RESOLUCION N° 028-2015-PD/OSIPTEL - Otorgan plazo adicional al establecido en el artículo 3° de la Res. N° 012-2015-CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por “arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional” y por “acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos”

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550648
Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a
las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas
Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que en
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el diario of‌i cial El Peruano y, junto con su
anexo, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General
1224189-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Otorgan plazo adicional al establecido
en el artículo 3° de la Res. N° 012-2015-
CD/OSIPTEL, para que los interesados
remitan sus comentarios al Proyecto de
Resolución que establecerá las tarifas
tope por “arrendamiento de circuitos
de larga distancia nacional” y por
“acceso mayorista para la provisión de
transmisión de datos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 028-2015-PD/OSIPTEL
Lima, 14 de abril de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT
MATERIA :
Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento
de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la
tarifa tope por acceso mayorista para la provisión
de transmisión de datos / Ampliación de plazo
para presentar comentarios
VISTO:
El Informe Nº 144-GPRC/2015 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda
ampliar el plazo establecido por artículo 3° de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 012-2015-CD/OSIPTEL; y con la
conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el
“Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas
Tope” (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo
artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan
los procedimientos de of‌i cio que inicie el OSIPTEL;
Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas,
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-
CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el
procedimiento de of‌i cio para la revisión de: (i) la tarifa tope
por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional;
y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión
de transmisión de datos;
Que, de acuerdo con los plazos previstos en el
Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la
Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las
empresas concesionarias de los servicios portador local
y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien
(100) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de publicada la referida resolución, para que puedan
presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base
de un único modelo integral de costos que incorpore
todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe
N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución,
precisando como requisito que las propuestas debían
ser presentadas conjuntamente con el sustento técnico-
económico de los supuestos, parámetros, bases de datos
y cualquier otra información utilizada en el referido modelo
integral de costos;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-
2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 22 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación
de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas
concesionarias de los servicios portador local y portador
de larga distancia nacional presenten sus propuestas de
tarifas tope;
Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia
N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una
ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días
hábiles para que las empresas concesionarias referidas
en el considerando precedente presenten sus propuestas
de tarifas tope;
Que, en el curso de los plazos antes referidos se
recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), con
las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de
este Organismo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
N° 012-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 13 de febrero de 2015, se aprobó la
publicación para comentarios del Proyecto de Resolución
que establecerá las tarifas tope por “arrendamiento
de circuitos de larga distancia nacional” y por “acceso
mayorista para la provisión de transmisión de datos”,
otorgando un plazo de sesenta (60) días calendario a
efectos que los interesados remitan sus comentarios,
siendo que el mismo vence el 14 de abril de 2015;
Que, mediante carta TP-AR-AER-0863-15, recibida el
06 de abril de 2015, la empresa concesionaria Telefónica
solicitó que el plazo a que hace mención el artículo 3° de
la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2015-
CD/OSIPTEL, sea ampliado en ciento veinte (120) días
hábiles; solicitud que es reiterada por la misma empresa
mediante carta TP-AR-AER-0883-15, recibida el 08 de
abril de 2015;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos
señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento
de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos
por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones,
podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte,
hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos
máximos señalados en los referidos artículos; (ii)
las ampliaciones de plazos que resulten necesarias
en cada procedimiento, serán establecidas por la
Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL
mediante resolución debidamente motivada; y (iii) las
resoluciones de ampliación de plazo serán publicadas
en la página web del OSIPTEL y notificadas a la o las
empresas operadoras involucradas;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe
Nº 144-GPRC/2015 de VISTO, el otorgamiento de
una ampliación de plazo de ciento veinte (120) días
hábiles como lo ha solicitado Telefónica, impactaría
negativamente en los mercados y en el desarrollo
de otros procesos regulatorios; sin embargo, resulta
factible otorgar una ampliación de treinta (30) días
calendario adicionales en la medida que permite a la
empresa culminar la elaboración de los comentarios
que considere pertinentes;
En aplicación de la facultad atribuida al Presidente
del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria
del Procedimiento de Cargos, y en concordancia con
el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General
del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días
calendario adicionales a los establecidos en el artículo
3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-
CD/OSIPTEL, para que los interesados remitan sus

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