Resolución Nº 028-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 06-04-2022

Número de resolución028-2022-SUNEDU/CD
Fecha06 Abril 2022
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 028-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 005-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4 .7 DEL ANEXO DEL
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR
EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 6 de abril de 2022
SUMILLA: sancionar a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión con una multa de S/
48 300.00, por incurrir en la conducta infractora tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-
MINEDU, por haber incumplido las atribuciones conferidas a sus órganos de gobierno y/o
autoridades, al no haber determinado la responsabilidad del docente de iniciales V.M.N.C., que fue
denunciado por actos de hostigamiento sexual.
Asimismo, se ordena a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión las siguientes
medidas correctivas: (a) emita un pronunciamiento por el cual se esclarezca si el docente de iniciales
V.M.N.C. incurrió en actos de hostigamiento sexual en agravio de la estudiante de iniciales M.L.R.;
y, acredite dicha actuación ante la Difisa; (b) identifique a las autoridades y/o personal que incumplieron
sus funciones para determinar la responsabilidad del docente de iniciales V.M.N.C., y determine su
responsabilidad en el marco de los procedimientos que correspondan; y, presente a la Difisa los resultados;
(c) de permanecer la presunta víctima en la universidad, brinde o facilite atención psicológica para esta,
asegurando el acompañamiento y orientación adecuada durante todo el procedimiento; y, presente a la
Difisa las pruebas de las actuaciones realizadas; y, (d) desarrolle una charla y/o taller de sensibilización
sobre hostigamiento sexual para toda la comunidad universitaria estudiantes, docentes, personal
administrativo y autoridades y difunda la normativa sobre hostigamiento sexual; y, acredite ante
Difisa tales acciones.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 005-
2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (en adelante, la
UNJFSC), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-
2019-MINEDU (en adelante, el nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 190-2020-SUNEDU/02-13
1. El 06 de enero del 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió a la Difisa,
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 06/04/2022 09:38:45
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06/04/2022 15:33:48
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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el Informe de Resultados N.° 00190-2020-SUNEDU/02-13
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, donde recomendó evaluar el inicio
de un PAS contra la UNJFSC en atención a los siguientes hechos:
(i) El 04 de julio del 2018, la Disup comunicó a la UNJFSC
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, haber tomado conocimiento
de una noticia publicada el 27 de abril del 2018 en el portal “Red de Noticias” de la
red social Facebook, referida a que, en el año 2015, la estudiante de iniciales M.L.R.
de la Escuela de Ingeniería Metalurgia habría denunciado al docente de iniciales
V.M.N.C.
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por actos de hostigamiento sexual
4
.
(ii) En respuesta al traslado de información indicado precedentemente, el 30 de julio del
2018
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la UNJFSC informó a la Disup que, mediante Resolución de Consejo
Universitario N.° 869-2017-UNJFSC del 04 de septiembre del 2017
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inició un
procedimiento disciplinario al docente de iniciales V.M.N.C., debido a sus reiteradas
inasistencias injustificadas y por condena por delito doloso (en virtud de una
sentencia condenatoria por el delito de cohecho pasivo propio, emitida el 09 de mayo
del 2016 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Corte Superior Justicia
Huara, confirmada el 10 de agosto de 2016 por la Sala Penal de Apelaciones y
Liquidaciones de Huaura).
(iii) El 28 de septiembre del 2018
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, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte
Superior de Justicia de Huara informó al Tribunal de Honor de la UNJFSC que el docente
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En el Informe de Resultados N.° 00190-2020-SUNEDU/02-13 se informó acerca de otro presunto incumplimiento
referido a que la UNJFSC no ha bría determinado la responsabilidad del docente de iniciales M. A.B.R., quien fue
denunciado por actos de hostigamiento sexual; sin embargo, mediante Razón de Dirección del 26 de julio del 2021,
se determinó que dicho presunto incumplimiento fuera analizado en el Expediente N.° 0041-2021-SUNEDU/02-14.
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Mediante Carta N.° 2923-2018-SUNEDU/02-13.
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Docente tenía la condición de Nombrado en la categoría Auxiliar, dato obtenido de la Constancia de Pagos que obra
en el folio 56 del Tomo I del Cuaderno de Supervisión.
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Al haberle solicitado favores sexuales y la suma de S/ 150.00 para aprobarla en el curso de Matemáticas para
Ingenieros, tal como se advierte en la publicación del 21 y 22 de julio del 2015 que indica lo siguiente: “En el 2015
Una estudiante del 4° ciclo de la Escuela de Ing. Metalurgia de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
de Huacho, denunció que el docente V.M.N.C. (44) le había solicitado la suma de 150 nuevos soles y tener relaciones
sexuales para aprobarle el curso de Matemáticas para ingenieros, el cual había desaprobado.” (ver fojas 499 del
expediente).
