RESOLUCION Nº 0286-2015-JNE - Establecen precisiones sobre plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos, en el caso de funcionarios y trabajadores del Estado

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563501
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución
a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance
nacional inscritas en el Registro de Organizaciones
Políticas, para los f‌i nes pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones
.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-1
Establecen precisiones sobre plazos
referidos a renuncias de autoridades y altos
funcionarios que pretendan postular a los
cargos de presidente y vicepresidente de
la República, congresistas y representantes
ante el Parlamento Andino, así como para
solicitar licencia sin goce de haber para ser
candidatos, en el caso de funcionarios y
trabajadores del Estado
RESOLUCIÓN Nº 0286-2015-JNE
Lima, cinco de octubre de dos mil quince.
VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución
Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley
N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo 4 de
la Ley N.º 28360, Ley de elecciones de representantes
ante el Parlamento Andino.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar
por el cumplimiento de las normas referidas a materia
electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del
Perú en su artículo 178, numeral 3.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16
de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en
adelante LOE), las Elecciones Generales se realizan
cada cinco años, el segundo domingo del mes de
abril, por lo que, al tratarse de un proceso electoral de
calendario f‌i jo, es posible determinar que los comicios
se realizarán el domingo 10 de abril de 2016, en vista
de lo cual, este colegiado estima necesario hacer
precisiones sobre los plazos referidos a renuncias
de autoridades y altos funcionarios que pretendan
postular a los cargos de presidente y vicepresidentes
de la República, congresistas de la República y
representantes ante el Parlamento Andino, así como
para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso
de los funcionarios y trabajadores del Estado que
pretendan ser candidatos al Congreso de la República
y al Parlamento Andino, con la f‌i nalidad de que las
organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno
y observen debidamente estas reglas al presentar sus
fórmulas y listas de candidatos.
3. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley
N.º 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante
el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo
requieren los mismos requisitos y tienen los mismos
impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al
Congreso de la República.
Renuncia de gobernadores regionales,
vicegobernadores regionales, alcaldes y altos
funcionarios para postular en las Elecciones
Generales
4. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cados por la Ley
N.º 30305, para postular a presidente o vicepresidente
de la República y miembro del Parlamento Nacional, los
gobernadores y vicegobernadores regionales, así como
los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes
de la elección respectiva.
Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias,
corresponde otorgarles ef‌i cacia inmediata, sin necesidad
de requerir una aceptación expresa por parte del
consejo regional o concejo municipal, en la medida en
que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel
constitucional, con el único propósito de participar en el
proceso electoral respectivo.
5. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113,
literales a, b y c, de la LOE, no pueden postular a los
cargos de presidente o vicepresidentes de la República,
congresistas de la República y representantes ante el
Parlamento Andino, si no han renunciado seis meses antes
de la elección los ministros y viceministros de Estado,
el contralor general de la República y las autoridades
regionales, los miembros del Tribunal Constitucional,
del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, de los organismos
integrantes del Sistema Electoral, así como el Defensor
del Pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el
superintendente de Banca y Seguros, el superintendente
de Administración Tributaria y el superintendente de
administradoras de fondos privados de pensiones.
6. Al realizar el cómputo del plazo para dichas
renuncias se advierte que la fecha que corresponde
a los seis meses de anticipación a las elecciones es el
sábado 10 de octubre de 2015; en vista de ello, a f‌i n
de establecer una fecha máxima para la presentación
de estas renuncias que coincida con un día hábil, este
colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes
12 de octubre de 2015.
7. Con relación a la mención expresa en los artículos
107 y 113 de la LOE sobre la obligatoriedad de renuncia
de las autoridades regionales, el artículo 191 de la
Constitución Política del Perú establece que los miembros
del consejo regional son elegidos en la misma forma y por
igual periodo que los gobernadores y vicegobernadores
regionales, y que el mandato de dichas autoridades es
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
Carta Constitucional, es decir, cuando un gobernador o un
vicegobernador regional en funciones pretende postular su
candidatura para los cargos de presidente de la República,
vicepresidente, congresista o alcalde, y por disposición
del artículo 4 de la Ley N.º 28360, Ley de Elecciones
de Representantes ante el Parlamento Andino, también
aplicable a la postulación de los representantes ante el
Parlamento Andino. En ese sentido, la interpretación
sistemática de dichas disposiciones permite concluir que
el consejero regional que pretenda postular en Elecciones
Generales no está obligado a renunciar a su cargo,
pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114
de la LOE, en su condición de funcionario público, para
postular a los cargos de congresista y representante ante
el Parlamento Andino.
Pase a la situación de retiro de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
para postular en las Elecciones Generales
8. De acuerdo con lo previsto en los artículos
107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser
candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a
la situación de retiro por lo menos seis meses antes de
la elección.
Licencia de funcionarios y trabajadores públicos
para postular a los cargos de congresistas de la
República y representantes ante el Parlamento Andino
9. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos
de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y

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