Resolución Nº 028-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 028-2014)

Número de resolución028-2014
Fecha17 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución SMV
Nº 028-2014-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014045821, el Memorándum Conjunto
N° 3081-2014-SMV/06/11/12 del 09 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el
proyecto que modifica las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros
Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la
Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 y
modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve
las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece
que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión
de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por
venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan
a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus
estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio
de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de
Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la
SMV;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº
29720, por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas sobre la
Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades
a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720” (en adelante, NORMAS SOBRE
PRESENTACIÓN DE EEFF), las cuales regulan el alcance de la obligación de
presentación de estados financieros, el tipo de información a ser remitida, la fijación de
plazos para su envío, entre otros temas;
Que, las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF
establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o
entidades, a fin de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de
presentación de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en
inglés) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados financieros;
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 159-
2013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la
Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria
Final y se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Final; asimismo, se
modificaron los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria
Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF;

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