Resolución Nº 0287-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-05-2020

Número de resolución0287-2020-ANA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente47087-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
»VOÁ
PERI
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Autoridad
Nacional
jTribunal
Nacional
de
iResoíuclón
de
iControversias
HídricasI
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
RESOLUCIÓN
2^
^
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
2
8
MAYO
2020
ContrO^^
isco
'en
Abo.fR
fy«.LA
EXP.TNRCH
:
214-2020
CUT
:
47087-2020
IMPUGNANTE
:
José
Choque
Hernández
MATERIA
:
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
ÓRGANO_
:
AAA
Chaparra-Chincha
UBICACIÓN
:
Distrito
San
Feo.
de
POLÍTICA
Sangayaico
Provincia
Huaytará
Departamento
:
Huancavelica
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
José
Choque
Hernández
contra
la
Resolución
Directoral
N"
170-2020-ANA-AAA-CH.CH,
debido
a
que
sus
fundamentos
han
sido
desvirtuados.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
presentado
por
ei
señor
José
Choque
Hernández
contra
la
Resolución
Directoral
170-2020-ANA-AAA-CH.CH
de
fecha
24.02.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra-Chincha,
por
medio
de
ia
cual,
se
le
sancionó
por
incurrir
en
la
infracción
establecida
en
ei
numeral
3
del
artículo
120°
de
la
Ley
29338h
Ley
de
Recursos
Hídricos
{Ejecución
o
modificación
de
obras
hidráulicas
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional)
y
ei
literal
b)
del
artículo
277°
del
reglamento
de
la
citada
ley,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
001-2010-AG2
'-"-■ir
o
modificar,
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
obras
de
cualquier
tipo
iníes
o
transitorias,
en
las
fuentes
naturales
de
agua,
los
bienes
naturales
asociados
a
ésta
o
^lestructura
hidráulica
mayor
pública)-,
ia
misma
que
ha
sido
calificada
como
una
de
tipo
leve
\ado
la
imposición
de
una
multa
de
0.5
UIT.
.simismo,
ke
dispuso
como
medida
complementaria,
que
el
señor
José
Choque
Hernández
proceda
a
retirar
la
obra
hidráulica
construida
dentro
del
cauce
del
rio
Santiago
[dique
de
concreto
armado
ubicado
en
el
punto
de
coordenadas
461934
m
E
-
8474826
m
N
(inicio)
y
461922
m
E
-
8474812
m
N
(fin)]
en
el
plazo
de 30
días,
reponiendo
el
indicado
cauce
a
las
conaiciones
previas
a
ia
ejecución
de
ia
referida
obra.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
José
Choque
Hernández
solicita
que
se
declare
fundado
el
recurso
interpuesto
contra
ia
Resolución
Directoral
170-2020-ANA-AAA-CH.CH.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
señor
José
Choque
Hernández
alega
lo
siguiente:
3.1.
Es
propietario
y
poseedor
del
predio
La
Toma,
el
cual
colinda
por
el
oeste
con
el
ri
o
Santiago,
y
en
ios
últimos
años,
se
ha
visto
afectado
por
las
inundaciones
provocadas
porei
incremento
de
las
aguas
del
referido
rio;
por
tal
razón,
la
Junta
de
Usuarios
del
Cauce
Acora
lo
autorizó
a
realizar
trabajos
de
construcción
sobre
el
borde
de
los
cauces
como
medida
de
protección.
'
Publicada
en
el
Diario
Oflcial
El
Penjano
en
fecha
31,03.2009.
2
Publicado
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
en
fecha
24.03.2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR