Resolución Nº 0281-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de resolución0281-2021-ANA
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
de
la
igualdad
de
ofx>ftunidades
para mujeres
y
hombres'
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
RESOLUCIÓN
N"
58'Í-2021-ANA/TNRCH
Lima,
O
7
HMD
2021
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITICA
574-2020
179740-2020
Félix
Gustavo
Huertas
Falcón
Licencia
de
uso
de
agua
AAA
Chaparra-Chincha
Distrito
Provincia
Departamento
Atiquipa
Caraveií
Arequipa
l
UU2A
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
presentado
por
el
señor
Félix
Gustavo
Huertas
Falcón
contra
la
Resolución
Directoral
N'
636-2020-
ANA-AAA-CH-CH.
porque
dicho
acto
administrativo
fue
emitido
conforme
a
ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Félix
Gustavo
Huertas
Falcón
contra
la
Resolución
Directoral
636-2020-ANA-AAA-CH-CH
de
fecha
27.11.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra-Chincha
que
resolvió
lo
siguiente:
"Artículo
í®.
Declarar
improcedente
la
oposición
formulada
por
el
señor
Félix
Gustavo
Huertas
Falcón
en
contra
de
la
solicitud
de
otorgamiento
de
licencia
de
uso
de
agua
subterránea,
respecto
del
pozo
artesanai
a
tajo
abierto
con
código
ÍRHS-04-03-04-PP-009
presentada
por
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro.
Artículo
2.-
Acreditar
a
favor
de
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
la
disponibilidad
hidiica
subterránea,
con
aprobación
del
expediente
técnico
denominado
"Memoria
Descriptiva
para
licencia
de
agua
subterránea
de
un
pozo
a
tajo
abierto
aftesanal
para
uso
agrícola",
respecto
del
pozo
artesanai
a
tajo
abierto
con
código
IRHS-04-03-04-PP-009
en
estado
utilizado,
cuya
fuente
de
agua
corresponde
al
acuifero
S/N
con
fines
de
uso
agrícola,
para
el
predio
denominado
"Las
Casuarinas",
de
un
área
total
de
0.3991
ha
y
bajo
riego
de
0.0841
ha,
ubicado
en
el
distrito
de
Atiquipa,
provincia
de
Caraveli
y
departamento
de
Arequipa.
Artículo
3.-
Autorizar
a
favor
de
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro,
la
ejecución
de
obras
de
aprovechamiento
hidrico
de
agua
subterránea
con
fines
de
uso
agrícola,
para
alumbramiento
del
pozo
artesanai
a
tajo
abierto
con
código
IRHS-04-03-04-PP-009,
en
estado
utilizado,
correspondiente
al
acuifero
S/N,
ubicado
en
el
punto
de
las
coordenadas
UTM
(Datum
l^GS
84,
Zona
18
S):
575,522
mE-8
254,860
m
N,
para
irrigar
el
predio
denominado
"Las
Casuarinas"
de
un
área
total
de
0.3991
ha
y
bajo
riego
de
0.0841
ha,
ubicado
en
el
distrito
de
Atiquipa,
provincia
de
Caraveli
y
departamento
de
Arequipa.
Artículo
4.-
Otorgar
a
favor
de
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
licencia
de
uso
de
agua
subterránea,
con
fines
de
uso
agrícola
respecto
del
pozo
artesanai
a
tajo
abierto
con
código
IRHS-04-03-
04-PP-009,
proveniente
del
acuifero
S/N,
para
Irrigar
el
predio
denominado
"Las
Casuarinas",
de
un
área
total
de
0.3991
ha
y
bajo
riego
de
0.0841
ha,
ubicado
en
ei
distrito
de
Atiquipa,
provincia
de
Caraveli,
departamento
de
Arequipa,
por
un
volumen
de
108.41
m^/año
[...}"
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Félix
Gustavo
Huertas
Falcón
solicita
que
se
declare
nula
de
oficio
la
Resolución
Directoral
636-2020-ANA-AAA-CH-CH.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
IMWK«
lOAlZi
l^aEOMJ
3.1
Respecto
a
los
derechos
de
posesión
argumentados
por
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
se
aprecia
que
el
predio
se
encuentra
ubicado
en
el
sector
de
Chiquiña,
sin
embargo,
en
el
certificado
de
posesión
que
se
ha
acompañado
a
la
solicitud
de
otorgamiento
de
licencia
de
uso
de
agua
se
indica
que
el
predio
se
encuentra
situado
en
el
sector
"quebrada
Honda",
lo
cual
no
corresponde
a
la
realidad
de
los
hechos.
3.2
Se
encuentra
acreditado
su
condición
y
único
propietario
del
terreno
ubicado
en
el
Fundo
Carrizal
y
todos
sus
anexos,
por
lo
que
la
emisión
de
la
Resolución
Directoral
636-2020-ANA-AAA-CH-
CH
es
ilegal
por
atentar
gravemente
contra
la
propiedad
del
recurrente,
ya
que
se
está
autorizando
a
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
para
la
ejecución
de
obras
de
aprovechamiento
hídrico
de
agua
subterránea
con
fines
de
uso
agrícola
para
alumbramiento
de
pozo
artesanal
para
la
irrigación
del
fundo
"Las
Casuarinas"
en
propiedad
privada
y
perteneciente
a
un
tercero,
afectando
los
derechos
e
intereses
del
recurrente
contemplados
en
el
inciso
16
del
articulo
2"
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
el
articulo
923°
del
Código
Civil.
ANTECEDENTES:
La
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
con
el
escrito
ingresado
el
07.01.2020,
solicitó
a
la
Administración
Local
de
Agua
Chaparra-Acari
la
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
para
el
pozo
a
tajo
abierto,
ubicado
en
el
distrito
de
Atiquipa,
provincia
de
Caravelí,
departamento
de
Arequipa;
adjuntando
al
referido
escrito
los
siguientes
documentos:
a)
La
Constancia
de
Posesión
071-2019-GRA/GRAC-AACAR
de
fecha
04.09.2019,
emitida
por
la
Gerencia
Regional
de
Agricultura
Arequipa
que
señaló
que
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
se
encuentra
en
posesión
del
predio
denominado
"Las
Casuarinas"
con
una
extensión
de
0.3991
ha.
b)
La
Constancia
de
fecha
26.03.2019,
emitida
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Arequipa,
en
la
que
se
señala
que
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
tiene
una
vivienda
rústica
en
la
zona
denominada
quebrada
Honda,
sector
Parcoy,
distrito
de
Atiquipa,
provincia
de
Caraveli,
departamento
de
Arequipa.
c)
El
Certificado
de
Constatación
Domiciliaria
de
fecha
30.11.2018,
emitido
por
la
Municipalidad
Distrital
de
Atiquipa
a
favor
de
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro.
d)
La
Copia
de
la
Constancia
domiciliaria
de
fecha
14.05.2019,
emitida
por
la
Comunidad
Campesina
de
Atiquipa,
en
la
cual
se
indicó
que
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro
es
moradora
de
la
Comunidad
de
Atiquipa
desde
el
año
2005,
ubicado
en
la
quebrada
Honda-
entrada
de
Chiquiña,
sector
Parcoy,
distrito
Atiquipa,
provincia
de
Caraveli,
departamento
de
Arequipa.
Copia
de
la
Resolución
Directoral
1810-2019-ANA-AAA-CH.CH
de
fecha
14.11.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Chaparra-Chincha
mediante
la
cual
se
resolvió
desestimar
la
solicitud
de
otorgamiento
de
licencia
de
uso
de
agua
presentada
por
la
señora
Filomena
Palomino
De
Casimiro.
f)
El
Informe
00911-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA
de
fecha
10.12.2019,
emitido
por
la
Dirección
General
de
Políticas
e
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
del
Ministerio
del
Ambiente,
en
el
cual
se
concluyó
que
el
proyecto
de
riego
del
área
de
cultivo
y
crianza
de
animales
desarrolladas
en
el
predio
"Las
Casuarinas"
cuya
extensión
es
de
3
990.96
m^
{0.39
ha)
y
cuenta
con
un
área
de
cultivo
de
840.90
m^
(0.80
ha)
el
cual
hace
uso
del
agua
subterránea
extraído
de
un
pozo
artesanal
en
curso,
no
cumple
con
los
parámetros
establecidos
en
la
Resolución
Ministerial
202-2019-MINAM,
respecto
a
los
cultivos
agrícolas
desarrollados
de
forma
intensiva,
por
lo
tanto,
no
generarla
efectos
en
alguno
de
los
Criterios
de
Protección
Ambiental
previstos
en
el
Anexo
V
del
Reglamento
de
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
del
Impacto
Ambiental;
por
lo
tanto,
no
estarla
sujeto
a
la
obligatoriedad
de
gestionar
una
Certificación
Ambiental
en
el
marco
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
del
Impacto
Ambiental.
g)
La
copia
de
ensayos
microbiológicos.
h)
La
Memoria
Descriptiva
para
licencia
de
uso
de
agua
subterránea
de
un
pozo
a
tajo
abierto
artesanal
para
uso
agrícola,
de
acuerdo
con
el
Formato
Anexo
17
del
Reglamento
de
Procedimientos
Administrativos
para
el
Otorgamiento
de
Derechos
de
Uso
de
Agua
y

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