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Ver fojas 32 del expediente, obra el Oficio N.° 844-2018-R-UNJFSC al cual se adjuntó el Informe 229-2018-URP del 12
de julio del 2018.
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Ver fojas 46 del Cuaderno de Supervisión, obra la r esolución de inicio de PAD que resuelve en su aartículo 2.-
Aperturar PAD al docente Nuñez por falta administrativa disciplinaria del art. 28 inc a); y, k) y art 29 del D ecreto
Legislativo N.° 276 concordante con art 95 numeral 95.9 de la Ley Universitaria y art. 381 numeral 4 inciso i) del
Estatuto de la UNJFSC.
Las normas que indica la resolución de inicio del PAD consisten en lo siguiente:
Decreto Legislativo 276 .- art. 28 literal a), indica que constituye falta administrativa el incumplimiento a la presente
ley y su reglamento. Por otro lado, el literal k) está referido a la falta co nsistente en ausencias injustificadas por más
de 3 días consecutivos. Además de ello el artículo 29 de la norma en comentario, señala como falta administrativa el
hecho de haber sido condenado por delito doloso lo que conlleva a la destitución.
Ley Universitaria Ley N.° 30220 en su artículo 95 referido a las causales de destitución, señala en el numeral 95.9.-
reincidencia en inasistencia de docente por 3 clases consecutivas o 5 discontinuas.
Estatuto, en el artículo 381 numeral 4, inciso i) establece como falta la reincidencia en inasistencias injustificadas a
clases por 3 días consecutivos o 5 días no consecutivos.
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Ver fojas 397 obra copia del Oficio N.° 027 -2019-I-OAJ-UNJFSC, que adjunta a fojas 402 copia d e Oficio N.° 2380-
2015(sic)-89-1JIPH-PJ-RFS remitido al Tribunal de Honor.
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
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de iniciales V.M.N.C. cumplía una condena de seis (06) años de pena privativa de la
libertad por el delito de cohecho pasivo propio
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, en mérito de lo cual el Tribunal de
Honor recomendó su destitución
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.
(iv) El 13 de noviembre del 2018
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la UNJFSC emitió la Resolución Rectoral N.° 974-2018-
UNJFSC, mediante la cual se resolvió destituir al docente de iniciales V.M.N.C. por
incurrir en falta disciplinaria de inasistencia injustificada a sus labores y por haber sido
condenado por delito doloso (por el delito de cohecho pasivo propio).
2. En atención a lo señalado, la Disup consideró que la UNJFSC incurrió en incumplimiento de sus
funciones establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, en tanto no determinó la responsabilidad
del docente de iniciales V.M.N.C. por los actos de hostigamiento sexual denunciados en su contra.
1.2. Acciones preliminares de la Difisa
3. El 10 de febrero de 2021
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, la Difisa requirió a la UNJFSC que, acredite las acciones adoptadas
respecto a las observaciones formuladas por la Disup.
4. El 26 de febrero del 2021
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, la UNJFSC atendió el requerimiento de información formulado
por la Difisa, reiterando que el docente de iniciales V.M.N.C. había sido destituido de su cargo
el 13 de noviembre del 2018 por inasistencias injustificadas y por haber sido condenado por
delito doloso (cohecho pasivo propio
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); además de contar con inhabilitación vigente
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para
desempeñarse en el cargo (dispuesta por el Poder Judicial). Precisó que el hecho que motivó
la condena estaba referido a los hechos contenidos en la nota de prensa del 27 de abril del
2018.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución 002, notificada el 30 de julio del 2021, la Difisa inició un PAS a la UNJFSC,
imputándole a título de cargo la presunta infracción tipificada como grave en el numeral 4.7
del Anexo del nuevo RIS; toda vez que, habría permitido el incumplimiento de las
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Determinado mediante sentencia del 09 de mayo del 2016, confirmada el 10 de agosto de 2016.
Cabe precisar que de acuerdo a las noticias publicadas el 21 y 22 de julio del 2015 el docente fue capturado infraganti
por solicitar dinero a la agraviada y recluido en el penal.
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Ver fojas 111 obra Oficio N.° O61-2018-THU-P-UNJFSC del 31 de octubre del 2018 por el cual el Tribunal de Honor
remitió al Rector de la UNJFSC, el Informe N.° 003-2018-THU (ver a fojas 112)
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Ver fojas 458 del Cuaderno de Supervisión.
11
Mediante Resolución N.° 001-2019-SUNEDU-02-14.
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Mediante Oficio N.° 245-2021-R-UNJFSC registrado con RTD N.° 009967-2021-SUNEDU-TD.
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Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N.° 635
Artículo 393. Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las ac epta a consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
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Consignado en el registro del Servicio Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles RNSSC.

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