Resolución Nº 0289-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de enero de 2023

Número de resolución0289-2023-TCE-S1
Fecha23 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0289-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la autorización sanitaria para el
funcionamiento de matadero y la carta que autorizaba su
presentación, debían ser presentadas para los sub ítems 1.1
(carne de res pa ra guiso), 1.3 (carne para sancoc hado), 1.4
(carne de cerdo) y 1.6 (panza de res).
Lima, 23 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 23 de enero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9590/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa NEGOCIOS ORTZU E.I.R.L, contra el otorgamiento
de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 008-2022-JUS/PRONACEJ, llevada
a cabo por el Programa Nacional de Centros Juveniles, para la contratación del
Suministro de alimentos sin ficha técnica para el Centro Juvenil de Diagnóstico y
rehabilitación de Trujillo; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de octubre de 2022, el Programa Nacional de Centros Juveniles, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 008-2022-JUS/PRONACEJ,
para la contratación del Suministro de alimentos sin ficha técnica para el Centro
Juvenil de Diagnóstico y rehabilitación de Trujillo”, con un valor estimado
ascendente a S/ 544,710.00 (quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 1, corresponde a “Carnes, embutidos y otros”, con un valor estimado de
S/ 460,500.00 (cuatrocientos sesenta mil quinientos con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 21 de noviembre de 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la decisión
del comité de selección de otorgar la buena pro del procedimiento de selección a
la empresa Alimentos y Carnes S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto
de S/ 390,600.00 (trescientos noventa mil seiscientos con 00/100 soles), en
atención a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 20:34:39 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 20:40:00 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 22:59:27 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
NEGOCIOS ORTZU EIRL
SI
452,760.00
2
2
ALIMENTOS Y CARNES
SAC
SI
390,600.00
1
ADJUDICATARIO
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n,
subsanado por escrito s/n, presentados el 7 y 13 de diciembre de 2022, ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la empresa NEGOCIOS ORTZU E.I.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro
solicitando que: a) se revoque el otorgamiento de la buena pro; b) se declare no
admitida
1
la oferta del Adjudicatario; y c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario
i. Para el ítem N° 1, en las bases integradas se requirió la presentación de la
copia de autorización sanitaria para el funcionamiento de matadero
SENASA, para los sub ítems de carnes que corresponda, con una carta a
nombre del postor a través de la cual presente dicha autorización.
ii. De la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que cumplió con
acreditar dicho requisito para los sub ítems 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5; sin embargo,
a folio 29, presentó el certificado de calidad emitido por el jefe de despacho,
del Centro de Beneficio Avícola El Rocío S.A., ingeniero Mario Urbina Lozano,
por lo que dicho certificado de calidad no es el documento solicitado en las
bases, toda vez que no menciona que puede hacer uso de su autorización
sanitaria para el funcionamiento del centro de faenamiento avícola N° 002-
1
Cabe indicar que el Impugnante, a pesar de solicitar la no admisión de la oferta del Adjudicatario, realiza
cuestionamientos a los requisitos de calificación, por lo tanto, a fin de evitar confusiones, en adelante se considerará
como pretensión la descalificación de la oferta del Adjudicatario.
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MINAGRI-SENASA-LA LIBERTAD (respecto de los sub ítems 1.2 y 1.6).
iii. Asimismo, se solicitó presentar el certificado de saneamiento ambiental
(desinfección, desratización y desinsectación), la cual debió ser emitido por
empresa registrada ante el Ministerio de Salud o Dirección Regional de su
jurisdicción; sin embargo, el Adjudicatario presentó un certificado de la
empresa ESAMPERÚ E.I.R.L., pero no acreditó si esta se encuentra registrada
ante el Ministerio de Salud o Dirección regional.
3. Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2022, notificado a través del Toma
Razón Electrónico del SEACE el 20 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad
que emita pronunciamiento en atención de lo dispuesto en los numerales 3.3 y
3.4 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, sobre la necesidad de adecuar el
requerimiento del procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás
disposiciones.
Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por
el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a
tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe
técnico legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los
argumentos del recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor
o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución
que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para
que absuelvan el recurso.
4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 23 de diciembre de 2022 ante el Tribunal, el
Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento, en calidad de tercero
administrado y absolvió el recurso impugnativo, solicitando declarar infundado el
mismo, no admitir y/o descalificar la oferta del Impugnante y ratificar la buena
pro a su representada, por los siguientes fundamentos:
Respecto a los cuestionamientos a su oferta
i. Señala que el cuestionamiento del Impugnante a su oferta es
incongruente.
ii. Las bases integradas solicitaron, para los sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y

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