Resolución Nº 029-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras)

Número de resolución029-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores

PERÚ

Ministerio

de Economía y Finanzas

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO




Resolución SMV

Nº [NUMERO_DOCUMENTO]



Lima [FECHA_DOCUMENTO]


VISTOS:


El Expediente 2017026664, los Informes Conjuntos 804-2017-SMV/06/10/12 y XXX-2017-SMV/06/10/12 del 09 de agosto y del XX de XX de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el PROYECTO);


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley 26126, la SMV es facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;


Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;


Que, mediante Resolución CONASEV 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO);


Que, la SMV tiene entre sus principales objetivos, la promoción del mercado de valores peruano. En ese orden de ideas, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo que rige a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y a los fondos gestionados por estas;


Que, las modificaciones que se incorporan al REGLAMENTO se efectúan recogiendo algunos pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado detectadas por esta Superintendencia;


Que, dentro de este marco, se busca simplificar el trámite de inscripción de fondos mutuos estructurados y garantizados, incorporando para tal efecto la figura de un programa de fondos, con lo cual se reducirán los plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general,


Que, otra de las principales modificaciones es la posibilidad de establecer como una característica especial del fondo, su rescate



programado, con lo cual se podrá establecer el rescate de cuotas en períodos o fechas preestablecidas;


Que, asimismo siguiendo los avances tecnológicos, se permite que la sociedad administradora celebre contratos con los partícipes mediante medios no presenciales que tengan las seguridades pertinentes;


Que, mediante Resolución SMV XX-2017-SMV/01, publicada el XX de agosto de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del PROYECTO en consulta ciudadana; y,


Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 y sus modificatorias; el inciso 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del XX de agosto de 2017;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo y los incisos d) y

l) del cuarto párrafo del artículo 40, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 50, el inicio del tercer y el último párrafo del numeral 2 del inciso a) del artículo 63, el segundo párrafo del artículo 70, la primera parte del primer párrafo del artículo 82, el primer y segundo párrafo del artículo 85, el primer párrafo del artículo 101, el artículo 104, el primer párrafo del artículo 106, el inciso m) del primer párrafo del artículo 107, el tercer rrafo del artículo 118, el artículo 118-A, el inciso f) del primer párrafo del artículo 120, el inciso c) del primer párrafo, el segundo y, tercer párrafo del artículo 181 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV 068-2010- EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:


Artículo 40.- Contenido del contrato.-

(…)


La sociedad administradora podrá manejar un solo contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. Este contrato debe ser suscrito por la sociedad administradora y el parcipe antes de la primera suscripción o transferencia de cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren al mismo. Tratándose de contratos celebrados mediante medios no presenciales, la aceptación de los términos y condiciones del contrato implica su suscripción.

(…)


d) Fecha de celebración del contrato (…)


l) Aceptación del partícipe (…)


Artículo 50.- Fusión de fondos mutuos.-



(…)


b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: el cronograma a seguir para la fusión, la aprobación de la fusión, el aviso de la fusión, rescate de cuotas producto del ejercicio de derecho de separación, fecha de determinación del factor de canje y entrada en vigencia de la fusión.

(…)


Artículo 63.- POLÍTICA DE INVERSIONES.-

(…)


a) Distribución por Tipo de Instrumentos (…)


2) Instrumentos Representativos de Deuda.- (…)


Se considera que las cuotas de un fondo de inversión están incursas en esta categoría cuando dicho fondo de inversión tenga como único objetivo la inversión en cualquier instrumento distinto a los instrumentos representativos de participación, que proporcione un flujo de ingresos regular o predecible pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura; y, que además cumpla con las siguientes características:

(…)


Las unidades de participación de un fondo bursátil o ETF serán consideradas en esta categoría cuando los activos que conforman la cartera del mismo sean exclusivamente instrumentos de deuda, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura. La duración del fondo bursátil o ETF que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su reglamento de participación o prospecto, o por el promedio ponderado de la duración de la cartera que representa el fondo bursátil o ETF.

(…)


Artículo 70.- Fondo mutuo garantizado.- (…)

El capital asegurado puede ser del cien por ciento (100%) o un porcentaje no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del mismo, según sea el tipo de fondo mutuo establecido en el ANEXO G del Reglamento. Estos fondos pueden incluir en su denominación el término "garantizado", debiendo precisar en forma clara el porcentaje de capital asegurado cuando este sea parcial.El monto de la garantía podrá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%) si el fondo invierte exclusivamente en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de estados, bancos centrales, instituciones financieras multilaterales y bancos multilaterales de desarrollo. La referencia a los estados y bancos centrales incluye al Pe y los países con clasificación de riesgo de deuda soberana no menor de la categoría BBB- (BBB menos).

(…)


Artículo 82.- Series.- El total de cuotas de un fondo mutuo puede sub-agruparse en series. Las cuotas que integran una misma serie deben ser iguales, en tanto que la diferencia entre una y otra serie dentro de un mismo fondo mutuo puede



estar referida a las comisiones a cargo del partícipe o del fondo, o la política de dividendos, siempre y cuando se justifiquen en:

(…)


Artículo 85.- Uso de medios electrónicos.- Se pueden utilizar medios electrónicos para las solicitudes de suscripción, rescate o traspaso. En caso la suscripción inicial se realice mediante algún medio electrónico, la sociedad administradora debe acreditar que previamente el partícipe ha celebrado el respectivo contrato de administración.


Los medios electrónicos válidos serán las páginas web, los cajeros automáticos y el uso de línea telefónica, que provee el agente colocador o la sociedad administradora, u otros medios electrónicos que apruebe el Superintendente del Mercado de Valores.

(…)


Artículo 101.- Valorización diaria.- Las cuotas de un fondo mutuo se valorizan de forma obligatoria de lunes a viernes, pudiendo valorizarse de forma adicional, los as sábados, domingos y feriados. Dicha valorización debe efectuarse desde el día calendario que se reciba el primer aporte, conforme al método de asignación de valor cuota establecido en el prospecto simplificado de cada fondo.

(…)


Artículo 104.- Método de asignación del valor cuota.- Los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate, presentados desde la hora de corte del día "t", inclusive, hasta antes de la hora de corte del día calendario o hábil siguiente, se deben asignar a un mismo valor cuota.


La asignación del valor cuota se debe efectuar mediante alguno de los siguientes criterios: a valor cuota del día calendario o bil anterior; a valor cuota del a; o, a valor cuota del día calendario o hábil siguiente. La elección del criterio respectivo, debe establecerse en el prospecto simplificado de cada fondo mutuo y debe considerar las siguientes condiciones:


  1. Fondo mutuo de instrumento de deuda de muy corto plazo y corto plazo: debe aplicar el valor cuota del día calendario o hábil anterior o el valor cuota del día;

  2. Fondo mutuo de instrumento de deuda de mediano plazo y largo plazo y fondo mutuo mixto distinto del fondo mutuo mixto crecimiento debe aplicar...

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