Resolución nº 028-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-08-2017

Número de resolución028-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha04 Agosto 2017
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente
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ribunal
de
Fiscalización
Ambiental
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OEFA
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iscalización
Ambiental
¡
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 28-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
1990-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCION
DE
FISCALIZACION, SANCION Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN 427-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA:
"Se
confirma
la
Resolución
Directora/
427-2017-OEFAIDFSAI
del
15
de
marzo
de 2017,
que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Map/e Gas
Corporation
del
Perú
S.R.L.,
respecto
de
las
siguientes
conductas
infractoras:
Exceder
los
LMP
de
efluentes
líquidos
domésticos
tomados
en
el
punto
de
monitoreo
SEP1-AC,
respecto
del
parámetro
Aceites
y
Grasas
en
los
meses
de febrero, abril,
julio
y
setiembre
de
2013,
los
parámetros
Coliformes
Fecales
y
DBO
en
los
meses
de
febrero
a
setiembre
de
2013; y,
el
parámetro
DQO
en
los
meses
de
abril,
julio,
agosto
y
setiembre
de
2013,
conducta
que
infringe
el
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM,
en
concordancia
con
el
Artículo
del
Decreto
Supremo
037-2008-PCM
que
establece
los
Límites
Máximos
Permisibles
de
Efluentes
Líquidos
para
el
Subsector
Hidrocarburos.
Dicho
incumplimiento
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.
7.2 de la
Tipificación
y Escala de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos,
contenida
en
la
Tipificación
de
Infracciones
y
Escala
de
Multas
y
Sanciones
del
Organismo
Supervisor
de la
Inversión
en
Energía
y
Minería
-OS/NERGMIN,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-2003-OS/CD y
sus
modificatorias.
No
haber
realizado
el
monitoreo
de
emisiones
gaseosas
y
de
calidad
de
aire
durante
el
primer,
segundo
y
tercer
semestre
de
2013, de
acuerdo
a
los
compromisos
establecidos
en
su
PAMA,
conducta
que
infringe
el
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM.
Dicho
incumplimeinto
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
Numeral
3.4.4
de la
Tipificación
y Escala de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos,
contenida
n la
Tipificación
de
Infracciones
y Escala de
Multas
y
Sanciones
del
Organismo
Supervisor
de la
Inversión
en
Energía y
Minería
-OSINERGMIN,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-2003-OS/CD y
sus
modificatorias.
1
Lima, 4 de agosto de 2017
l.
1.
2.
3.
4.
5.
ANTECEDENTES
Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.
(en
adelante, Maple1) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos, en
el
lote 31-D, ubicado entre los distritos de Honoria
y Tournavista,
en
la
provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco (en
adelante, Lote 31-D).
Mediante Resolución Directora! 105-96-EM/DGH,
la
Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental del Campo Agua Caliente y del
Oleoducto Agua Caliente -Pucallpa del Lote 31-D (en
lo
sucesivo, PAMA).
Por Resolución Directora!
256-2008-MEM/ME del 3 de junio de 2008,
el
Minem
aprobó
el
Estudio
de
Impacto Ambiental y Social para
la
perforación de
14
pozos de
Desarrollo del Lote 31-D (Agua Caliente) (en adelante, EIA).
Del
11
al
14
de noviembre de 2013,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una visita de supervisión regular a las instalaciones del Lote 31-D operado por
Maple con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de
la
normativa ambiental y sus
obligaciones ambientales fiscalizables
(en
adelante, Supervisión Regular 2013).
Como resultado de dicha diligencia,
la
OS
identificó presuntas infracciones
administrativas,
las
cuales fueron recogidas en
el
Informe
1587-2013-OEFA-
HID2
(en adelante, Informe de Supervisión);
y,
posteriormente,
en
el
Informe
Técnico Acusatorio
2635-2016-OEFA/DS3 del
31
de agosto de 2016
(en
adelante, ITA).
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1978-2016-OEFA/DFSAI/SDI del
12
de diciembre de
20164,
notificada
el
16
de diciembre de 20165,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Maple6.
Registro Único
de
Contribuyente 20195923753.
Informe 1587-2013-OEFNCS-HID contenido
en
el
CR
ROM
que obra
él
fojas
30
del expediente.
Fojas 1 a 29 .
Fojas
37
a
58.
En
la
referida resolución subdirectora!
se
imputó a Maple,
la
presunta comisión
de
siete
(7)
conductas infractoras, otorgándosele
un
plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus descargos.
Foja
59
.
Mediante escrito del
13
de
enero
de
2017 (fojas
61
a 79), Maple formuló descargos respecto
de
la
Resolución
Subdirectora! 1978-2016-OEFA/DFSAI/PAS.
2

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