Resolución Nº 0287-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de enero de 2022

Número de resolución0287-2022-TCE-S3
Fecha31 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 287-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…), si el Tribunal toma conocimiento de que alguna causa sometida a
su conocimiento, que es materia de impugnación ante el Poder Judicial;
a efectos de no incurrir en la prohibición de avocamiento indebido, no
puede emitir pronunciamiento alguno en torno a la misma.
Lima, 31 de enero de 2022
VISTO en sesión del 31 de enero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5016-2018.TCE, sobre la solicitud de revocar
las Resoluciones N° 2097-2021-TCE-S3 del 6 de agosto de 2021 y N° 2705-2021-TCE-S3
del 8 de setiembre de 2021; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2097-2021-TCE-S3 del 6 de agosto de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, entre otros aspectos, sancionó al
señor Bernardo Alanoca Aragón con ocho (8) meses de inhabilitación temporal
en sus derechos para participar en cualquier procedimiento de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado información inexacta durante la etapa de
presentación de ofertas, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2017-
IN/DGI - Primera Convocatoria.
2. Mediante escrito s/n presentado el 13 de agosto de 2021, y su escrito de
subsanación presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del
Tribunal, el señor Bernardo Alanoca Aragón, interpuso su recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 2097-2021-TCE-S3 del 6 de agosto de
2021, solicitando que se revoque la sanción impuesta.
3. Por medio de la Resolución N° 2705-2021-TCE-S3 del 8 de setiembre de 2021, la
Tercera Sala del Tribunal declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Bernardo Alanoca Aragón contra la Resolución N° 2097-
2021-TCE-S3 del 6 de agosto de 2021, confirmándola en todos sus extremos.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2022 16:33:59 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2022 16:54:01 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2022 17:09:58 -05:00

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