Resolución Nº 0288-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de enero de 2023

Número de resolución0288-2023-TCE-S2
Fecha23 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00288-2023-TCE-S2
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Sumilla: () las bases integradas exigían que, para que los
postores obtengan el puntaje de dos (2) puntos, debían
contar con la certificación en el sistema de gestión
antisoborno, la cual correspondía ser acreditada con la
copia simple del certificado que acredite que se ha
implementado dicho sistema, acorde con la norma ISO
37001:2016, o con la Norma Técnica Peruana equivalente
(NTP-ISO 37001:2017), y que adicionalmente contengan
las siguientes características:
Ser emitido por un Organismo de Certificación
acreditado para el sistema de gestión acreditado,
ya sea ante el INACAL u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento
internacional .
Corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de
la prestación .
Estar vigente a la fecha de presentación de
ofertas.
Lima, 23 de enero de 2023
VISTO en sesión del 23 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9594/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GARCIA & PICKMANN CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., en el marco de la la Licitación Pública 002-2022-MDS-CS - Primera
Convocatoria, para la “ejecución de obra del proyecto: ampliación de pistas y veredas en
el C. P. Nuestra Señora de Guadalupe del distrito de Salas, Provincia de Ica,
Departamento de Ica”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 9
de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Salas - Ica, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 002-2022-MDS-CS - Primera
Convocatoria, para la “ejecución de obra del proyecto: ampliación de pistas y
veredas en el C. P. Nuestra Señora de Guadalupe del distrito de Salas, Provincia de
Ica, Departamento de Ica”, con C.U.I. N° 2500304, con un valor referencial de S/
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 20:26:10 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 20:26:23 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.01.2023 21:55:33 -05:00
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4,690,248.60 (cuatro millones seiscientos noventa mil doscientos cuarenta y ocho
con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 24 de octubre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 28 de noviembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro a favor del CONSORCIO EJECUTOR GUADALUPE, conformado por
las empresas CONSTRUCCIONES CARBAJAL E.I.R.L. y MAJORNI CONTRATISTAS Y
CONSULTORES SRL, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto del valor
de S/ 4,221,223.74 (cuatro millones doscientos veintiún mil doscientos veintitrés
con 74/100 soles), en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
CONSORCIO VIAL SALAS
Si
S/ 4,221,223.74
1
Descalificado
CONSORCIO EJECUTOR
GUADALUPE
S/ 4,221,223.74
2
Adjudicatario
VIAS INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.R.L
VICON S.R.L
Si
S/ 4,221,223.74
3
Descalificado
CONSORCIO LEO
S/ 4,221,223.74
4
Descalificado
SOGU CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA E..I.R.L
S/ 4,221,223.74
5
Descalificado
CONSORCIO GABRIEL
S/ 4,221,223.74
6
Calificado
GARCIA & PICKMANN
CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C
S/ 4,221,223.74
7
Calificado
CONSORCIO DRAGO
S/ 4,221,223.74
8
Descalificado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito N° 01,
subsanados con Escrito 2, recibidos el 7 y 13 de diciembre de 2022,
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
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respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa GARCIA & PICKMANN
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando se revoque dicho acto, se descalifique la oferta del Consorcio
Adjudicatario o se reevalúe el otorgamiento del puntaje correspondiente al factor
de evaluación y, se reevalúe el otorgamiento del puntaje correspondiente al factor
de evaluación del CONSORCIO GABRIEL, conformado por las empresas
CONSORCIO MONTENEGRO E.I.R.L y CVJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, (en
adelante, el CONSORCIO GABRIEL). Asimismo, se califique nuevamente su oferta
y se otorgue la buena pro del procedimiento a quien corresponda. Para dicho
efecto, el Impugnante señaló lo siguiente:
Respecto a la calificación de su oferta
i. Refiere que, en el Acta de evaluación y calificación de ofertas, el Comité
de Selección decidió no considerar como válido el documento presentado
por su representada para acreditar el factor de evaluación “sostenibilidad
ambiental y social”, pues, aparentemente, al escanear el código QR que
aparece en el mencionado documento [a folios 150 y 151 de su oferta],
el enlace derivaría a la página web de la certificadora internacional (ICO)
y no propiamente al documento, lo cual, sostiene que no es cierto y
menos aún ha sido probado con una captura de pantalla; por lo que,
considera que el Comité de Selección alteró de manera deliberada la
voluntad de su representada, con la una única finalidad de permitir que
el Consorcio Adjudicatario alcance el máximo puntaje y se le otorgue la
buena pro, contraviniendo de esta manera, el principio de igualdad de
trato y competencia.

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