implementación de un deshollinador (caja de metal acoplada
a la chimenea para atrapar hollin), conforme a lo establecido en su EIA.
Acreditar la realización del monitoreo de efluentes industriales de
acuerdo a lo establecido en su PMA.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectora/
1699-2017-
OEFA-DFSAI/SDI del 23 de octubre
de
2017 y la Resolución Directora/ 2474-
2018-OEFAIDFAJ del 22 de octubre de 2018; en
el
extremo que se imputó y declaró
la responsabilidad administrativa de Corporación Frutos del
Mar
S.A.
C.
por
la
conducta infractora 2 detallada en el Cuadro
1 de la presente resolución,
así
como
su
medida correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro
2 de la presente
resolución;
por
haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad y
debido procedimiento administrativo. En consecuencia, se debe retrotraer
el
procedimiento sancionador hasta el momento en que
el
vicio se produjo.
Lima, 28 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Corporación Frutos del Mar S.A.C.1
(en
adelante, Cofrumar)
es
titular de
la
planta
de harina residual -unidad independiente (reaprovechamiento), instalada
en
el
establecimiento industrial pesquero2
(en
adelante, EIP), ubicado
en
la
Avenida Los
Martillos
km.
15
.5 de
la
carretera Paracas-Pisco , distrito de Paracas, provincia de
Pisco, departamento de lea.
2.
El
17
de noviembre de 2006, a través del Certificado Ambiental
066-2006-
PRODUCE/DIGAAP, sustentado
en
el
Informe
099-2006-PRODUCE/DIGAAP-
Daep,
el
Ministerio de
la
Producción
(en
adelante, Produce) otorgó
al
EIP de
Cofrumar
la
certificación ambiental aprobatoria
al
Estudio de Impacto Ambiental
(en
adelante, EIA), del proyecto de "Instalación de una Planta de Procesamiento
de Residuos y Desechos de Productos Hidrobiológicos" en
el
EIP.
3. Asimismo ,
el
EIP de Cofrumar cuenta con
un
Plan de Manejo Ambiental
(en
adelante, PMA), aprobado por
el
Produce mediante
la
Resolución Directora!
040-2011 3 del
19
de agosto de 2011.
4.
Del
18
al
21
de abril de 2017,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
en
el
EIP de Cofrumar
(en
adelante, Supervisión Regular
Registro Único de Contribuyente
20544125681 .
Mediante Resolución Directora! 257-2016-PRODUCE/DGCHI del
27
de julio de 2016, rectificada mediante
la
Resolución Directora! Nº 267-2016-PRODUCE/DGHI del 1 O de agosto de 2016,
la
Dirección General de
Consumo Humano Indirecto del Ministerio de
la
Producción aprobó a favor de Cofrumar
el
cambio de titularidad
de
la
licencia de operación para desarrollar
la
actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para
la
producción de harina residual (reaprovechamiento).
Folios 177 a
181
.
2
2017), a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental y de sus instrumentos de gestión ambiental.
5.
Los resultados de
la
Supervisión Regular 2017 fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión S/N4 del
21
de abril de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión), y
en
el
Informe de Supervisión 215-2017-OEFA/DS-PES5 del 8 de junio de 2017
(en adelante, Informe de Supervisión).
6.
Sobre la base del Informe de Supervisión, a través de
la
Resolución Subdirectora!
1699-2017-OEFA/DFSAI/SDl6 del 23 de octubre de 2017, la Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra Cofrumar7.
7.
Cabe precisar que mediante
la
Resolución Subdirectora!
641-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del 23 de julio de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización en
Actividades Productivas (en adelante, SFAP) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos del OEFA (en adelante, DFAI) resolvió variar
la
Resolución Subdirectora! e incluir a Tecnologías en Favor del Medio Ambiente
S.A.C. (en adelante, Tecfama)
al
presente procedimiento administrativo
sancionador, imputándose a título de cargo
la
presunta infracción contenida
en
el
numeral 3 del cuadro
Nº1
de la presente resolución.
8.
El
18 de setiembre de 2018 se notificó a Tecfama y Cofrumar el Informe Final de
Instrucción 503-2018-OEFA/DFAI/SFAPª (en adelante, Informe Final de
Instrucción), otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de
los descargos9.
9.
Posteriormente, la DFSAI emitió
el
22 de octubre de 2018
la
Resolución Directora!
10
11
2474-2018-OEFA/DFAl1º a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Tecfama y Cofrumar1
1,
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
que
se
detallan
a
continuación:
Folios 6
al
46.
Folios 47
al
69.
Folios 465
al
469, notificada el
31
de octubre de 2017 (folio 470).
Mediante escrito con registro
86886 presentado
el
30
de noviembre de 2017 (folios 472
al
475),
el
administrado
formuló sus descargos a
la
Resolución Subdirectoral 1699-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Folios 487
al
493.
Los administrados
no
presentaron descargos
al
Informe Final de Instrucción
Folios 507 a 516.
Cabe señalar que
la
declaración de responsabilidad administrativa se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
articulo 19º de la Ley 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y
Permisos para la Promoción y Dinamización de
la
Inversión
en
el País; y
la
Resolución de Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el
articulo 19º de
la
mencionada Ley.
3

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