Resolución Nº 029-2017-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2017

Número de resolución029-2017-SUSALUD/TRI-TSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N*
029-2017-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE
N?
¿
023-2017/TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
1PRESS
Clínica
Internacional
S.A.
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
N*
CUATRO
del
28
de
marzo
de
2017
SUMILLA:
Se
declara
la
NULIDAD
de
la
Resolución
N”
CUATRO
de
fecha
28
de
marzo
de
2017
y
de
la
Resolución
de
Inicio
de
Proceso
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
N*
UNO
de
fecha
27
de
abril
de
2016,
emitidas
por
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS,
debiendo
procederse
a
retrotraer
el
procedimiento
trilateral
sancionador
hasta
la
fase
anterior
a
la
emisión
de
la
resolución
que
dispuso
el
inicio
del
referido
procedimiento,
remitiendo
todo
lo
actuado
al
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
-
INDECOPI,
para
que
actúe
conforme
a
sus
competencias
y
atribuciones.
La
decisión
se
sustenta
en
que
el
INDECOPI
es
la
autoridad
competente
para
conocer
y
emitir
pronunciamiento
respecto
del
hecho
cuestionado
y
que
es
materia
de
la
queja
formulada
por
el
señor
debido
a
que
este
hecho
que
constituye
una
presunta
infracción
relativa
a
la
protección
de
los
derechos
de
los
usuarios
en
su
relación
de
consumo
con
la
¡PRESS
Clínica
Internacional
S.A.
sucedió
con
anterioridad
a
la
transferencia
de
funciones
de
INDECOPI
a
SUSALUD,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
la
Quinta
Disposición
Complementaria
y
Transitoria
del
Decreto
Legislativo
N”
1158,
concordante
con
el
Reglamento
del
Procedimiento
de
Transferencia
de
Funciones
del
INDECOPI
a
SUSALUD,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N”?
026-2015-SA.
Lima,
06
de
julio
de
2017
En
Lima,
a
los
veinte
días
del
mes
de
junio
de
2017,
en
Sesión
de
Tercera
Sala
N*
007-2017,
Especializada
en
Defensa
de
los
Derechos
en
Salud
de
los
Usuarios,
se
acordó
lo
siguiente:
l.
ASUNTO
1.
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Clínica
Internacional
S.A.
contra
la
Resolución
N”
CUATRO
del
28 de
marzo
de
2017,
mediante
la
cual
la
Superintendencia

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