RESOLUCION N° 029-2015-CD/OSIPTEL - Disponen publicar en el portal electrónico de OSIPTEL el Proyecto de 'Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al período 2016 - 2019', que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de publicación27 Marzo 2015
Fecha de disposición27 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015 549573
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar en el portal
electrónico de OSIPTEL el Proyecto
de “Lineamientos Generales para la
Revisión del Factor de Productividad
aplicable al período 2016 - 2019”, que
se aplicará dentro del Régimen Tarifario
de Fórmula de Tarifas Tope al cual está
sujeta Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 029-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de marzo de 2015
MATERIA : Lineamientos Generales para la Revisión del
Factor de Productividad aplicable al periodo
2016-2019 / Publicación de Proyecto
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
General, que tiene por objeto aprobar la publicación para
comentarios del Proyecto de “Lineamientos Generales
para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al
periodo 2016-2019”; con la conformidad de la Gerencia de
Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos-, establece que el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias
de su competencia, normas de carácter general
y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de
las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los
servicios bajo su ámbito de competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la
Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva
de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y
de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala
que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir
resoluciones regulatorias dentro del marco establecido
por las normas del sector y los respectivos contratos
de concesión;
Que, de acuerdo a las leyes antes citadas, y conforme
al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
Telefónica) se rige por la normativa de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados
por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas
Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-
98-MTC;
Que, en virtud de lo estipulado en las secciones
9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesión,
a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios
de Categoría I prestados por Telefónica en sus tres
canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas
locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e
internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de
Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del
Factor de Productividad que es revisado por el OSIPTEL
cada tres (3) años;
Que, dentro de dicho marco legal y contractual,
se considera pertinente precisar los Lineamientos
Generales que aplicará el OSIPTEL para efectos de
la Revisión del Factor de Productividad aplicable al
periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios
generales señalados en el inciso 9 del Artículo 4°
de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar
la Competencia y la Expansión de los Servicios de
Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por
Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;
Que, en tal sentido, en mérito a los fundamentos
desarrollados en el Informe N° 118-GPRC/2015,
corresponde aprobar la publicación del Proyecto de
“Lineamientos Generales para la Revisión del Factor
de Productividad aplicable al periodo 2016-2019”,
a fin que la empresa regulada y los demás agentes
interesados puedan remitir sus comentarios al
respecto;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL en su Sesión N° 567;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios
del Proyecto de “Lineamientos Generales para la Revisión
del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-
2019”, que se aplicará dentro del Régimen Tarifario de
Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., conforme a sus
contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo
N° 11-94-TCC y modif‌i cados mediante Decreto Supremo
N° 021-98-MTC.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
resolución, con el Proyecto referido en el Artículo
1° y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la
empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y
se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3°.- Definir un plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la
fecha en que la presente resolución sea publicada
en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa
concesionaria involucrada y otros interesados puedan
remitir por escrito sus comentarios al respecto.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la
of‌i cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136,
San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios
vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo
electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá
obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten
fuera del plazo def‌i nido para esta consulta pública, o sin
los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos
de la emisión de la resolución f‌i nal.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio,
procesamiento y sistematización de los comentarios
que se presenten, así como la presentación a la Alta
Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1216664-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR