Resolución Nº 0283-GG-ESSALUD-2008 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 29-02-2008

Número de resolución0283-GG-ESSALUD-2008
Fecha29 Febrero 2008
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
EsSalud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
283
-GG-ESSALUD-2008
Lima,
29
de
febrero
del
2008
VISTA:
La
Carta
5390GA-ESSALUD-2008, de fecha
2~
de
febrero-A.ffi
de
la
Oficina
General de Administración y;
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
11.1
de
la
27056, Ley
de
Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD) establece que
los
recursos administrados por ESSALUD, de conformidad
con
lo
dispuesto por
el
la
son
intangibles
y
no
pueden ser destinados a fines distintos a
los
de
su
creación;
Que, asim ismo
el
numeral
11
.2 del artículo
11
o de
la
27056, concordante
con
el
artículo 25° de
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
002-99-TR, dispone
que
el
patrimonio administrado por ESSALUD,
no
puede ser afectado a título gratui
to
l.
DE
4
ni
oneroso, salvo que
se
cuente
con
la
autorización del Consejo Directivo, con los
~'
0
~~
requisitos y las limitaciones establecidas
en
el
Reglamento;
q;
.,
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~s
·
~
~e
/
ANTES
P 5 Que, mediante Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
012-
PE
-ESSALUD-2007,
se
'o
~o
aprueba
la
Estructura Orgáni
ca
y
el
Reglamento
de
Organización y Funciones del
· t's
sal
uo
· Seguro Social de Salud (ESSALUD);
Que, por Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
108-PE-ESSALUD-2007,
se
aprobó
el
Reglamento de Organización y Funciones de
la
Oficina General de Administración,
la
cual conforme a
lo
establecido
en
el literal a)
de
su
artículo
, tiene por función,
entre otras,
la
de
formular y proponer a
la
Gerencia General los lineamientos de
política, planes y programas
de
los sistemas
de
la
administración patrimonial ;
Que, por Acuerdo
de
Consejo Directivo
50-17 -ESSALUD-2007
de
fecha
11
de
septiembre de 2007,
se
acordó aprobar
la
disposición del inmueble denominado
Edificio "Torre Trecca
",
a través del procedimiento
de
venta por subasta pública a
cargo de
un
Comité
de
Venta de Inmuebles
de
ESSALUD constituido por Resolución
de Presidencia Ejecuti
va
504-PE-ESSALUD-2007
de
fecha
05
de octubre de 2007 ;
~;'
o~
Que, por Acuerdo
de
Consejo Directi
vo
62-20-ESSALUD-2007 de fecha 23 de
~
ctubre de 2007,
se
acordó aprobar
la
ampliación
de
las
facultades del Comité de
\;l E
!OlAAD'JI
1
~
enta de Inmuebles de ESSALUD ,
con
la
finalidad que pueda realizar actos
de
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~
;
e;:~~:
disposición respecto de los predios a nivel nacional
de
propiedad
de
la
Institución que
tengan
la
condición
de
no
operativos y de libre disponibilidad;
Que, mediante Carta
de
la
Vista,
la
Oficina General
de
Administración propone
la
Directiva "Procedimiento para
la
Venta por Subasta Pública
de
Bienes Inmuebles de
no
Operativos de Libre Disponibilidad
de
Propiedad de ESSALUD", que tiene por
finalidad simplificar,
ag
ilizar y uniformizar dichos procesos de venta;
t.
-.
EsSalud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
283
-GG-ESSALUD-2008
Que,
de
conformidad con
el
literal b) del artículo
go
de
la
le
compete
al
Gerente General dirigir
el
funcionamiento
de
la
Institución, emitir las directivas y los
procedimientos internos necesarios;
Estando a
lo
propuesto y
en
uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.
APROBAR,
la
Directiva
006
-GG-ESSALUD-2008 "Procedimiento para
la
Venta por Subasta Pública de Bienes Inmuebles
no
Operativos de Libre
Disponibilidad de Propiedad de ESSALUD
".
2. DISPONER, que
la
Oficina General de Administración efectúe
la
difusión y
supervisión del cumplimiento
de
la
presente Directiva .
3. DEJAR SIN EFECTO, las disposiciones que
se
opongan a
la
presente Resolución .
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE .
.
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VIE
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ROSAS
SANTILLAN
·
)
Gerente
General
ES
SALUD
. .
·•
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
No
283 -GG-ESSALUD-2008
PROCEDIMIENTO PARA
LA
VENTA POR SUBASTA PÚBLICA
DE
BIENES
INMUEBLES
NO
OPERATIVOS
DE
LIBRE DISPONIBILIDAD
DE
PROPIEDAD
DE
ESSALUD
1. FINALIDAD
2. OBJETIVO
OFICINA GENERAL
DE
ADMINISTRACION
GERENCIA CENTRAL LOGÍSTICA
GERENCIA
DE
PATRIMONIO Y SERVICIOS
ÍNDICE
3. BASE LEGAL
4. ALCANCE
5. RESPONSABILIDAD
6.
CONCEPTOS
DE
REFERENCIA
7. DISPOSICIONES
,,
PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA
DE
BIENES
INMUEBLES NO OPERATIVOS
DE
LIBRE DISPONIBILIDAD
DE
PROPIEDAD DE
ESSALUD
1.
FINALIDAD
Regular
el
procedimiento para
la
venta
de
los bienes inmuebles
no
operativos
de
libre disponibilidad del Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante
la
modalidad
de Subasta Pública.
2. OBJETIVO
Establecer
el
procedimiento de venta por subasta pública
de
los bienes inmuebles
no operativos de libre disponibilidad
de
propiedad del Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
3. BASE LEGAL
Ley
29142, Ley
de
Presupuesto del Sector Público para
el
Año Fiscal 2008 .
Ley
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y
su
Reglamento, Decreto Supremo
002-99-TR, modificado por los Decretos
Supremos
Ns
0 002-2004-TR y 025-2007-
TR.
Ley 28006, Ley que garantiza
la
intangibilidad de los fondos y reservas de
la
Seguridad Social y restituye
la
autonomía administrativa , económica, financiera
y presupuesta! de ESSALUD.
Decreto Supremo No 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos
Administrativos
de
Bienes
de
Propiedad Estatal y sus modificatorias, de
aplicación supletoria.
Resolución de Contraloría
320-2006-CG que aprueba las Normas de Control
Interno.
Acuerdo
de
Consejo Directivo W 50-17-ESSALUD-2007, adoptado por
el
Consejo Directivo
en
su
Décima Sétima Sesión Ordinaria 2007 .
Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
504-PE-ESSALUD-2007, que constituyó
el
Comité
de
Venta del Seguro Social
de
Salud (ESSALUD).
Acuerdo de Consejo Directivo
No
62-20-ESSALUD-2007, adoptado por
el
Consejo Directivo
en
su
Vigésima Sesión Ordinaria 2007.
Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
981-PE-ESSALUD-2003, que aprobó
la
Directiva
003-PE-ESSALUD-2003, Normas
de
Gestión y Proceso
Presupuestario del Seguro Social
de
Salud (ESSALUD).
Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
012-PE-ESSALUD-2007, que aprobó
la
Estructura Orgánica del Seguro Social de Salud y
el
Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Resolución de Presidencia Ejecutiva
1 08-PE-ESSALUD-2008, que aprobó
la
Estructura Orgánica y
el
Reglamento
de
Organización y Funciones de
la
Oficina
General de Administración.
Resolución de Gerencia General
1455-GG-ESSALUD-2007, que aprobó
la
Directiva
014-GG-ESSALUD-2007, Norma Marco para
la
Formulación,
Aprobación y Actualización de Documentos Técnicos, Normativos y
de
Gestión
en
ESSALUD.
Resolución de Gerencia General
615-GG-ESSALUD-2005, que aprobó
la
Directiva
014-GG-ESSALUD-2005, Normas para
la
Administración de los
2
l •
Inmuebles de Propiedad de ESSSALUD y
de
las Afectaciones
en
Uso y/o
Cesiones
en
Uso otorgadas a
su
favo
r,
y sus modificatori
as
4.
ALCANCES
La
presente Directiva
es
de
aplicación obligatoria a todas las dependencias del
Seguro Social de
Sa
l
ud
(ESSALUD).
5.
RESPONSABILIDAD
La
difusión y cumplimiento
de
las disposiciones contenidas
en
la
presente directiva
están a cargo
de
los Gerentes y Directores
de
las Redes Asistenciales , de
los
miembros del Comité
de
Venta de Inmuebles; así como
de
los Gerentes Centrales,
Jefes de Oficinas Centrales, Gerentes y Directores de Redes Asistenciales dentro
del marco de sus competencias.
6.
CONCEPTOS
DE
REFERENCIA
Adjudicatario:
el
postor
al
que
se
le
otorga
el
derecho de propiedad como
resultado de
la
subasta pública o venta directa .
Anotación preventiva:
son
asientos provisionales y transitorios que tiene por
finalidad reservar
la
prioridad y advertir
la
existencia de una eventual causa de
modificación del acto o derecho inscrito.
Bienes inmuebles: son terrenos o edificaciones que tienen
un
asiento fijo, pues
se
encuentran arraigados
al
suelo y están inmovilizados,
no
pudiendo trasladarse de
uno a otro lugar sin producir
su
menoscabo o destrucción.
Baja de
un
bien inmueble:
es
el
proceso mediante
el
cua
l
se
extrae
un
bien
inmueble del Margesí
de
ESSALUD y retirando
el
bien
de
los registros contables del
rubro activo fijo.
Bien de libre disponibilidad:
son
terrenos o edificaciones
1, que
se
encuentran
saneados registralmente y que
no
tiene ningún tipo de gravamen legal ; asimismo,
no
cuenten
con
ningún estudio de inversión por parte
de
la
entidad, que
no
han
sido adquiridos por
la
modalidad de donación.
No operativos: los bienes inmuebles que
no
están siendo utilizados para los fines
institucionales establecidos por ley.
Copia literal: documento (copia o impresión) expedido por las oficinas regístrales
de
la
totalidad o parte
de
la
partida registra! o
de
los
documentos que dieron mérito
para atenderlos.
Enajenación: acción y efecto de transmitir a otro
el
dominio de
un
bien o algún
derecho que se tenga sobre éste .
Margesí: registro de
los
bienes patrimoniales inmuebles de propiedad de
ESSALUD y de las afectaciones o cesiones
en
uso otorgadas a
su
favor, cuyo
contenido informativo
se
ajusta
al
orden legal, registra! y administrativo.
1 Estos pueden incluir áreas de terreno libres.
3
1 ' ' '
Permuta: es
el
intercambio
de
bienes,
sin
que
en
el
cambio intervenga dinero.
Postor:
el
que ofrece
el
precio
en
la
subasta.
Registro de predios:
el
registro jurídico integrante del Registro
de
la
Propiedad
Inmueble
en
el
que
se
inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a
los que
se
refiere
el
artículo 2019° del Código Civil, normas administrativas y demás
normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales.
Saneamiento físico -legal: comprenderá todas las acciones destinadas a lograr
que en
el
Registro de Predios figure inscrito los derechos reales que
se
ejercitan
sobre éste.
Subasta pública: modalidad
de
venta caracterizada por
la
libre concurrencia de
postores, mediante
la
cual
se
adjudica bienes a quien presente
la
mejor propuesta
económica dentro de las condiciones prefijadas.
Tasación comercial: Procedimiento mediante
el
cual
el
perito tasador estudia
el
bien, analiza y dictamina sus cualidades y características
en
determinada fecha,
para establecer
su
justiprecio,
el
cual
se
realizará a valor comercial
de
acuerdo a
las normas reglamentarias vigentes
en
lo
que sea aplicable, y
complementariamente
con
la
técnicas usuales
de
valorización.
Título: documento que contiene uno o más actos jurídicos por cuyo mérito
se
transmite
la
propiedad o posesión
de
un
bien.
Ad
corpus:
el
estado
en
se
encuentra
el
inmueble.
7.
DISPOSICIONES
7.1
DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1 COMITÉ
DE
VENTA
DE
INMUEBLES
Se
encuentra conformado , por los siguientes miembros:
Gerente Central
de
Logística o
su
representante, quién lo
presidirá.
El
Jefe de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica o
su
representante.
El
Jefe
de
la
Oficina Central
de
Planificación y Desarrollo o
su
representante.
El
Gerente Central
de
Finanzas o
su
representante.
El
Gerente
de
Patrimonio y Servicios,
en
calidad de secretario
técnico.
Un
miembro del Consejo Directivo,
en
calidad de veedor.
7.1.2
DE
LAS
SESIONES DEL COMITÉ
DE
VENTA
DE
INMUEBLES
a.
El
Comité
de
Venta sesionará cada vez que sea necesario, a
convocatoria
de
su
presidente.
4
1 '
b.
La
concurrencia de los miembros del Comité de Venta es de
carácter obligatorio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente
acreditado.
c.
El
quórum para el funcionamiento y toma de decisiones del Comité,
es
la
mitad más uno de sus miembros.
d.
El
voto es obligatorio y no se aceptan abstenciones, los votos en
contra deben fundamentarse y constar en
el
acta respectiva.
e.
El
veedor del Consejo Directivo tiene voz pero no voto.
f.
El
Secretario Técnico tiene voz pero no voto.
g. Los miembros del Comité suscriben las actas a cargo del Secretario,
en la cual consta
el
desarrollo de las sesiones y los acuerdos
adoptados.
h. En el caso de inmuebles administrados por las Redes Asistenciales
el Jefe
la
Oficina de Administración o quien haga sus veces será el
responsable de alcanzar los informes técnicos y legales que solicite
el
Comité de Venta de Inmuebles. Asimismo, será invitado a
la
Sesiones del Comité las veces que sean necesarias.
7.1.3
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
DE
VENTA
DE
INMUEBLES
a.
Solicitar
el
listado de los inmuebles calificados como bienes
inmuebles no operativos de libre disponibilidad para
el
caso de
la
Sede Central a
la
Gerencia de Patrimonio y Servicios, y en las
Redes Asistenciales a las Oficinas de Administración o quien haga
sus veces.
b.
Emitir
la
Resolución que aprueba
la
venta del predio por subasta
pública
c. Elaborar y aprobar
la
Bases de
la
Subasta correspondiente para
cada caso concreto.
d. Solicitar a
la
Gerencia Central de Logística
la
tasación comercial (de
acuerdo a
la
normatividad vigente) respecto a los predios a
subastarse, en
el
caso de edificaciones
el
certificado de estabilidad
estructural.
e. Solicitar a
la
Gerencia Central de Logística los
serv1c
1os de un
Notario Público para
el
ejercicio de sus funciones conforme a ley, así
como
la
publicidad en los medios de comunicación que ponga en
conocimiento a
la
opinión pública de los predios sujetos subasta.
f. Convocar a subasta pública mediante los siguientes medios de
comunicación:
1. En
el
Diario Oficial
El
Peruano y en un diario de mayor
circulación en la localidad donde se encuentre ubicado
el
predio
(obligatorio).
2.
En
la
página Web de ESSALUD (obligatorio)
3.
Aviso en un lugar visible del local principal de
la
Sede Central o,
de ser
el
caso, en los locales de las Redes Asistenciales
(obligatorio).
4.
Aviso en otras Redes Asistenciales (opcional).
5. Aviso radial (opcional).
5
6. Volantes (opcional).
7. Otros (opcional).
Las publicaciones son hechas por
un
día (obligatorio).
Ante
la
no
existencia de medios de comunicación escritos, deberá
emplearse otro medio de comunicación masivo con una anterioridad de
07 (siete) días antes de efectuarse
la
subasta pública .
Los avisos de convocatoria contendrán
la
siguiente información :
8.
Nombre de
la
Entidad que convoca.
9.
Características del predio. (Ubicación, áreas, partida registra! y
otros).
1
O.
Lugar, día y hora de
la
subasta.
11
. Precio base del predio a subastarse.
12
. Lugar, fecha, horario de venta y costos de las bases.
13. Lugar, fecha y horario de exhibición del o los bienes inmuebles.
14.
La
indicación de que durante
la
exhibición se formulan y
absuelven consultas.
g. Participar
en
el
acto de subasta pública.
h. Presentar informe documentado sobre los resultados de
la
Subasta
e informar
al
Consejo Directivo.
i.
Una vez entregado
el
predio
al
adjudicatario de
la
Buena Pro,
comunicar a
la
Oficina General de Administración para
la
respectiva
Baja del predio materia de venta, tanto a los registros contables,
como del registro del margesí inmobiliario.
7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.2.1 DEL CONTENIDO
DE
LOS EXPEDIENTES
DE
LOS PREDIOS
MATERIA
DE
VENTA:
La
Gerencia de Patrimonio y Servicios o
la
Red Asistencial , según
corresponda, remitirá a solicitud del Comide Venta de Inmuebles
un
expediente por cada predio que contendrá
la
siguiente documentación:
Condición de bienes inmuebles no operativos de libre
disponibilidad
Certificado Registra! Inmobiliario con una antigüedad
no
mayor a
treinta (30) días.
Material fotográfico .
Plano perimétrico del terreno, en coordenadas UTM, a escala
1/100, 1/200 o 1/500, indicando
el
área, los linderos, los ángulos y
las medidas perimétricas.
Plano de ubicación del terreno a escala 1/100 ó 1/500
Planos de distribución y de detalles, de ser
el
caso a escalas
adecuadas.
Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios .
Declaratoria de fábrica ,
con
certificado registra! inmobiliario .
6
Memoria descriptiva del predio, indicando
la
ubicación,
el
área de
terreno, área construida ,
el
perímetro, los linderos, las medidas
perimétricas,
la
zonificación y las observaciones que
se
consideren pertinentes.
Impuesto predial del predio y estado de cuenta.
Proyecto de Resolución del Comité
de
Ventas, aprobando
la
venta
del predio por subasta pública.
7.2.2 TRATAMIENTO PREVIO DEL INMUEBLE PARA
SU
VENTA:
Cuando
el
Comité estime pertinente y
de
acuerdo a las características de
los inmuebles, podrá realizar
en
coordinación
con
el
administrador del
predio, algún tratamiento especial para otorgarle
un
valor agregado, como
por ejemplo: lotización , gestiones de cambio
de
uso, estudios para
determinar
su
mejor empleo, anteproyectos, u otros, conforme
se
describe a continuación y
su
venta estará exclusivamente a cargo del
Comité:
Sub -división o lotización: cuando por las dimensiones del terreno
resultara difícil venderlo como una unidad o cuando es factible
obtener
un
mayor ingreso dividiendo
el
terreno, debiendo hacerse
los trámites pertinentes ante
la
Municipalidad correspondiente,
en
coordinación
con
el
administrador.
Cambio de uso: cuando
la
zonificación que posee
el
inmueble
se
constituye
en
un
obstáculo para
su
venta, debiendo hacerse los
trámites pertinentes ante
la
Municipalidad correspondiente ,
en
coordinación
con
el
administrador.
Estudio para determinar
su
mejor empleo: Busca captar
el
interés
de los potenciales clientes
en
función a las alternativas de uso que
se
pueda dar
al
inmueble.
Se
encargará
el
estudio cuando,
se
trate de
un
inmueble que por
su
ubicación, características. área y
posibilidades de empleo, permita deducir a través de
un
análisis
técnico y especializado
en
cuanto a
su
mejor empleo,
la
probabilidad
de
obtener
un
mayor ingreso por
su
venta.
Anteproyecto: trabajo más detallado que
el
estudio para
determinar
su
mejor empleo. Incluye algunos alcances que
permiten visualizar las posibilidades relacionadas
con
el
área y
forma del terreno,
su
distribución y uso para
un
fin determinado.
Brinda información sobre determinado tipo de proyecto y
al
igual
que
en
el
caso anterior, busca despertar
el
interés
de
la
demanda
específica.
El
objetivo es obtener
un
mayor ingreso por
su
venta.
Otros: cuando
el
inmueble adquiera
un
mayor valor como
consecuencia de alguna inversión adicional, que
se
efectúe
en
él.
7.2.3
DE
LAS
TASACIONES:
a. Las tasaciones de
los
inmuebles objeto del proceso de venta
tendrán como máximo
una
antigüedad
de
12
meses, a
la
fecha de
la
convocatoria
de
la
subasta pública.
7
1 . ..
b. Todas las tasaciones deberán ser emitidas por
la
Dirección Nacional
de Construcción (DNC) del Ministerio
de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento (ex Consejo Nacional de
Tasaciones-
CONATA).
En
los casos
en
que
la
DNC manifieste
no
poder realizar
la
tasación
solicitada o transcurrieran 3 meses sin que
se
haya pronunciado , las
tasaciones podrán ser emitidas por peritos adscritos a
la
DNC,
al
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) o, a
la
Superintendencia de
Banca y Seguros (SBS).
c. Los Precios Base Iniciales propuestos
no
deben ser menores
al
valor comercial determinado
en
las tasaciones , más
el
valor
agregado,
en
caso
lo
tuviere.
7.2.4
DE
LA APROBACIÓN
DE
LAS BASES (PROPIEDAD,
CARACTERÍSTICAS, SITUACIÓN, PRECIO BASE, MODALIDAD Y
CONDICIONES
DE
VENTA)
a. Para
la
venta
de
cualquier inmueble de
la
Entidad, deberá contarse
previamente con
la
aprobación expresa para cada uno
de
ellos del
Consejo Directivo.
b.
Las Bases para
la
subasta contendrán por
lo
menos con los
siguientes datos:
./
Nombre del propietario
./
Nombre del Vendedor,
si
la
venta
se
encargara a terceros .
./
Dispositivos legales
en
los que
se
sustenta
la
venta
./
Características del predio
./
Precio base , plazos y modalidad
de
subasta
c.
Las Bases
de
Subasta para cada caso
de
venta, serán aprobadas
por
el
Comité de Ventas, dando cuenta
al
Consejo Directivo
de
ESSALUD, sobre los principales puntos
de
las mismas.
7.2.5
DE
LAS CONDICIONES
DE
VENTA
Los inmuebles deben ser vendidos "ad corpus", es decir
en
la
condición
en
que
se
encuentran.
7.2.6 DEL MONTO ENTREGADO PARA SER POSTOR.
El
depósito equivalente
al
10%, contemplado
en
el
literal d) del numeral
7.2.7, será devuelto a los postores que
no
obtuvieron
la
Buena Pro,
luego de que
la
subasta sea declarada cerrada por
el
Comité de Ventas ;
en
el
término de las 24 horas siguientes a
la
emisi
ón
del Acta
respectiva.
7.2.7
DE
LA SUBASTA PÚBLICA
a.
El
precio base del predio,
en
primera convocatoria es equivalente
al
valor de
la
tasación comercial.
En
segunda y demás convocatorias,
el
precio base
se
obtiene aplicando
un
castigo del diez por ciento ( 1
O%)
del valor
de
la
tasación de
la
convocatoria anterior, salvo disposición
8
' '
legal
en
contrario, o realizando una nueva tasaci
ón
.
La
decisión
la
adoptará
el
Comité de Ventas , dando cuenta
al
Consejo Directivo .
b. Para ser postor
se
requiere tener capacidad para contratar y depositar
ante
el
Comité de Ventas
el
10% del precio base del predio a
subastarse. Dicho depósito
se
efectuará mediante entrega de cheque
de
gerencia
de
cualquier banco autorizado girado a nombre de
ESSALUD.
c.
Este monto será depositado mientras esté abierta
la
subasta y antes
de
que cualquier postor haga
su
primera postura
d. Las subastas
se
realizarán bajo
el
sistema denominado Mixto, bajo
el
siguiente procedimiento general:
../
La
subasta
se
iniciará
con
la
recepción de los sobres cerrados
de
los postores debidamente acreditados
de
acuerdo a lo
establecido
en
las respectivas bases .
../
El
Comité comunicará a los postores
el
número
de
sobres
presentados .
../
El martillero público dará lectura
en
voz alta a todas las
propuestas incorporadas
en
los sobres .
../
El
martillero anunciará
la
propuesta más alta .
../
Se dará inicio a
la
puja a viva voz teniendo como nueva base
la
propuesta más alta consignada
en
los sobres cerrados .
../
Una vez concluidas las rondas de pujas a viva voz,
el
martillero
otorgará
la
Buena Pro a
la
propuesta más alta.
e.
La
adjudicación de
la
Buena Pro sólo será otorgada después
de
anunciada
la
última puja, por tres veces consecutivas sin emitir
se
una
nueva propuesta. Las adjudicaciones de
la
Buena Pro únicamente
podrán ser otorgadas dentro del acto público de
la
subasta. Otorgada
la
Buena Pro
no
procederá
la
reapertura
de
la
subasta, salvo
el
caso
de
incumplimiento del pago.
f.
El
adjudicatario
de
la
Buena Pro entregará
al
Presidente del Comide
Ventas
en
el
plazo máximo de
un
día hábil contado desde
el
día
siguiente de
la
subasta,
un
cheque de gerencia a favor de ESSALUD
por una suma equivalente
al
5%
del monto con que
se
adjudicó
la
Buena Pro;
el
mismo que sumado
al
10% entregado para ser postor;
constituirá
un
fondo
de
garantía
de
cumplimiento del pago del integro
del precio del bien subastado;
en
tal sentido,
si
el
postor adjudicado no
cumple con depositar
el
íntegro del precio
en
los plazos establecidos,
perderá
el
monto total entregado como garantía.
En
caso de no
consignarse
la
referida suma (el
5%
del monto adjudicado),
el
Comité
convocará una nueva subasta pública.
7.3 DISPOSICIONES FINALES
7.3.1
El
Comité de Ventas remitirá a
la
Gerencia Central de Finanzas los
cheques de Gerencia a que
se
refieren
el
literal f) del numeral 7.2. 7 del
presente,
en
un
plazo no mayor
de
un
(01) día hábil de recibidos.
9
. '
7 .3.2 Asimismo,
el
Comité de Ventas remitirá a
la
Gerencia Central de
Logística de
la
Oficina General de Administración o
al
Gerente o
Director de
Red
Asistencial Asistencial,
el
Informe Final de
la
Subasta y
toda
la
documentación relacionada
al
proceso venta, para
la
firma del
contrato, entrega del inmueble y registro
en
el
Margesí de Bienes
Inmuebles.
10

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